R.D. N°. 283-2016-ANA-AAA-JZ-V
Sancionar, a Eduardo Minos Jiménez Cueva. identificado con DNI N° 03082906, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar, a Eduardo Minos Jiménez Cueva. identificado con DNI N° 03082906, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar, a Amaro Flores Zapata, identificado con DNI N° 02761891, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277°
Sancionar, a Esgard Villegas García, identificado con DNI N° 43928404, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar, a César Severino Ojeda Juarez, identificado con DNI N° 02755209, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar, a Gladys María Lozada Montero, identificado con DNI N' 03357869, por infringir el numeral 1) del artículo 120• de la Ley N' 29338, en concordancia con el literal a) del articulo 277' de su reglamento, por usar el agua sin el cooespondiente derecho de uso de agua de la Auloridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte consoerauva de la presente resolución
Sancionar, a Maria Angélica Imán Sandoval, identificado con ONI N° 02724116, por infringir el numeral 1) del articulo 120' de la Ley N' 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar, a Gustavo Adolfo Silva Falla, identificado con DNI Nº 42462684, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar, a Martha Isabel Vallejos de Cabrera, identificada con DNI N° 16647810, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar, a Lamberto Luis Tejada Uenque, identificado con DNI N° 44554758, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a José Santos Santamaría Bances, identificado con DNI Nº 17526321, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Héctor Palma Castro, identificado con DNI N° 06433547, por infringir el numeral 1) del artículo 1'.20º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del articulo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Demetrio Santamaría García, identificado con DNI N° 17595134, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los arqumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Disponer, la acumulación de los procedimientos administrativos de aprobación de estudio de disponibilidad hidrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico.
Declarar improcedente la solicitud presentada por la Cooperativa Agraria de Trabajadores Atahualpa Jerusalén de Ltda. - Granja Porcon por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR, improcedente la autorización para la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico solicitada por CIA de Minas Buenaventura S. A. A.
Otorgar en vías de regularización la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico para el proyecto "Construcción de Infraestructura de Riego Represa Chirimayuni de los distritos de Chojata Lloque, provincia general Sánchez Cerro, región Moquegua, código SNIP: 11205" a favor del Gobierno Regional de Moquegua, a ejecutarse por un periodo de 14 meses, el eje de la presa tiene como punto de referencia la coordenada UTM WG84 328 991 m E y 8 190 474m N. Hidrográficamente el proyecto se encuentra dentro de la cuenca Tambo, microcuencas de los ríos Curo y Paramayo siendo la capacidad de la represa de 4.67 hm3; de acuerdo al Informe Técnico N° 0133-2015-ANA-AAA.CO-SDARH/BCP, Informe Técnico N° 0160-2015-ANA-AAA.CO-SDARH/BCP y el expediente técnico respectivo; que forman parte integrante de la presente resolución.
Otorgar Licencia de Uso de agua Superficial en vías de regularización con fines agrarios, de acuerdo a la evaluación realizada mediante Informe Técnico N° 195-2015-ANA-AAA.CO-SDARH/BCP.
Otorgar licencia de uso de agua, según la evaluación técnica contenida en el Informe Técnico N°083-2015-ANA-AAAICO-SDARH-CGVP que forma parte integrante de la presente resolución.
Otorgar Licencia de Uso de agua Superficial en vías de regularización, con fines agrarios, de acuerdo a la evaluación realizada mediante Informe Técnico N° 198-2015-ANA-AAA.CO-SDARH/BCP.
Declarar la extinción de la Licencia de Uso de Agua por cambio de titular otorgada a don Cesar Hugo Carbajal Idiaguez para el predio signado con U.C. N° 02140 de 9.6500 Has Bajo Riego, mediante Resolución Administrativa N° 011-2005-GRT-DRAT-ATDRT, dejándola subsistente en lo demás que contiene.
RECTIFICAR el artículo tercero de la Resolución Directoral N° 1679-2015-AN A/AAA I C-O, en cuanto a la denominación de la Administración Local de Agua Chili, siendo el correcto: Administración Local de Agua Tacna. Asimismo, rectificar el artículo cuarto de la Resolución Directoral N° 1679-2015-ANA/AAA I C-O, en cuanto a la denominación del administrado, siendo el correcto: José Benedicto Villanueva Tapia.
APROBAR la Actualización del Inventario de la Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor Clase "CH de la Junta de Usuarios del Valle de Tacna que involucra las Comisiones de Regantes siguientes; Comisión de Regantes Magollo y Comisión de Regantes Uchusuma, de acuerdo al contenido del Informe Técnico N° 280-2015-ANA-AAA.CO-SDARH, que forman parte integrante de la presente.
Otorgar licencia de uso de agua subterránea, a favor de Luzmila Linares Medina para ser utilizada en el predio El Monte de 3.00 has bajo riego, según la evaluación efectuada mediante Informe Técnico N° 013-2016-ANA-AAA.CO-ALA.OP, por el volumen anual de 16 178.44 m3/año, con fines agrarios.
RECTIFICAR el artículo primero de la Resolución Directoral N° 1399-2015-ANA/AAA I C-O, en cuanto al número de RUC del solicitante, siendo el correcto: 20494315620.
Declárese la extinción, de la licencia de uso de agua superficial, otorgada a Cruz Amesquita Felipe Florentino, mediante la Resolución Administrativa N° 09-2005-ATDRM/DRAMOQ, por terminación de uso y Otorgar licencia de uso de agua con fines agrícolas a favor de Juan Quispe Rojas, para el predio denominado "El Duraznal" y "La Huerta", ambos ubicados en el Bloque de Riego Torata, de la Junta de Usuarios del Sector de Riego Torata, con los recursos hídricos provenientes de río Torata, ubicados en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según la evaluación técnica contenida en el informe N° 008-2016- ANA-AAA.CO-ALA.MOQ/AT-RJTC, que forma parte integrante del expediente.
Otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica en favor de EGESUR S.A. para el proyecto "Central Hidroeléctrica Moquegua 1" y en consecuencia se certifica la existencia de un volumen de 5.1831 Hm3/año de aguas provenientes del Canal Pasto Grande, Distrito de Torata, Provincia Mariscal Nieto, Región Arequipa; de acuerdo al contenido del Informe Técnico N° 224-2015-ANA-DARH-ORDA, y e Informe Técnico N° 002-2016-ANA-AAA. I-CO-SDARH/BCP.
DISPONER la acumulación de los Expedientes generados con CUT N° 106658-2015, 106648-2015, a fin de unificar los expedientes administrativos en uno solo, de acuerdo a las consideraciones expuestas.
Declarar improcedente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por La Asociación de Transportistas de Agua Virgen de Chapi en contra de la Resolución Directoral N° 1424-2015-ANA-AAA I C-O.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Elard Jesús Valencia Obando, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Johanna Elizabeth Torres Paredes, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Guissel Pierangely Torres Paredes, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Jorge Yorshinio Díaz Torres, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Ely Luz Vilca Tejada, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Regularizacíón de Licencia de Uso de agua formulado por Ely Luz Vilca Tejada, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, uormulado por Carlos Valeriano Raa Pastor, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Jorge Israel Díaz Tejada y María Iris Torres Mendoza de Díaz, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de a, formulado por Alipio Carrillo Condori, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Carlos Esteban Palacios Pinto, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, do por Maribel Gladys Chilin Yana, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Juan Eladio Valencia Obando, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Fernando Segundo Valencia Juárez, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Diana Liliam Valencia Tapia, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Andrés Antonio Rivera Medina con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
RECTIFICAR la parte expositiva (vistos) de la Resolución Directoral N° 1444-2015-AN A/AAA I C-O, en cuanto al nombre del solicitante, siendo el correcto: Luis Anconeira Mamani.
DECLARAR improcedente el pedido formulado por Alexis Antonio Barrios Díaz, mediante la cual peticiona la extinción y otorgamiento de agua por cambio de titular.
Declarar la improcedente el pedido de la administrada sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por Norma Loyola Sánchez de Samos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Walter Abelardo Jacobo Zeballos en contra de la Resolución Directoral N° 769-2015-ANA-AAA I C-O.
OTORGAR Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica de agua subterránea con perforación de pozos a favor de "COMPAÑÍA MINERA ZAFRANAL S.A.C", estudios que se ejecutarán en un plazo de 08 meses o de 240 días, según la evaluación técnica contenida en el Informe N° 021-2016-ANA/AAAICO-ALA-CM, que forma parte integrante de la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Celso Nazario Suca Huaricallo en contra de la Resolución Directoral N° 890-2015-ANA-AAA I C-O.
DECLARAR improcedente el pedido formulado por Manuel Huilcaya Choquehuayta, mediante la cual peticiona la extinción y otorgamiento de agua por cambio de titular.