DECLARAR INFUNDADA, la Solicitud de Nulidad de Oficio, de la Resolución Administrativa Nº524-2014-ANA/ALA-LA CONVENCION, que requiere el pago del Recibo N°2014004826 por el importe de S/.25 ,607 .26, tramitada con Expediente Administrativo Nº3807-2014, con CUT: 153466-2014, ante la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, por la Empresa Luz Del Sur, por haberse establecido que la Resolución Administrativa N°524-2014-ANA/ALALA CONVENCION, no incurrió en la causal de nulidad invocada, estando revestida de legalidad , al no ser un acto administrativo autónomo e independiente, dictado por la Administración Local de Agua La Convención en contravención a la Ley; sino que deriva de la Resolución Administrativa N°005-2012-ANA/ALA LA CONVENCIÓN, con la cual guarda conexión lógica y juríd ica, en tanto que, por medio de la R.A.Nº005-2012-ANA/ALA LA CONVENCIÓN, la Administración Local de Agua La Convención, ejerciendo las facultades otorgadas por ley a la Autoridad Nacional del Agua, otorgó Autorización de Uso de Agua, para uso productivo, tipo industrial, a favor del usuario empresa Luz Del Sur, en atención a la Memoria Descriptiva anexa a su solicitud, sustento técnico de su petición, y en atención al
cronograma de ejecución correspondiente contenido en la Memoria Descriptiva, presentada por la empresa Luz Del Sur. Estando establecido que la Resolución Administrativa Nº005-2012-ANA/ALA LA CONVENCIÓN, generó la relación jurídica administrativa entre la Autoridad Nacional del Agua y la empresa Luz Del Sur al otorgarle la ANA el derecho de uso de agua mediante Autorización de Uso de Agua, determinando su condición de usuario y estableciendo su obligación de pago de las correspondientes retribuciones económicas, y estando éste acto administrativo, vigente y no cuestionado, determinó que la Autoridad Nacional del Agua - ANA, efectúe el requerimiento del cumplimiento de las obligaciones económicas, establecidas en el Recibo Nº 2014004826, elaborado por la Unidad de Retribuciones Económicas de Agua de la ANA, siendo distribuidos para su requerimiento por las Administraciones Locales de Agua a nivel nacional, al ser unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua, órganos desconcentrados de la ANA, en ese orden orgánico funcional, la Administración Local del Agua La Convención, requirió el al usuario Luz Del Sur por medio de la R. A. N°524-2014-ANA/ALA-LA CONVENCION, (la que guarda directa conexión lóg icaformal con la R. A. Nº005-2012-ANA/ALA LA CONVENCIÓN, no alterando, ni modificando los aspectos esenciales de la misma) en armonía y congruente con la relación jurídica administrativa previamente establecida y con observancia a la ley