R.D. N° 060-2016-ANA/AAA XII.UV
DECLARAR IMPROCEDENTE la petición de la Empresa de Generación Eléctrica Lucuma S.AC, solicitando Prórroga de Aprobación de Estudio de Aprovechamiento Hídrico/Acreditación de Disponibilidad Hídrica, otorgada mediante Resolución Directora! N°048-2013-ANA-DARH; toda vez que la Resolución Jefatura! N°00?-2015-ANA, no considera el otorgamiento de prórroga para las Resoluciones de Acreditación de Disμoni~lidad Hidrica antes denominadas de Aprobación de Estudios
de Aprovechamiento Hidrico, debiendo cumplirse con lo señalado en la Primera Disμosición Complementaria Transitoria, de la RJ. N°OOl-2015-ANA, que establece: Los procedimientos en trámfte se adecuaran a las disμosiciones del Decteto Supremo N°023-2014-MINAGRI y del presente reglamento; en observancia del numeral 136.3, del Art. 136 de la Ley N"27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que determina: Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; careciendo por tanto de amparo legal que sustente su atención