R.D. N° 281-2016-ANA/AAA XII.UV
SANCIONAR, a la Municipalidad distrital de San Pedro, de la provincia de Canchis - Cusco, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.01) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, por la comisión de la infracción prevista y sancionada en el Art. 120º inciso 3 de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos: La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional, concordante con el literal b) del Art. 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N°001-2010-AG, (modificado por D.S.N°023-2014-MINAGRI): Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes, en las fuentes naturales de agua, conforme se ha desarrollado en la parte considerativa; la misma que debe de ser cancelada por el infractor, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución en el Banco de la Nación, cuenta corriente Nº 0000-877174-ANA-MUL TAS, concepto multas por infracción, con apercibimiento expreso de iniciar el cobro coactivo respectivo