R.D. N° 0505-2016-ANA/AAA I C-O
Declarar improcedente el pedido de formalización de uso de agua subterránea con fines agrarios, formulado por Sergio Porfirio Taype Churata.
Declarar improcedente el pedido de formalización de uso de agua subterránea con fines agrarios, formulado por Sergio Porfirio Taype Churata.
Declarar improcedente el pedido de formalización de licencia de uso de agua con fines agrarios, formulado por Irma Liliana Salas García.
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de Nicolás de Pierola en contra de la R.D. N° 022-2016-ANA-AAA I C-O.
Declarar improcedente el pedido formulado por Arminda Marquez de Díaz mediante el cual peticiona la rectificación de la ubicación del predio contenida en la Resolución Administrativa N° 0122-2010-ANA.ALA.CM.
Declarar improcedente el pedido de extinción y otorgamiento de uso de agua por cambio de titular, formulado por Carlos Alfredo Chirinos Prado.
Declarar improcedente el pedido de Paulina Betsabeth Llerena Dávila sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.
Aprobar el desistimiento del procedimiento sobre otorgamiento de licencia de agua de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa y disponer el archivo del presente procedimiento.
Declarar improcedente el pedido formulado por Lidia Ruperta Soto de Coaguira mediante el cual peticiona la extinción y otorgamiento de agua por cambio de titular.
Otorgar autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica de agua superficial a favor de la Asociación de Emprendedores Industriales de Arequipa.
OTORGAR AUTORIZACION DE EJECUCION DE ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD HIDRICA DE AGUA SUPERFICIAL, AUTORIZACION TIENE VIGENCIA MAXIMA DE HASTA 02 AÑOS, NO AUTORIZA EJECUCION DE OBRAS DE CAPTACION ALGUNA, NO OTORGA DERECHO DE USO DE AGUA
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua por cambio de titular otorgada a favor de Moises Arenas Coaguila y Felipa Paredes Bautista de Arenas para el predio signado con U.C. 10939 y otorgar la licencia de uso de agua a Beatriz Wilma Arenas Paredes de Arce.
Declarar improcedente el pedido de Regularización de pozo para la obtenció de licencia de uso de agua subterránea con fines industriales presentada por Jorge Alberto Gallegos Gallegos, por las consideraciones antes expuestas.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua otorgada a favor del Sr. Percy Gómez Franco en el predio con U.C. 05221 y otorgar la licencia de uso de agua a Ruth Roxana Calcina Chunga y Rufo Carlos Calcina Chunga
Declarar la Extinción de la Licencia de Uso de Agua otorgada por cambio de titular otorgado a Manuel Asunto Pauca Alcocer para el predio signado con U.C. 02197 y otorgar licencia a Wilbert Eddie Pauca Escobedo
Otorgar la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica de agua subterránea a favor de la Asociación de Vivienda el Milagro de Yanayaco - Characato.
Declarar fundado en parte el pedido de rectificación de error material formulado por la Asociación Civil San Juan Bautista; en consecuencia, se dispone corregir el artículo 2 de la R.D. 1616-2015-ANA-AAA I C-O. Declarar improcedente el pedido de rectificación de la R.D. 1616-2015-ANA-AAA I C-O de fecha 30 de noviembre del 2015 en cuanto se refiere al predio de UC 28029, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Juan Eloy Rodríguez Linares en calidad de Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua, en el aspecto referido a la aprobación de la tarifa por uso de infraestructura hidráulica del “Sector Hidráulico Mayor Pasto Grande”, para el año 2015 y en el extremo de aprobar en vías de regularización y operación de mantenimiento de infraestructura hidráulica mayor, en consecuencia nula la Resolución Administrativa N° 028-2015-ANA-AAA I C-O-ALA.MOQ, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución. Así mismo, declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Comunal de Servicios Agropecuarios y Pesqueros de Responsabilidad Limitada Cambrune en el aspecto referido a la aprobación de la tarifa por uso de infraestructura hidráulica del “Sector Hidráulico Mayor Pasto Grande” para el año 2015.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso poblacional a la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento de la Comunidad de Toroya.
Aprobar la conformación del Grupo de Trabajo del Plan de Aprovechamiento de la Disponibilidad Hídrica de la cuenca Moquegua, a fin de implementar sus funciones de acuerdo al artículo 8 de la Resolución Jefatural N° 315-2014-ANA
Aceptar el desistimiento del procedimiento de autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico de aguas subterráneas sin perforación, formulado por la empresa AGRO – FORESTAL MOLLES CRESPON S.A. – AFOMOC S.A.; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del presente expediente, cuando haya quedado consentida la presente.
Aceptar el desistimiento del procedimiento de autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico de aguas subterráneas sin perforación, formulado por la empresa AGRO – FORESTAL MOLLES CRESPON S.A. – AFOMOC S.A.; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del presente expediente, cuando haya quedado consentida la presente.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Lino Palma Llacho, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Miguel Jesús Alex Cáceres Esquivel, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Eliazar Vega Riega, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Imponer sanción a ALSUR PERU SAC, con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación, por Infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el literal del artìculo 120 de la Ley Nº 29388, Ley de Recursos Hídricos "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso", y en el literal a) del artíctulo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos "Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua". La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de 15 días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectudo el mismo.
Declarar EN ABANDONO el procedimiento administrativo sobre Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua, presentado por doña Juana María Pinto Vda. de Portilla de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Juana Guadalupe Tito Arque, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Daive Omar Fernández Medina, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Rodolfo Guillermo Gamero Díaz, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado Felipe Raúl Tejada Tejada, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios al Comité de Usuarios de Pillone San Antonio de Chuca para ser utilizada en un área bajo riego 84.59 has con un volumen de hasta 816,818 m3 provenientes de los manantiales denominados Jatunpujo, Hualaña, Inquipuquio, Ninalacca, Ccollpa, Joccacucho, Queñqueña, Surimana, Saytojo, Quebrada Tolane, Jachucco, Viscachani 01, Viscachani 02, Huallata 01, Huallata 02, Sancollo, Sura Occo y Quebrada.
Declarar EN ABANDONO el pedido del Gobierno Regional de Arequip y el Proyecto Especial Majes Siguas sobre Regularización de Construcción Presa de Tierra entre los cerro Yanaorco y Paltaorco, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Automotríz Andina SA.,
Declarar el abandono del presente procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua solicitado por Adolfo Víctor Mayta Livisi.
Declarar el abandono del presente procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua solicitado por SEDAPAR SA.
MODIFICAR, la licencia de uso de agua otorgada a MICHELL Y CIA SA por el pozo N° 2, ubicado en la calle Jacinto Ibáñez N° 436, Parque Industrial, Cercado de Arequipa (dentro de la propiedad de la empresa MICHELL Y CIA).
Declarar la Modificación de la Licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios a favor de Suc. Rendón Díaz Augusto y Luis Gustavo Lazo Fernández para el predio Pedregal Chico, identificado con unidad de riego N° 05836.01 y 05836.03 pertenecientes al Bloque de Riego Alto Cantas, de la Comisión de Regantes Cantas Pedregal, Junta de Usuarios Valle de Majes, otorgada mediante Resolución Directoral N° 460-2005-ANA-AAA.CO y Resolución Directoral N° 085-2015-ANA-AAA I C-O, por modificación de área bajo riego, volumen máximo de agua otorgar y modificación de Unidad Catastral, dejándola subsistente en todo lo demás que contiene.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Wilman Genaro Barreda Zegarra, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Gladys Angélica Carbajal Llerena y Jesús Andrés Fernández Cruz, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Marta Gloria Riveros Zúñiga, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Jesús Michael Maldonado Ortiz , con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Designar a partir de la fecha las Funciones de Fedatario Titular de la Administración Local de Agua Caplina Locumba al Abogado Santos Abdul Yacub Aguilar y a la Licenciada Liliana Soaña Condori como Fedatario Alterno; a quien se le encomienda las funciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo con fines agrarios a la Comunidad Campesina de Rosario Alto Ancomarca para ser utilizada en área bajo riego de 23.57 has con un volumen de hasta 105.011.0 m3 proveniente de los manantiales Uma pujo, Umajalso, Jihuaña, Jihuaña I a través de sus puntos de captación, a ser utilizado en el territorio de la misma conforme a sus usos y costumbres ancestrales, conforme al Informe Técnico N° 266-2015-ANA-AAA.CO-SDARH-JAMM, que forma parte del presente.
Otorgar licencia de uso de agua subterránea para uso poblacional, conforme al contenido en el Informe Técnico N° 024-2015-ANA-AAA.I.CO-SDARH-JAMM que forma parte del presente, Empresa Prestadora de Saneamiento EPS TACNA SA, para ser utilizada por la población de la Parte Sur de la Ciudad de Tacna y del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, con un volumen anual de agua de hasta 1,658,591.2 m3, con aguas provenientes del pozo tubular, denominado PV-3 Viñani.
Declarar improcedente el pedido de reemplazo del pozo IRHS 115, formulado por el Comité de Usuarios del Pozo IRHS-115.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Virginia Erika Mamani Cruz en contra de la Carta N° 752-2015-ANA-AAA I C-O-ALA.TACNA.
Aprobar la delimitación del Bloque de Riego Chaipillayhua perteneciente a la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Lari, según el plano adjunto en folio 35, el cual tiene un área bajo riego 7.6017 has, ubicado políticamente el distrito de Lari, provincia de Caylloma, región Arequipa,conformado por 27 predios agrícolas y 15 usuarios, conforme al Informe Técnico N° 023-2016-ANA-AAA.CO-SDARH-JMPV, que forma parte de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Miguel Esteban Llerena Quijandría y María Ernérita Zavalaga de Llerena, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Aprobar la delimitación del Bloque de Riego Calliyarca perteneciente a la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Lari, según el plano adjunto en folio 24, el cual tiene un área bajo riego 8.9257 has, ubicado políticamente el distrito de Lari, provincia de Caylloma, región Arequipa, conformado por 40 predios agrícolas y 48 usuarios, con un área total bajo riego 8.9257 ha, conforme al Informe Técnico N° 025-2016-ANA-AAA.CO-SDARH-JMPV que forma parte de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a la Comisión de Regante Ático para ser utilizada en el Bloque de Riego Ático con un área bajo riego de 112.75 has con un volumen de hasta 1167680.473 m3 proviniente del Manantial Chaca, cuyo punto de captación se encuentra ubicado en la coordenada UTM, WGS84 Z19 S: Este 646575 m y Norte 8210879 m, a una altitud de 5 msnm, conforme al Informe Técnico N° 186-2015-ANA/AAA-CO-SDARH-RGM, que forma parte integrante del presente.