R.D. N°. 1015-2016-ANA-AAA-JZ-V
Sancionar a Castillo De Rondoy Guadalupe, identificada con DNI N° 03460499, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Castillo De Rondoy Guadalupe, identificada con DNI N° 03460499, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Litano Mendoza Joet, identificado con DNI Nº 42896689, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Núñez Panta José Humberto, identificado con DNI Nº 02796409, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia
Sancionar a Cherres Alama Carlos Enrique, identificado con DNI N° 02770130, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia
Sancionar a Juares Adanaque Rosa, identificado con DNI Nº 02750025, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Fernando Santos Arcela Ocampo, identificado con DNI Nº 03642145, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal
Sancionar a Luis Felipe Ojeda Estebes, identificado con DNI Nº 02747306, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Cresencio Juárez Juárez, identificado con DNI Nº 02755244, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Lorenzo Durand Vílchez, identificado con DNI Nº02828308, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a José Gerardo García Chamba, identificado con DNI Nº 80578239, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Feliberto Excebio Carmen Temoche, identificado con DNI N° 02825701, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal
Sancionar a Juan Maza Rufino, identificado con DNI N° 02746184, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Segundo Rómulo Carmen Vilela, identificado con DNI Nº 02748557, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Alméstar Villegas Aristeres, identificado con DNI N° 02748363, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Palacios Encamación Grimaldo identificado con DNI Nº 02754370, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Autorizar con eficacia anticipada a la fecha 01/02/2016, al Gobierno Regional de Piura, representado por el lng. Richard Rafael Lescano Alban, Gerente Regional de Infraestructura- Gobierno Regional Piura,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 103-2005-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH-S.ATDRCH,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 181-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH-S.ATDRCH
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 177-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH-S.ATDRCH
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada con Resolución Administrativa Nº 168-2005-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH-S.ATDRH, a favor de Calle Sernaqué Osear, para para el predio con U.C 20758, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada Resolución Administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada con Resolución Directora! N° 382-2015-ANA-AAA.JZ-V,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 210-2006-G.R.PIURA-420010-AACH-A TDRCH,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 175-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH-S.ATDRCH,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº170-2005-G.RPIURA - 420010:..DRA.P-AACH-S.ATDRCH
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 175-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH-S.ATDRCH,
.· Declararde oficio, el abandono del procedimiento administrativo organizado por la Asociación Comunal de Pequeños Agricultores y Ganadera El Porvenir de la Bocana de Colán,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 175-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH-S.ATDRCH
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 066-2005-G.R.PIURA-420010-DRAP-AACH-S.ATDRCH,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 170-2005-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH-S.ATDRCH,
Modificar, la Resolución Directora! Nº 007-2014-ANA-AAA-JZ-V,
Sancionar a José de la Rosa Baldera Vidaurre, identificado con DNI Nº17568070, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar a Bances Valdera Mario Eleazar, identificado con DNI Nº 17564915, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
.· Sancionar a Cruz Sandoval Vidaurre, identificado con DNI Nº 17564330, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a María Justina lpanaque Velásquez, identificada con DNI Nº 17537103, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Sancionar a Rosa Chapoñan Ventura, identificada con DNI Nº 17607708, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a María Eulogia Santamaría de Cajusol, identificada con DNI Nº 17567340, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia
Sancionara Grabiel SuclupeChapoñan, identificado con DNI N° 17565824, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar Improcedente la solicitud presentada por Alcoholera del Pacifico S.A.C., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 012-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por José Dolores Baldera Olivos y María Cristina Chapoñan Adanaqué proveniente del rio Chancay - Lambayeque,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgado a favor de Baca Torres Enrique para el predio con código catastral 82626, mediante Resolución Administrativa Nº 011-2005-AG-INRENA/A TDRCH-L,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada a favor de Fausto Llanto Sandoval, para el predio con código N° MROB7217, mediante Resolución Administrativa Nº 493-2008-GR-LAMB/DRA-ATDRCH-L.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº306-2010-ANA-ALAMBP,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº306-2010-ANA-ALAMBP,
Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos vistos con CUT 1164 70-2015, 116481-2015 y 1164 78-2015, en un único procedimiento administrativo visto con CUT 1164 70-2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado los recursos de reconsideración presentados por Juan Bautista Yovera Prado, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Disponer, el archivo del procedimiento administrativo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas N° 826-2005-MA·ATDR-J y 827-2005-MA-ATDR-J.
OTORGAR ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA, CERTIFICACION DE LA EXISTENCIA DEL RECURSO HIDRICO TIENE VIGENCIA DE 02 AÑOS NO FACULTA USAR AGUA NI EJECUTAR OBRAS
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA PARA USO POBLACIONAL, TITULAR DE LICENCIA SE ENCARGARA DE INSTALAR ESTRUCTURAS DE MEDICION Y CONTROL DE VOLUMEN DE AGUA Y REPORTAR ALA-CAPLINA LOCUMBA, RECOMENDAR QUE LUEGO DE OTORGADO EL DERECHO DEBERA TRAMITAR LA AUTORIZACION DE VERTIMIENTO, ACTUALIZAR RADA