SANCIONAR a la señora Meitchwel Rytha Arzapalo Loayza, identificada con DNI N° 28316366, con UNA AMONESTACIÓN ESCRITA, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la sustracción del recurso hídrico del rio Pisco, que estaba destinada para ser captada por la bocatoma Cabeza de Toro, correspondiente a la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Cabeza de Toro, través de la red de riego: CD Montesierpe y L1 Bendezu, ubicado en el bloque de riego Montesierpe de código PCHP37-B04, ámbito del Subsector Hidráulico Montesierpe. para irrigar el predio con U.C 03517 con sembríos de maíz-choclo, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, región Ica, sin contar con autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13 “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento” del artículo 120° de la Ley N° 29338, lo cual es concordante con el literal n) “Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros…” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.