ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra de los señores José Santos Tasayco Saravia, identificado con DNI N° 218550804; Charles Pachas Tipiciano, identificado con DNI N° 21851596 y Saturnino Bonifacio Almeyda, identificado con DNI N° 46067442; únicamente en el extremo correspondiente al hecho tipificado en el literal r) “Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a los señores José Santos Tasayco Saravia, identificado con DNI N° 218550804; Charles Pachas Tipiciano, identificado con DNI N° 21851596 y Saturnino Bonifacio Almeyda, identificado con DNI N° 46067442; con la imposición de una multa de forma individual equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haber determinado su responsabilidad administrativa por obstruir la faja marginal del canal de regadío L4 El Mango (bordo derecho) mediante un cerco de caña con una distancia de 45 m de largo desde el punto de las coordenadas (UTM WGS 84) 372,823 mE - 8´514,396 mN hasta 372,821 mE - 8´514,351 mN; mediante plantaciones de guanábano y cerco vivo (chanhuano) del canal de regadío L4 El Mango (bordo izquierdo) con una distancia de 20 m. de largo desde el punto de las coordenadas (UTM WGS 84) 372,824 mE - 8´514,381 mN hasta 372,822 mE – 8´514,360 mN; y mediante plantaciones de guanábano y cerco vivo (chanhuano) en el canal de regadío L4 El Mango (bordo izquierdo) con una distancia de 08 m. de largo desde el punto de las coordenadas (UTM WGS 84) 372,821 mE - 8´514,359 mN hasta 372,821 mE - 8´514,351 mN; respectivamente. Ello sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 5) “(…) obstruir (…) los cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120° concordante con el literal o) “(…) obstruir (…) cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.