R.D. N°. 572-2016-ANA-AAA-JZ-V
Sancionar a Benito Villegas Chiroque, identificado con DNI Nº 03674178, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Benito Villegas Chiroque, identificado con DNI Nº 03674178, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Andrés Ypanaque Nizama, identificado con DNI Nº 02717214, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Walter Chumacero Noriega, identificado con DNI Nº 03694842, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
.· Sancionar a Jaime Torres Crisanto, identificado con DNI Nº02761944, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Claudio Lalupu Sernaqué, identificado con DNI Nº02718775, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Julio Juárez More, identificado con DNI Nº43400848, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar a la Asociación de Campesinos Sin Tierra Juan Velasco Alvarado, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Víctor Manuel Girón Varona, identificado con DNI Nº 02651992, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Asunción Becerra Vilela, identificado con DNI Nº 02751801, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Eduardo Carmen Nima, identificado con DNI Nº 02814606, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Luciano Mendoza Coronado, identificado con DNI Nº 02762207, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a José María Rivas Saavedra, identificado con DNI N°03308980, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Marco Antonio Ríos Crisanto, identificado con DNI N°43679621, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos agrícolas, otorgada mediante Resolución Directora! N° 3780-2015-ANA-AAA JZ-V, a favor de Adelino Juárez Alama, para el predio con código catastral 11438,02, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Otorgar licencia de uso de agua subterránea del pozo artesanal, para fines industriales, a la EMPRESA ART ATLAS SRL, con RUC 20413770204, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el estudio de la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica para el proyecto de inversión pública “Mejoramiento del sistema de riego a través de la construcción de la represa Arhata, cuyo posible punto de captación del dique de la presa se proyecta en el eje de las coordenadas UTM 743643.2794 m E 8257461.4040 m S y 743813.6366 m E, 8257525.3298 m S, en los sectores de riego de los distritos de Chuquibamba e Iray, provincia de Condesuyos”, solicitado por la Municipalidad Provincial de Condesuyos de acuerdo al Informe Técnico Nº 013-2016-ANA-AAA.CO-SDARH-JMPV emitido por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.
Considerar a la Compañía Minera Zahena SAC como nuevo titular del derecho de autorización de uso de agua inicialmente otorgado a Peruvian Latin Resources, y por extinguido el derecho de éste último.
Prorrogar por el plazo de un año la Autorización de Ejecución de estudios de aprovechamiento Hídrico a la Asociación Casa Huerta Esperanza de Quilca con el objetivo de demostrar la disponibilidad hídrica del río Siguas, Zona Pachaqui La Ramada en un caudal de 150lps, para uso con fines agrícolas para el riego de cultivos de frutales y otros en lotes Huerta del proyecto denominado “Casa Huerta Esperanza de Quilca” en los puntos indicados en la precitada resolución directoral.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Juana Marleni Sánchez Hernani, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
OTORGAR a favor de la Junta Administrativa de los Servicios de Saneamiento - JASS del caserío Romeral distrito La Encañada, la Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales vía Formalización, por un volumen anual de hasta 8 831,00 m3 equivalente a un caudal de hasta 0,28 l/s, proveniente del manantial San José, cuyo punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 801 641E - 9 216 026N a una altitud de 3 481 msnm. El Centroide de uso del agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84, zona 17 Sur: 798 641E - 9 214 693N. Políticamente se ubica en el caserío Romeral, distrito La Encañada, provincia Cajamarca, región Cajamarca.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Telma Teresa Beatríz Díaz Luque, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Segundo José Amadeo Villalobos Carnero, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Juan Alfredo Galdos Zegarra, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Yasmany Rubely Galdos Acosta, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Kelly Yamile Galdos Zegarra, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por José Santos Bautista Ticona, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Leoncio Cruz Taco Valero, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Edmundo Torres Paz, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Delfín Eddy Pacheco Muñoz, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Cecilia Maribel Paz Pinto, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Doménica Aurora Paz Pinto, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Beti Lucy Pacheco Muñóz, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de licencia de uso de agua, formulado por Víctor Pascual Zavala Torres, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar la Extinción de la Licencia de Uso de Agua otorgada a favor de la señora Ramos Gonzáles Blanca Savina, en los predios con códigos catastrales 12178 y 12187, mediante Resolución Adminstrativa N° 400-2005-GRA/PR-DRAG/ATDRHC de fecha 21.09.2005, dejándola subsistene en lo demás que contiene.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Derechosde Uso de Agua, solicitado por la Comisión de Regantes de San Juan de Catas.
Rectificar el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 1253-2015-ANA/AAA I C-O, en cuanto al nombre de la Junta de Usuarios, siendo el correcto: Junta de Usuarios Valle de Tambo.
Rectificar el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 1517-2015-ANA/AAA I C-O, en cuanto al nombre del solicitante, siendo el correcto: Luis Antonio Fernández Dávila Valdivia.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de licencia de uso de agua, formulado por Beatriz Francisca Pocohuanca Ccopa, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Julio Bonifacio Gonzales Díaz y Zoila Celia Diaz de Gonzales con fines de agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, vía formalización, en favor de Víctor Delacano Guerra, para ser utilizada en el predio Santa Úrsula, de U.C. N° 05467, de 0.6524 has bajo riego, según la evaluación efectuada mediante Informe Técnico N° 007-2016-ANA-AAA.I.C-O/ALA.CM.
Otorgar licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios, vía formalización, en favor de Segundo Aladino Argote Sotillo, para ser utilizada en el predio Jahuay, de U.C. N° 04776, de 1.3826 has bajo riego, según la evaluación efectuada mediante Informe Técnico N° 233-2015-ANA-AAA.I.CO-ALA.CM.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Municipalidad Distrital de Uraca Corire, con fines poblaciones, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Municipalidad Distrital de Uraca Corire, con fines poblaciones, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Municipalidad Distrital de Uraca Corire, con fines poblaciones, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Municipalidad Distrital de Uraca Corire, con fines poblaciones, por los considerados glosados en la presente resolución.
Imponer sanción a Yan Cario Balduíno Esquivel Sotillo, con una multa de dos punto una (2.1) Unidades Impositivas Tributarías, vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el literal cinco del artículo 120 de la Ley N° 29388, Ley de Recursos Hídricos "dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados", y en el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos "obstruir cualquier bien asociado al agua natural o artificial".
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal de parte del río Pallancata en el tramo de interés, de 450 mi. del sector de Aniso, con un ancho de 25.m para cada margen del rio Pallancata y un ancho del cauce estable de 65 m, para su máxima creciente ordinaria de 601.8 m3/sg, según el siguiente cuadro y mapa 01-FM elaborados por la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos, todo conforme al Informe Técnico N° 018-2016-ANA-AAA.CO-SDCPRH/MATLL, los cuales forman parte de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de Uso de Agua con fines agrarios por modificación de área otorgado la Sra. Rosa Aurora Carnero Medina para el predio asignado con U.C. 07244.02 para una superficie de 0.2040 has. bajo riego, mediante Resolución Administrativa N° 0006-2005-GRA/PR-DRAG-ATDRO-P y Otorgar licencia de uso de agua según la evaluación técnica contenida en el Informe N° 073-2016-ANA-AAA.CO-ALA.OP que forma parte integrante de la presente resolución.
La Comisión de Usuarios Vaylillas Puciia. como titular de la licencia de uso de agua, será la encarga de instalar las estructuras de medición y control de volumen de agua, debiendo reportar los volúmenes captados a la ALA Colca Siguas Chivay de acuerdo a la normatividad vigente y ESTABLECER que el titular de la licencia de uso de agua expedirá los Certificados Nominativos a cada uno de los integrantes que presenten copia del documento nacional de Identidad y copia del documento que acredita la propiedad o posesión legitima del predio donde se hace uso del recurso hídrico.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua otorgada a doña Alejandrina Barreda de Portales, respecto del predio con UC N° 01183, mediante Resolución Administrativa 045-2005-GR/PR-DRAA-ATDR.T-AT; dejándola subsistente en lo demás que contiene, de acuerdo al contenido del informe N° 005-2016-ANA-AAA-CO-ALA-TAMBO-ALTO TAMBO, que forma parte integrante de la presente resolución.