IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA de multa solidaria en contra de la FABIO SANTIAGO LLACTAHUAMAN; EDWIN HUGO RIMARI HUARACA; YUDITH ELVA PALACIOS IRAMETEGUI y PABLO SABINO PINTO MAMANI, por arrojar desmontes en la faja marginal y el cauce de la Cocha 2 del Sector de Zotari en el distrito de Pichanaki, la cual contraviene las disposiciones contenidas en la legislación de Recursos Hídricos, estipulados en el artículo 120º, numeral 3 "Arrojar residuos sólidos en cauces", concordante con el artículo 277°, literal e) "Arrojar residuos sólidos en cauces", del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, determinados una sanción administrativa de multa solidaria ascendente a 1,0 Unidades Impositivas Tributarias vigentes, el cual deberá ser pagado de forma proporcionalmente equitativa, en merito a los considerandos descritos en la presente