R.D. N°. 1117-2016-ANA-AAA-JZ-V
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Alberto Bances Tuñoque para el predio denominado "Sasape" con código catastral 5506 para un área de 0,25 ha.,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Alberto Bances Tuñoque para el predio denominado "Sasape" con código catastral 5506 para un área de 0,25 ha.,
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 201 - 2008 - GR - LAMB/DRA-ATDRCH-L,
Autorizar a la Municipalidad distrital de Miracosta la Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica superficial para la obtención de licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales para el Anexo Palo Verde ubicado en el Distrito de Miracosta, provincia de Chota,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Bances Acosta Grabiela, para el predio con código catastral 27868, proveniente del rio Chancay,
Sancionar a Chapoñan lnoñan Raúl Ciro, identificado con DNI Nº 17566590, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Vidaurre Bravo José, identificado con DNI Nº 17564569, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 213-2008- GR LAMB/DRA-ATDRCH-L,
Sancionar a Bances Chapoñan Nicolás, identificado con DNI N° 17564095, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Tuñoque Santamaria Pablo Absalon, identificado con DNI N° 17559203, por infringir el numeral. 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Llontop Sandoval Benito, identificado con DNI N° 17567507, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la. Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso dé agua de la Autoridad Nacional del AgUa, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Baldara Santisteban José María, identificado con DNI Nº 17533312, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Zeña Chapoñan Juan Bautista, identificado con DNI N° 16537532, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Sánchez de Valdera Juana Rosa, identificada con DNI Nº 17556491, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277ó de su reglamento,
Sancionar a Sandoval Santisíeban Sebastian, identificado con DNI N° 17566083, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad
Dejar sin efecto, la Resolución Administrativa N° 932-2006 -AG- INRENA/ATDRCHL.
Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 060-2007-GOB.REG.P.DRAP.ATDRSL
Sancionar a José Héctor Crisanto Girón, identificado con DNI N°02755225, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Santos Yony Pulache More, identificado con DNI Nº41567383, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar, la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 190-2006.GOB.REG.P.DRAP.ATDRSL,
Rectificar de oficio, el artículo 1º de la Resolución Directora! Nº 470-2015-ANA-AAA JZ- V,
Sancionar a Chero lman Fernando, identificado con DNI Nº 02797365 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Zeta Salvador Ysabel, identificado con DNI N° 02763521 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Calle Calle Adolfo, identificado con DNI N° 02746678 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente la solicitud de rectificación por error material, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, Improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a P&D ANDINA ALIMENTOS S.A, con RUC Nº 20205922149 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Wilmar Ermetrio Díaz León, identificado con DNI Nº 17877576 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionara VíctorArturoZegarra Cavani, identificado con DNI N° 09398280, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar improcedente la solicitud de autorización para la ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea, con perforación, presentada por la Comunidad Campesina San Martín de Sechura, según los argumentos expuestos en la parte consideratíva de la presente resolución.
Sancionar a Vargas Sánchez Cristhian José María identificado con DNI N° 45749557, y Sánchez Mercado Silvia Isabel identificada con DNI Nº 26613805, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 006-2007-GR-LAMB/DRA-ATDRMOL-L de fecha 05 de enero del 2007,
Otorgar licencia de uso de agua subterránea para uso productivo agrícola, a favor de Salvatierra Leiva Jorge Nestor, proveniente de un pozo tubular sin código IRHS,
Autorizar, en vía de regularización, a CULTIVO COMERCIAL DEL LANGOSTINO S.A.C., la ejecución de las obras de captación de agua de mar mediante equipos de bombeo ubicado en el estero Puerto Rico,
Declarar la extinción de las licencias de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgadas mediante Resolución Administrativa N°407-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP,
Disponer la acumulación de los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgado a favor de Rivas Velásquez Ventura del predio con U.C. 52297, mediante Resolución Administrativa Nº 240-2006-GOB-REG-PIURA-DRA-P-ATDR.AP-H,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgado a favor de lsaías Montalbán Castillo, mediante Resolución Administrativa N° 221-2006-GOB-REG- PIURA-DRA-P-A TDR.AP-H,
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Carrasco Siaden Abe! y Parraguez de Carrasco María Lila,
Acumular los expedientes administrativos signados con CUT 138049-2015 y Nº 138054-2015, en un único procedimiento administrativo signado con CUT 138049-2015, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Carmen Vidaurre de Bances, identificada con DNI Nº 17607997, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Luis Orlando Álamo Bances, identificado con DNI Nº 17630095, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Natividad Bances de Bances, identificada con DNI Nº17617140, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Ceveriano Sánchez Bances, identificado con DNI N°17565755, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Pedro Valdera Sánchez, identificado con DNI Nº 17565655, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Martín Chapoñan Acosta, identificado con DNI Nº 17563464, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionara Ramos Acosta Santisteban, identificado con DNI Nº 80585490, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar a Juan Carlos Zeña Santamaría, identificado con DNI N° 41708567, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Santamaria Cajusol Maria Adelina, identificada con DNI Nº 17565825, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar a María Filomena Bravo Llauce, identificada con DNI Nº17564276, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,