R.D. N° 0845-2023-ANA-AAA.CHCH
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, a favor de la empresa Corporación Agrolatina S.A.C., con RUC N° 20176770474, respecto al pozo tubular con código IRHS 11.03.05-PP-428.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, a favor de la empresa Corporación Agrolatina S.A.C., con RUC N° 20176770474, respecto al pozo tubular con código IRHS 11.03.05-PP-428.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización para Mantenimiento y Reforestación de Faja Marginal del Lago Sauce, presentada por REYES GARCÍA DÍAZ, identificado con DNI N° 01103964, para el “Proyecto de Mantenimiento y Reforestación de la Faja Marginal de la Laguna de Sauce, ubicada en el Distrito de Sauce – Provincia y Región de San Martín”, por no cumplir con subsanar la primera observación advertida, conforme a las especificaciones técnicas requeridas, contenidas en el Informe N° 073-2023-ANA-AAA.H/WFCA de fecha 18 de mayo de 2023, notificado mediante la Carta N° 280-2023-ANA-AAA.H de fecha 24 de mayo de 2023.
DECLARAR LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador instruido contra la Asociación de Vivienda Residencial Los Ángeles, por la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 1) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) y f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley, disponiendo su ARCHIVO, en merito a los considerandos descritos en la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o en Infraestructura Hidráulica Multisectorial, presentada por la administrada ESTHER GUERRA VÁSQUEZ DE MEGO, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 00821613, para el Funcionamiento de un Canopy, ubicado en el Sector Landechos – Caserío de Zapote – distrito de Moyobamba – provincia de Moyobamba – Región de San Martín, por no cumplir con presentar la certificación ambiental del proyecto o en su defecto el pronunciamiento de la autoridad sectorial competente señalando que no se requiere de la misma, conforme al Informe Técnico N° 066-2023-ANA-AAA.H/WFCA de fecha 01 de septiembre de 2023.
RECTIFICAR el error material existente en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0811-2023-ANA-AAA.PA., su fecha 26 de octubre del 2023, en el extremo especifico del nombre de la administrada,
DESESTIMAR la solicitud de Extinción del Canal de Riego denominado L2 Vajalde, perteneciente a la Comisión de Regantes del Cauce Macacona, jurisdicción de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ica Clase B, en el sector Caserío Macacona, distrito Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, presentada por el señor Pedro Antonio García Hernández, identificado con DNI N° 21516316 y otros, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de COMISIÓN DE REGANTES TOMEPAMPA e imponerle sanción de multa ascendente a 0,5 UITs (cero coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 4 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal n) "...
PRORROGAR POR ÚNICA VEZ a favor del COMITÉ DE DESARROLLO DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ALTO TARAPOTILLO – AHUASHILLO, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para Uso Poblacional, por un volumen anual de hasta 19 103,69 m³, de la fuente de agua Quebrada Ahuashillo, otorgada con Resolución Directoral Nº 268-2021-ANA/AAA-HUALLAGA, por un plazo de dos (02) años, computados desde el 09/07/2023 al 09/07/2025.
Declarar procedente el pedido de rectificación de la Resolución Directoral N° 0603-2023-ANA-AAA.CO en lo referente al nombre consignado del presunto sancionable, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
SANCIONAR a la señora Paula Elena Llauca de Loza, identificada con DNI N° 22276138, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO NUEVE (0.9) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la sustracción del recurso hídrico del rio Pisco, que estaba destinada para ser captada por la bocatoma Cabeza de Toro, correspondiente a la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Cabeza de Toro, para irrigar el predio con U.C. N° 03516, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 (405905 mE, 8483125 mN), del distrito de Humay, provincia de Pisco, región Ica, con sembríos de maíz, a través de la red de riego: CD CD Montesierpe y L1 Bendezu, el cual lo viene cultivando en su calidad de arrendataria, ubicado en el bloque de riego Montesierpe de código PCHP37-B04, ámbito del Subsector Hidráulico Montesierpe, sin contar con autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13 “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento” del artículo 120° de la Ley N° 29338, lo cual es concordante con el literal n) “Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros…” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
AUTORIZAR, a los señores JONNY CURE HUACRE, identificado con DNI N° 42270601, e IGNACIO QUISPE SICHA, identificado con DNI Nº 42128086, la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico superficial con fines agrarios, para el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento del sistema de riego por goteo en el sector de Ccera Ccata, distrito de Huaccana - Chincheros – Apurímac
DECLARAR DE OFICIO EL ABANDONO del Procedimiento Administrativo de Autorización de Ejecución de Obra Mínima en Fuente Natural de Agua - Descolmatación de la Quebrada Shupishiña, iniciado por la JUNTA DE USUARIOS DEL BAJO MAYO – MISHKIYACU, por no haber subsanado la observación contenida en el Informe Técnico N° 004-2023-ANA-AAA.H-ALA.TA/CAAH de fecha 17 de enero de 2023, notificado en su domicilio real a través del Oficio N° 030-2023-ANA-AAA.H-ALA.TA de fecha 30 de enero de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 202° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
SANCIONAR al señor Eder Gustavo Subilete Herrera, identificado con DNI N° 45566358, con la imposición de una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la sustracción del recurso hídrico del rio Pisco, que estaba destinada para ser captada por la bocatoma Cabeza de Toro, correspondiente a la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Cabeza de Toro, para irrigar el predio con U.C. N° 10883, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 (406202 mE, 8483377 mN) del distrito de Humay, provincia de Pisco, región Ica, con sembríos de maíz, a través de la red de riego: CD Pallasca, ubicado en el bloque de riego Pallasca Tambo Colorado de código PCHP37-B03, ámbito del Subsector Hidráulico Pallasca Tambo Colorado, sin contar con autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13 “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento” del artículo 120° de la Ley N° 29338, lo cual es concordante con el literal n) “Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros…” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Aprobar el estudio de aprovechamiento del estudio hidrológico con fines agrarios del proyecto agrícola de 15 ha, ubicados en el sector denominado La Fundición, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que certifica la existencia del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas; de acuerdo con el Informe Técnico N° 0109-2023-ANA- AAA.CO/DRRG.
ACEPTAR el DESISTIMIENTO del procedimiento de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Poblacional, ubicado en el sector Uchurco, Distrito de La Banda de Shilcayo, Provincia y Departamento de San Martín, solicitado por la JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL SECTOR UCHURCO – BANDA DE SHILCAYO, en virtud a lo dispuesto en el numeral 200.1 del artículo 200° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, donde se aprueba el Texto Único Ordenado, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y de acuerdo a los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
SANCIONAR al señor Serapio Torres Lloclla, identificado con DNI N° 28316493, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO NUEVE (0.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la sustracción del recurso hídrico del rio Pisco, que estaba destinada para ser captada por la bocatoma Cabeza de Toro, correspondiente a la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Cabeza de Toro, para irrigar el predio con U.C. N° 03522, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 (406922 mE, 8483291 mN), del distrito de Humay, provincia de Pisco, región Ica, con sembríos de maíz, a través de la red de riego: CD Pallasca, ubicado en el bloque de riego Pallasca Tambo Colorado de código PCHP37-B03, ámbito del Subsector Hidráulico Pallasca Tambo Colorado, sin contar con autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13 “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento” del artículo 120° de la Ley N° 29338, lo cual es concordante con el literal n) “Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros…” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Autorizar la ejecución de obras mínimas contenidas en el plan de trabajo referidas únicamente a las actividades de limpieza y descolmatación del cauce del río Callazas en el centro poblado Aricota del distrito de Quilahuani, provincia de Candarave, departamento de Tacna, a favor de a la Municipalidad Distrital de Quilahuani, cuyo detalle es el siguiente:
Sancionar administrativamente a la señora DOLORES ELBA ALBITRES PORTILLA, identificada con DNI N° 19211489, por incurrir en la infracción en materia de recursos hídricos, establecida en el numeral 3) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) del artículo 277º de su Reglamento, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, proveniente del manantial Yanamacucho, para el proyecto denominado “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación de los servicios de saneamiento básico en los anexos de Hurayhuma, Negromayo, Pampamarca y Condorccocha del distrito de Coracora – provincia de Parinacochas – departamento de Ayacucho”, a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS, de la región Ayacucho,
SANCIONAR a la señora Julia Ruiz Jurado Vda. de Ramírez, identificado con DNI N° 22277229, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO SIETE (0.7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la sustracción del recurso hídrico del rio Pisco, que estaba destinada para ser captada por la bocatoma Cabeza de Toro, correspondiente a la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Cabeza de Toro, para irrigar el predio con U.C. N° 03527.01, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 (407315 mE, 8483367 mN), del distrito de Humay, provincia de Pisco, región Ica, con sembríos de maíz, a través de la red de riego: CD Pallasca, L1 Tornero, ubicado en el bloque de riego Pallasca Tambo Colorado de código PCHP37-B03, ámbito del Subsector Hidráulico Pallasca Tambo Colorado, sin contar con autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13 “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento” del artículo 120° de la Ley N° 29338, lo cual es concordante con el literal n) “Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros…” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
AUTORIZAR, a Doña NAZARIA DE LA VEGA CORONEL, identificada con DNI N° 23824602, la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico superficial con fines agrarios, para el desarrollo del proyecto denominado “Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial con Fines Agrarios y Poblacional, para el predio Los Andenes Machaybamba, Distrito Paccaritambo, Provincia Paruro, Región Cusco
Declarar procedente el pedido de rectificación de Resolución Directoral N°1760-2016-ANA-AAA.CO, de acuerdo con lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR a la empresa CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A., con RUC N° 20511004251, la ejecución de obra en fuentes naturales de agua, para desarrollar el proyecto denominado: “Informe Técnico de Mantenimiento (ITM) de drenaje - 16 alcantarillas del tramo 03: CORRAL QUEMADO – RIOJA de la Carretera IIRSA NORTE”.
RECTIFICAR de OFICIO el error material contenido en los considerandos séptimo, octavo y décimo de la Resolución Directoral N° 0750-2023-ANAAAA.CHCH de fecha 26.09.2023.
Imponer Sanción de Amonestación Escrita a ROBERTO FRANCISCO DAVILA VALDIVIA, de acuerdo con lo evaluado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico con fines agrarios, presentada por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES FRUTÍCOLAS DEL MANATIAL DE TOCCYASCA, debidamente representado por su Presidente Don Juan Nilver Aucasime Lagos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Oscar Enrique Gallardo Miraval, identificado con DNI N° 22406012, referente a la solicitud de Autorización de Ejecución de Obra en Fuente Natural de Agua, para desarrollar el proyecto “Sistema de Riego Semi Tecnificado en El Sector Quintapraga – Yuncan, Distrito de Chinchao, Provincia y Departamento de Huánuco”; toda vez que no cuenta con opinión técnica favorable, por no cumplir con el levantamiento de las observaciones técnicas formuladas a través del Informe N° 0067-2023-ANA-AAA.H/WFCA, que fue adjuntado a la Carta N° 0167-2023-ANA-AAA.H-ALA.ALTO HUALLAGA.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, por conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho de uso de agua mediante la Resolución Administrativa N° 0018-2005 DRA.T/GR.TAC.-ATDRL/S al predio de C.C. N° 05476, a favor de Ysmael Edwin Taco Balboa, conforme al literal C) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, concordante con el numeral 3) del artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 199-2023-ANA-AAA.CO/JMPV y a lo glosado en la presente resolución.
ACREDITAR, la disponibilidad hídrica superficial, con fines poblacionales, solicitado por la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, JASS MISQUIBAMBA, SAN MIGUEL, distrito de Patibamba, provincia La Mar, región de Ayacucho, de la fuente hídrica manantial Toqyascca, ubicado en el distrito de Patibamba, provincia La Mar, región Ayacucho, para el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación de los Servicios de Agua Potable para la localidad de Santa Elena de Misquibamba, Distrito de Patibamba – La Mar - Ayacucho”, distrito de Patibamba, provincia La Mar, región de Ayacucho,
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO, con RUC N° 20172237127, referente a la prórroga de Autorización de Uso de Agua Superficial, por no cumplir con presentar el levantamiento de la observación advertida en el Informe N° 0055-2023-ANA-AAA.H/VETL, notificado mediante Oficio N° 0399-2023-ANA-AAA.H.
Aprobar la delimitación del Bloque COMITE DE USARIOS DE AGUA PAUTOCCOCHA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 14.250 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 505771.00000mE y 843939.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, politicamente en el distrito de Huac-huas, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 44460.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USARIOS DE AGUA PAUTOCCOCHA".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2913.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Maria Haydee, Morón Guillen de Navea con DNI 08262519.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para Uso Poblacional de la Quebrada “Sugllaquiro”, presentada por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL, para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Básico en el Centro Poblado Sugllaquiro – Distrito de Moyobamba – Provincia de Moyobamba – Región de San Martín”, por no cumplir con el levantamiento de observaciones advertidas, conforme a las especificaciones técnicas requeridas, contenidas en el Informe N° 110-2023-ANA-AAA.H/VETL de fecha 11 de agosto de 2023, notificado mediante el Oficio N° 692-2023-ANA-AAA.H.
OTORGAR, con eficacia anticipada al 01 de agosto del 2023, la autorización de uso de agua superficial con fines de ejecución de obras al solicitado por el CONSORCIO VIAL APU, conformado por las empresas ENHAFA JVM S.R.L, con RUC N° 20564410773 y CORPORACION DIAMANTE JUBERS S.A.C, con RUC N°20600683650, debidamente representado por Jonathan Contreras Espinoza, identificado con DNI N°47550654, “Mejoramiento de camino vecinal: emp. cu – 119 (Colquemarca) - Paycama - dv – Pallpa Pallpa - dv. Quiñota - emp. pe. -3s g (Quiñota) del distrito de Colquemarca – Chumbivilcas – Cusco”
Levantar la suspensión temporal dispuesta en Resolución Directoral N°0437- 2023-ANA-AAA.CO, en merito a la documentación presentada por la administrada, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de aprobación de estudios de aprovechamiento de recursos hídricos para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea, presentado por la Asociación de Comerciantes Mayoristas de Tubérculos Granos y Derivados – ASOCOMAT; conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 7946.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Sucesión Testamentaria Aniceto Mendoza Espinoza con No Especifica.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Enrique Medina García, identificado con DNI N° 01104350, de Autorización para Mantenimiento y Conservación de Faja Marginal – Lago Sauce; por no haber cumplido con levantar las observaciones advertidas mediante CARTA N° 0201-2023-ANA-AAA.H-ALA.TA.
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de AUTORIZACIÓN DE USO DE LA FAJA MARGINAL, solicitada por el GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, a través de la gerencia regional de desarrollo económico, de la provincia de Abancay, de la región Apurímac, signada con CUT N° 119878-2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Prorrogar, por única vez, la Autorización de Uso de Agua Superficial, otorgada a la empresa Torion Mining S.A.C., mediante Resolución Directoral N° 0442-2022- ANA-AAA.CO, conforme el contenido del Informe Técnico Nº 053-2023-ANA-AAA.COALA.OP-AT/WASP y lo descrito en la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines de uso productivo - agrícola, a favor del señor Agustín Pérez Huamaní, identificado con DNI N° 22189867 y de la señora Marcelina Villagaray Chávez con DNI N° 22189884.
AUTORIZAR al señor Agustín Pérez Huamaní, identificado con DNI N° 22189867 y a la señora Marcelina Villagaray Chávez con DNI N° 22189884, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas, consistente en la perforación de un (01) pozo tubular, con fines productivo - agrícola.
EXTINGUIR, por la causal de renuncia de titular, la Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 128-2016-ANA/AAA-HUALLAGA, a favor de La JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL CASERÍO DE URCUPATA, dejándola sin efecto legal, por las razones expuestas en la presente Resolución Directoral.
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Autorización de la reducción del ancho de faja marginal margen derecha e izquierda del rio Huancabamba, ubicado en la provincia de Andahuaylas, región Apurímac, solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS a través de la sub Gerencia de Infraestructura de Desarrollo urbano y rural, signada con CUT N° 166727-2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 21055.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de JHONY WILFREDO ROQUE MAQUERA con DNI 43058394, ERIKA GRIMALDA ROJAS MAQUERA con DNI 44793677, conforme al siguiente detalle:
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines de uso productivo - agrícola, a favor del señor Reynaldo Carmelo Quispe David, identificado con DNI N° 21566038 y a la señora Mariele Florencia Quichua Flores, identificada con DNI N° 21576623.
AUTORIZAR al señor Reynaldo Carmelo Quispe David, identificado con DNI N° 21566038 y a la señora Mariele Florencia Quichua Flores, identificada con DNI N° 21576623, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas, consistente en la perforación de un (01) pozo tubular, con fines productivo - agrícola.
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial de Uso de Agua para Uso Doméstico Poblacional, por un volumen anual de hasta 315,33 m3. RECONOCER la ejecución de la obra de aprovechamiento hídrico de agua superficial, a favor de la señora Glendys Ruiz Vásquez, con DNI N° 06812943. OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Doméstico Poblacional.
ACREDITAR la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, proveniente de la quebrada Uyurmire, para el proyecto denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA EN LA LOCALIDAD DE CHALLHUAHUACHO, PROVINCIA COTABAMBAS, DEPARTAMENTO - APURÍMAC”, a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHIGUA, de la provincia de Espinar, de la región Cusco
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Asociación Ecológica Cordillera Escalera, referente a la solicitud de “Autorización de uso de la Faja Marginal de las márgenes derecha e izquierda con fines de reforestación, mantenimiento y conservación de la quebrada Libra, caserío San José, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín”, toda vez que no cuenta con opinión técnica favorable, por no cumplir con el levantamiento de las observaciones técnicas formuladas a través del Informe N° 072-2023-ANA-AAA.H/MAVR, que fue adjuntado a la Carta N° 0332- 2023-ANA-AAA.H.
AUTORIZAR, la ejecución de obras en fuentes naturales de agua solicitada por la COMPAÑÍA MINERA ANTAPACCAY S.A., que obran detalladas en la memoria descriptiva anexa a la solicitud,
Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo de Autorización de uso de agua superficial, formulado por la Asociación de Agricultores Damnificados Adjudicatarios de los Asentamientos PB6-PB8, conforme el Informe Técnico N° 0061-2023- ANA-AAA.CO-ALA.CSCH y lo expuesto en la presente resolución.