RD.134-2017-ANA-AA.CF
DESESTIMAR LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES DE USO AGRARIO EN VIA DE FORMALIZACION PRESENTADA POR DON EDISON VALERIO GONZALES.
DESESTIMAR LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES DE USO AGRARIO EN VIA DE FORMALIZACION PRESENTADA POR DON EDISON VALERIO GONZALES.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de la Comunidad San Juan, del distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, región Cusco, para aprovechar un volumen de agua anual de hasta 37212 m3/año, provenientes de los Manantiales Raqui Raquiyoc, Raqui Raquiyoc 1, Huaracconi y Estanque, que se ubican políticamente en el distrito, provincia y región anteriormente señalados,
Sancionar al señor Jean Paul Sánchez Acosta, propietario de la Empresa Negocios Generales E.l.R.L. con una sanción de amonestación escrita, al haberse configurado la comisión de la infracción LEVE.
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR WILDER LORENZO ESTELLY SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS.
R.D. N° 0133-2017-ANA/AAA I C-O
Declarar en ABANDONO el procedimiento iniciado por la Municipalidad Distrital de Sanagoran, sobre Autorización de Ejecución de Obra de aprovechamiento hídrico, con fines poblacionales, para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en la Localidad de Sanagoran y del Caserío de Huatobamba, Distrito de Sanagoran — Sánchez Carrión — La Libertad"; ubicado en el distrito de Sanagoran, provincia Sánchez Carrión, región La Libertad; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
SANCIONAR a don José Luis Gagliardi Wakeham, con DNI N°21488285, con una multa equivalente (2.37) UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento
Sancionar a José Imán lpanaqué, identificado con DNI N° 03484382, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial otorgada a favor de la Junta Administradora de Agua Potable del Centro Poblado de Laimina.
SANCIONAR a la Empresa G.F. CITRUS SAC, con RUC N°20516732556, con una multa equivalente (0.5) UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento
Otorgar, licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de la Comunidad Nuevo Progreso, del distrito de Pichari, provincia de La Convención, región Cusco, para aprovechar un volumen de agua anual de hasta 3784 m3/año, provenientes del Manantial Nuevo Progreso, que se ubica políticamente en el distrito, provincia y región anteriormente señalados
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, por un volumen anual de hasta 11 983,68 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,38 l/s, proveniente del manantial Pogopampa, para el desarrol proyecto: "Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Rural en los caseríos de Yanamachay, Cashcash, Cochapata, Milpo y Jircacancha, provincia de Huamalíes - Huánuco", ubicado en el distrito Llata, Provincia Huamalíes, región Huánuco. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS-84 zona 18 Sur: 301 683 E — 8 936 316 N a una altitud de 3 958 msnm.
R.D. N° 0132-2017-ANA/AAA I C-O
Sancionar a Higinio Anastacio Cortéz Medina, identificado con DNI N° 03485180, por infringir el numeral 1} del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a} del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR DORA LUZ CENTENO ALVARADO, SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS.
Sancionar a Isidro Flores Arcela, identificado con DNI N° 47680679, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar la licencia de uso de agua superficial a favor del Comité de Usuarios de Agua Huaychao Pallcca Yananaco, con fines agrarios.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de la Comisión de Usuarios Pornabarnba, que está conformada por los Comités de Usuarios Truce, Urihuana, Llullucha Ccata, Pomabamba, San Martín de Ccoriacc, Huascarpampa, San Miguel de Acco, San José de Ccachccara y Huayllabamba, para aprovechar un volumen de agua anual de hasta 2256073 m3/año, proveniente de las fuentes hídricas denominadas Quebrada Pallcca - Huallacallanca, Manantiales Ñahuincucho, Huascarpampa, Qiqacha, Qachqara 01, Qachqara 02, Qachqara 03, Pumapuquio 01 y Pumapuquio 02, que se ubican en el distrito de María Parado de Bellido, de la provincia de Cangallo, del departamento de Ayacucho
ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE REGULARIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS.
Declarar en ABANDONO el procedimiento iniciado por la Municipalidad Distrital de Yambrasbamba, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con fines poblacionales, para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Anexo Florida, Distrito de Yambrasbamba — Bongará — Amazonas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
SANCIONAR a la Empresa G.F. CITRUS SAC, con RUC N°20516732556, con una multa equivalente (0.5) UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento
R.D. N° 0131-2017-ANA/AAA I C-O
Otorgar la licencia de uso de agua superficial a favor del Comité de Usuarios de Agua Huaychao Pallcca Piscopampa, con fines agrarios.
R.D. N° 0130-2017-ANA/AAA I C-O
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR DELIA ROSA CENTENO ALVARADO, SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS.
Declarar en ABANDONO el procedimiento iniciado por Eugenio Sekejam Yubam, en su condición de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Chicais, sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ancionar a José Imán lpanaqué, identificado con DNI Nº 03484382, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de la COMISIÓN DE USUARIOS DE AGUA SANTA LUCIA DE PORTA CRUZ, que está conformada por los Comités de Usuarios Llullucha, Totorabamba, Santa Rosa de Molinos, Chuchaucruz, Achupayuq, Tapiaqucha, Quchawichqana, Chuñuna, Comunpampa, Quinuaqucha, Rosasniyuq, Chaupiurqo y Humaycucho, de los distritos de Sarhua y Carapo, provincias de Víctor Fajardo y Huancasancos, del departamento de Ayacucho, para aprovechar un volumen de agua anual de hasta 696,592.00 m3/año, proveniente de las fuentes hídricas denominadas quebradas Santa Lucia 01, Santa Lucia 02 , Santa Lucia 03 , Santa Lucia 04 , Santa Lucia 05, Santa Lucia 06 , Santa Lucia 07 , Santa Lucia 08 , Santa Lucia 09 , Santa Lucia 1 O, Santa Lucia 11 , Santa Lucia 12 y Soytoqo; bofedal lskawasi; y manantiales lskawasi y ltañayoq - Comunpampa, que se ubican en los distritos de Sarhua y Carapo, provincias de Víctor Fajardo y Huanca Sancos, departamento de Ayacucho
SANCIONAR a la Empresa G.F. CITRUS SAC, con RUC N°20516732556, con una multa equivalente (0.5) UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento
Otorgar, licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales, a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DE LA COMUNIDAD DE QUINQUIVIRI BAJA, del distrito de Pichari, provincia La Convención, del departamento de Cusco; para aprovechar un volumen de agua anual de hasta 11,668.00 m3/año, proveniente del manantial Omorja, que se ubica políticamente en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco
Declarar en ABANDONO del procedimiento iniciado por Evangelista Luque Fernández Marcelo en su condición de presidente del Comité de Usuarios del Canal de Riego Shingate, sobre regularización de licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas proveniente de la quebrada Monserrat; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Sancionar a Sucesión Intestada Porfirio Meca Andrade por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Municipalidad Distrital de Yauli contra la Resolución Directoral N° 1114-2016-ANA-AAA X MANTARO, de fecha 28 de setiembre de 2016; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la Empresa G.F. CITRUS S.A.C., con RUC N°20516732556, con una multa equivalente (0.5) UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento
R.D. N° 0129-2017-ANA/AAA I C-O
Autorizar a favor de la Municipalidad Distrital de Paucará, la ejecución del, estudio de aprovechamiento hídrico para obtención de licencia de uso de agua superficial en el marco del proyecto denominado "Creación de Servicios de Agua con Fines de Riego Tecnificado en las Localidades de Paucara - Acobamba - Huancavelica".
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR FLOR NOEMI SUDARIO SOTO, SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS.
R.D. N° 0128-2017-ANA/AAA I C-O
Rectificar el error material incurrido en el quinto considerando artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa Nº 0339-2011-ANA-ALA- BAJO APURIMAC - PAMPAS, de fecha 30 de setiembre del 2011, emitida por la Administración Local de Agua Bajo Apurimac - Pampas, sobre el procedimiento administrativo de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua con fines agrarios, en el extremo del nombre de una de las fuentes de agua, que se mencionó como manantial Uchcomocco, siendo lo correcto Ucho Moceo, error que no varía el contenido ni la decisión de la misma
OTORGAR en vía de Formalización, Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Productivo- Agrario (Uso Agrícola), a favor del señor Félix Siguas Vizarreta, identificado con DNI N° 25416193 y su esposa la señora Luz Antonia Bautista de Siguas, identificada con DNI N° 25478860, sobre la solicitud de Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Productivo Agrario
Declarar en ABANDONO el procedimiento iniciado por la Municipalidad Distrital de Huantar, sobre aprobación de estudio de aprovechamiento hídrico de agua superficial para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento del Canal de Riego Tramos: Yanaragra — Habas Ugro — Mulli Jircan, en el Caserío de Olayan, Distrito de Huantar — Huari —Ancash"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Sancionar a Pedro Durand Villegas, identificado con DNI Nº 03475012, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a} del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR el error material incurrido en el cuarto y quinto considerando, así como en el artículo primero de la Resolución Directoral N°2089-2016- ANA.AAA.M, de fecha 12 de diciembre de 2016, con relación al nombre del proyecto, DICE: "Creación del Servicio de Agua y Saneamiento Rural con Biodigestores en la Comunidad de San Pedro de Cumulca, Caserío Progreso La Toma, distrito de La Encañada — Cajamarca — Cajamarca"; DEBE DECIR: Creación del Servicio de Agua y Saneamiento Rural con Biodigestores en la Comunidad de San Pablo de Cumulca, Caserío Progreso La Toma, distrito de La Encañada — Cajamarca — Cajamarca", de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR LA SOLICITUD FORMULADA POR IGNACIO DOMINGO HIZO RAMOS SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS.
Autorizar al Señor Valentín Molina Chirinos, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico detalladas en la memoria descriptiva para la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico adjunta a su solicitud, las mismas que se ubican en el distrito de Curpahuasi, provincia de Grau, departamento de Apurimac
Sancionar a Sucesión Intestada Porfirio Meca Andrade por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR la Resolución Directoral N° 2438-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 21-12-2016, en lo que respecta al artículo 1°, el cuadro del artículo 1°; debiendo quedar redactado en la forma siguiente; Autorizar a la Empresa Minera Southern Perú Copper Corporation Sucursal Perú, con RUC N°20100147514, el Uso de Agua Superficial con fines de uso Productivo - Minero
R.D. N° 0127-2017-ANA/AAA I C-O
Autorizar a favor de la Municipalidad Distrital de Locroja, el estudio para la ejecucion de obras en fuente natural de agua: quebrada Huanchuy, en el marco del proyecto denominado "Instalación del Servicio de Protección Contra Inundaciones en la Localidad de Huanchuy, Distrito de Locroja - Churcampa - Huancavelica", ubicado en el distrito de Locroja, provincia de Churcampa y departamento Huancavelica.
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de Pataz, la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, proveniente de la Quebrada El Oso, por un volumen anual de hasta 309 368,16 m3, equivalente a un caudal de hasta 9,81I/s, para el desarrollo del proyecto: " Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado del Anexo Vijus, distrito de pataz, provincia de Pataz, departamento de la Libertad", ubicado en el anexo de Vijus, distrito Pataz, provincia Pataz, región La Libertad. El punto de captación se encuentran ubicados entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 18 Sur: 214 307E - 9 144 764N, a una altitud de 2 814 msnm.