R.D. N° 821-2023-ANA-AAA X MANTARO
Sancionar a la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C, con una multa equivalente a cincuenta coma cero (50,0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción calificada como GRAVE, tipificada en el numeral 8) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal c) del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, por: “contaminar las aguas del rio Ragra transgrediendo los parámetros de cadmio y zinc en el punto de muestreo P02 y P03 (aguas abajo del punto de vertimiento “E-204”); de acuerdo a los resultados de los análisis contenidos en el Informe de Ensayo Nº A-23/113819 y Nº A-23/113820, en el punto de muestreo P-02 y punto de muestreo P-03 (aguas abajo del vertimiento autorizado, los parámetros cadmio y zinc), transgreden los Estándares de la Calidad Ambiental (ECA) para Agua de la Categoría 3, establecidos en el Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM.