RD.461-2017-ANA-AAA.CF
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS EN VÍA DE FORMALIZACION A FAVOR D LA SUCESIÓN INTESTADA JACINTO HUAPAYA AVALOS
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS EN VÍA DE FORMALIZACION A FAVOR D LA SUCESIÓN INTESTADA JACINTO HUAPAYA AVALOS
SANCIONAR a la empresa Procesadora Laran S.A.C., con RUC N° 20451899881, con una multa equivalente a 2.50 UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua consistentes en la perforación de un pozo de tipo tajo abierto
DENEGAR la solicitud de acogimiento al procedimiento de Regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines Productivo-Agrario (Uso Agrícola), presentada por el señor Manuel Antonio Echegaray Cueto, identificado con DNI N° 21414404, con respecto al pozo IRHS-11-01-11-361, ubicado en el sector Pampa de Los Castillos, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica
EXTINGUIR LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS OTORGADA A LA SUCESION FRANCISCO APAESTIGA PEREZ CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°247-2011-ANA-ALA MOC DE FECHA 23.09.2011OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS A FAVOR DE SUCESIÓN NICOLAS LOYOLA VICENTE
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Saneamiento — JASS del caserío de Morca, del centro poblado de Palanca, distrito de Llata, provincia de Huamalies, región Huánuco Licencia de Uso de Agua con Fines Poblacionales por un volumen anual de hasta 5 296 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,168 lis, proveniente del manantial Huari Uchco . El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 305 998E — 8 943 494N, a una altitud de 2 875 msnm. El centroide del uso del agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 306 161E — 8 943 542N, políticamente ubicado en la localidad de Morca, distrito Llatas, provincia Huamalies, región Huánuco.
OTORGAR a favor del Comité de Usuarios de Agua del Canal de Riego Michinal, Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Agrícolas, en vía de Formalización; por un volumen anual de hasta 1 209 614 m3, equivalente a un caudal de hasta 52,25 1/s; proveniente de la quebrada Piatana; en beneficio de cincuenta y nueve (59) usuarios, con ochenta y dos (82) predios, con una área bajo riego de 93,52 ha. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 761 014 E _ 9 343 052 N, a una altitud de 530 msnm. El centroide donde se hace uso del agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 760 448 E _ 9 341 427 N. Políticamente ubicado en el sector Piatana, distrito Cumba, provincia Utcubamba, región Amazonas.
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA CON FINES AGRICOLAS A FAVOR DE MARCO ANTONIO LOPEZ RECUENCO DELUCCHI.
DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo signado con CUT N° 79739-2012, seguido por el señor Mario Luis Franco Soto, Director Ejecutivo del Hospital Regional de Ica — Gobierno Regional de Ica, sobre Otorgamiento de Licenciade Uso de Agua Subterránea del pozo perforado en reemplazo del IRHS-49, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica
RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN EL CONSIDERANDO 4, ASÍ COMO EN EL CUADRO TECNICO DEL ARTICULO 2° DE LA R.D. N° 1279-2016-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2016.
CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la empresa Los Portales S.A., con RUC N° 20301837896, sobre Extinción de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Productivo-Agrarios (Uso Agrícolas) sobre el predio con UC N° 17488, ubicado en el distrito de Subtanjalla, provincia y departamentode Ica, toda vez que respecto de dicho predio, no se ha acreditado, que se haya otorgado la licencia a extinguir
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de Quinjalca, la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Agrícolas, proveniente de la quebrada Darinche, por un volumen anual de hasta 1 231 906,05 m3, equivalente a un caudal de hasta 141.31 lis. El punto de captación se encuentra identificado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 200 804E- 9 318 710N, a una altitud de 2 568 msnm, para el desarrollo del proyecto "Creación del Servicio de Agua para riego en los sectores Chontapampa y Aimes del caserío Chontapampa, distrito Quinjalca, provincia Chachapoyas". Políticamente ubicado en en el distrito de Quinjalca, provincia Chachapoyas, región Amazonas.
CARECE DE OBJETO emitir un pronunciamiento sobre el fondo, respecto de la solicitud presentada por José Milciades Mera Blatazar en su condición de Presidente de la Junta de Usuarios de Agua Bagua, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de Regularización, proveniente de la quebrada Atunmayo, para el Canal Mojón; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la empresa Los Portales S.A., con RUC N° 20301837896, sobre Extinción de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Productivo-Agrarios (Uso Agrícolas) sobre el predio con UC N° 068726 (Independizado del predio con UC N° 17478), ubicado en el sector Macacona, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, toda vez que respecto de dicho predio, no se ha acreditado, que se haya otorgado la licencia a extinguir
APROBAR LA ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA PARA EL PROYECTO DENOMINADO "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL CENTRO POBLADO DE MAGDALENA DEL RIO, DISTRITO DE YAUYOS, PROVINCIA DE YAUYOS, DEPARTAMENTO DE LIMA, SOLICITADO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS.
APROBAR LA ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA PARA EL PROYECTO DENOMINADO "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL CENTRO POBLADO DE COLCA, DISTRITO DE AZANGARO, PROVINCIA DE YAUYOS, DEPARTAMENTO DE LIMA", SOLICITADO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS.
CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la empresa Los Portales S.A., con RUC N° 20301837896, sobre Extinción de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Productivo-Agrarios (Uso Agrícolas) sobre el predio con U.C. N° 17489, ubicado en el sector Macacona, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, toda vez que respecto de dicho predio, no se ha acreditado, que se haya otorgado la licencia a extinguir
IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DE MULTA de dos punto treinta y ocho (2.38) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Distrital de Pataz; por haber incurrido en la falta de pago de la retribución económica por el uso del agua, otorgado mediante Resolución Administrativa N° 212-2006-DRA-LL-AASCIATDRH, de fecha 12 de septiembre de 2006; falta tipificada en el numeral 2° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, norma concordante con literal "j" del artículo 277° de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por Horacio Vicente Estrada Camacho, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de Formalización, proveniente del manantial El Pauco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR LA ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA PARA EL PROYECTO DENOMINADO "INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CON MEJORAS DE CONDUCTA SALUDABLE PARA EL ANEXO QUISQUE DEL DISTRITO DE COLONIA, PROVINCIA DE YAUYOS, DEPARTAMENTO DE LIMA", SOLICITADO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Ispana S.A.C, contra la Resolución Directoral N°2313-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 14.12.2016, la misma que se confirma en todos sus extremos, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución
OTORGAR LA ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA A FAVOR DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRORURAL.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Ispana S.A.C, contra la Resolución Directoral N°2374-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 16.12.2016, la misma que se confirma en todos sus extremos, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución
Declarar IMPROCEDENTE el trámite administrativo presentado por la Municipalidad Provincial Huari, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, proveniente del manantial Shalliachin, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, políticamente ubicado en el distrito y provincia Huari , región Ancash.
DECLARAR el ABANDONO del Procedimiento Administrativo (CUT N° 111936-2014), incoado por la Municipalidad Provincial de Jaén, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, para el desarrollo del proyecto: "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico en los Caseríos de Buena Esperanza, Mesones Muro, Palo Blanco, Cruce Chamaya, Chamaya Pueblo y el Molino del C.P. Chamaya, Distrito de Jaén, Provincia de Jaén, Cajamarca", ubicado en el centro poblado Chamaya, distrito y Provincia Jaén, región Cajamarca, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Ispana S.A.C, contra la Resolución Directoral N°2400-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 19.12.2016, la misma que se confirma en todos sus extremos, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Ispana S.A.C, contra la Resolución Directoral N°2337-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 15.12.2016, la misma que se confirma en todos sus extremos, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar improcedente el petitorio sustanciado por el Consorcio Minero Horizonte S.A, sobre Autorización de Uso temporal de 6 253,27 m 2 de la margen derecha del río Parcoy para la selección y acopio de agregados en las Planta de Agregados móviles "Pías", ubicada en el sector Playa de Pías, distrito Pías, provincia Pataz, región La Libertad, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR a favor de Martín Isaac Ruíz Briceño, José Luis Juárez Ruíz, Félix Agustín Juárez Fabián, José Luján Carbajal Vásquez, Gilmer Ruíz Briceño, Samuel Rubén Ruíz Briceño, Santos Lucía Ruíz Briceño, Felipa Nery Ruíz Briceño, Roberta Susana Ruíz Briceño, Santos Clemencia Ruíz Briceño, Rosa Briceño Tíclia y Santos Hipólito Ruíz Calderón, la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Agrícolas, proveniente de los manantiales Fuente de Vida y Dios Proveerá, por un volumen anual de hasta 16 123 m3, equivalente a un caudal de hasta 1,44 1/s, ubicados en el distrito Marcabal, Provincia Sánchez Carrión, región La Libertad.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Ispana S.A.C, contra la Resolución Directoral N° 2558-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 27.12.2016, la misma que se confirma en todos sus extremos, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Ispana S.A.C, contra laResolución Directoral N°2338-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 15.12.2016, la misma que se confirma en todos sus extremos, de acuerdo a las consideraciones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución.
OTORGAR a favor de la Junta Administrativa de Saneamiento — JASS del Caserío Las Calabazas —C.P. Rumipite Bajo, Distrito de La Coipa, Provincia de San Ignacio, Región Cajamarca, Licencia de Uso de Agua con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 14 569 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,46 I/s, proveniente de los manantiales La Peña y La Roca. Los puntos de captación se encuentran ubicados entre las coordenadas UTM — WGS 84 Zona 17 Sur según se detalla en el cuadro N° 1 de la parte resolutiva. El centroide de uso de agua se ubica entre las coordenadas UTM — WGS 84 Zona 17 Sur: 720 473 E — 9 404 756 N. Políticamente ubicado en el centro poblado Rumipite, distrito La Coipa, provincia San Ignacio, región Cajamarca.
Declarar improcedente el procedimiento de Modificación de Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Agrícolas, proveniente de la quebrada Shongo, para el desarrollo del proyecto: "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua para Riego del Canal Shongo - Tanin, distrito de Chavín de Huantar - Huarí - Ancash", solicitado por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar - Huari, por no existir disponibilidad hídrica, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Ispana S.A.C, contra la Resolución Directoral N°2295-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 07.12.2016, la misma que se confirma en todos sus extremos, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Ispana S.A.C, contra la Resolución Directoral N°2557-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 27.12.2016, la misma que se confirma en todos sus extremos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución
Declarar IMPROCEDENTE el trámite administrativo presentado por María Rosa Salazar Quiroz en calidad de representante de la Asociación de Productores Agropecuarios Villa El Milagro, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con fines agrícolas, provenientes del río Utcubamba, para el desarrollo del proyecto: "Instalación del Sistema de Bombeo de Agua Villa El Milagro, Distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba - Amazonas"; ubicado en el distrito El Milagro, provincia Utcubamba, región Amazonas, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR el ABANDONO del Procedimiento Administrativo (CUT N° 51275-2015), incoado por la Municipalidad Distrital Eleazar Guzmán Barrón, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Agrícolas, para el desarrollo del proyecto: “Mejoramiento del Sistema de Riego Sector Cahuallín - Pumpa, Distrito de Eleazar Guzmán Barrón, Provincia de Mariscal Luzuriaga, Departamento de Ancash, ubicado en el distrito Eleazar Guzmán Barrón, provincia Mariscal Luzuriaga, reglón Ancash, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento del Barrio Huanzailo, Centro Poblado Santa Rosa de Acllahuayín, distrito de Pachas, Provincia de Dos de Mayo -Región Huánuco, Licencia de Uso de Agua con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 8 199,36 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,261/s, proveniente del manantial Jatun Ragra. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM - WGS 84 Zona 18 Sur: 306 490 E - 8 929 455 N, a un altitud de 3 901 msnm. El centroide de uso de agua se ubica entre las coordenadas UTM - WGS 84 Zona 18 Sur: 306 678 E - 8 929 328 N, a un altitud de 3 865 msnm. Políticamente ubicado en el caserio Huanzailo, distrito Pachas, provincia Dos de Mayo, región Huánuco.
Declarar IMPROCEDENTE el trámite administrativo presentado por Efraín Lorenzo Leyva Mogollón, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de Formalización, proveniente de los manantiales Amachucu 1 y Amachucu 2, políticamente ubicados en el distrito San Marcos, provincia Huari, región Ancash; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el trámite administrativo presentado por Municipalidad Distrital Tabaconas, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con fines poblacionales, proveniente de los manantiales Tinajas I y Tinajas II, no cuentan con los caudales suficientes y necesarios para cubrir la demanda calculada para el desarrollo del proyecto: "Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado Churuyacu Tabaconas - San Ignacio -Cajamarca"; ubicado en el centro poblado Churuyacu, distrito Tabacones, provincia San Ignacio, región Cajamarca.
IMPONER la sanción administrativa de multa de cinco punto ochenta y cinco (5.85) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carríón, por realizar vertimientos de aguas residuales en los cursos de las aguas del río Grande y río Chiquito, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
IMPONER la sanción administrativa de multa de dos punto uno (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Distrital de Llacanora, por realizar vertimientos de aguas residuales al río Cajamarquino, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
IMPONER la sanción administrativa de multa de dos punto uno (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Distrital de Magdalena, por realizar vertimientos de aguas residuales al río Utcubamba, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
IMPONER la sanción administrativa de multa de dos punto uno (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Provincial de Chota, por realizar vertimientos de aguas residuales municipales a la quebrada Colpamayo, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de La Libertad de Pallan, la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, por un caudal total de hasta 3,39 lis equivalente a un volumen de hasta 106 907,04 m3/año, proveniente de los manantiales denominados: Bella Andina, Los Tallos, La Laguna 1, La Laguna 2, Buenos Aires, La Victoria, El Porvenir, Unión Norte, Quinuamayo 1 y 2, Vista Alegre 1,2,3,4,5 y 7; para el desarrollo del proyecto "Rehabilitación y Ampliación del Servicio de Agua Potable e Instalación de Servicios de Alcantarillado y Letrinas con arrastre hidráulico en el C.P Ramoscucho y Anexos, C.P Quinuamayo, Nueva Libertad, Buenos Aires, La Victoria y El Porvenir, Distrito de la Libertad de Pallan, Provincia Celendín - Cajamarca".
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de Huacachi, la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, proveniente de los manantiales Vioc, Colcabamba, San Martín de Mara, Tarapaca, Huanhuash, por un volumen anual de hasta 122 044,32 m3, equivalente a un caudal de hasta 3,87 I/s, para el desarrollo del proyecto: "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Saneamiento Básico de las Localidades de Vioc, Colcabamba, San Martín de Mara, Tarapaca y Huanhuash del distrito de Huacachi, Provincia de Huari, Departamento de Ancash", ubicado en el distrito Huacachi, Provincia Huari, región Ancash.
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de Huacachi, la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, proveniente de los manantiales Ocococha N° 01, Ocococha N° 02, Ocococha N° 03, Ocococha N° 04, Ocococha N° 05, Ocococha N° 06, Ocococha N° 07, Ocococha N° 08, Merced, Quinuay N° 01 y Quinuay N 6 02, por un volumen anual de hasta 129 612,96 m3, equivalente a un caudal de hasta 4,11 lis, para el desarrollo del proyecto: "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Saneamiento Básico del Centro Poblado de Ocococha y las Localidades de La Merced y Qinhuay del Distrito de Huacachi - Provincia de Huari - Ancash", ubicado en el centro poblado Ocococha, distrito Huacachi, Provincia Huari, región Ancash.
CREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de Huacachi, la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, proveniente de los manantiales Challua N° 01, Challua N° 02, Challua N° 03, Potca N° 01 y Potca N° 02, por un volumen anual de hasta 96 500,16 m 3, equivalente a un caudal de hasta 3,06 Ils, para el desarrollo del proyecto: "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Sistema de Alcantarillado Sanitario en la Localidad de Huacachi, Distrito de Huacachi Huari - Ancash", ubicado en la localidad de Huacachi, distrito Huacachi, Provincia Huari, región Ancash.
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, la disponibilidad hídrica de agua superficial de la microcuenca la escalerilla y Cochicorral para el desarrollo del proyecto: "Instalación del Sistema de Riego Huaylillas, provincia de Santiago de Chuco, región La Libertad", por un volumen anual de hasta 7 371 568 m3, equivalente a un caudal de hasta 655,59 I/s, con un régimen de uso de 20 horas por día conforme se detalla en el cuadro N° 01, el mismo que será almacenado en embalse La Escalerilla con una capacidad de 8,70 hm3, ubicado entre las coordenadas UTM WG84 Zona 18 Sur: 828 108E - 9 116 726N, a una altitud de 3 965 msnm, ubicada en el distrito de Cachicadan, provincia Santiago de Chuco, región La Libertad.
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, la disponibilidad hídrica de agua superficial de la microcuenca la escalerilla y Cochicorral para el desarrollo del proyecto: "Instalación del Sistema de Riego Huaylillas, provincia de Santiago de Chuco, región La Libertad", por un volumen anual de hasta 7 371 568 m3, equivalente a un caudal de hasta 655,59 I/s, con un régimen de uso de 20 horas por día conforme se detalla en el cuadro N° 01, el mismo que será almacenado en embalse La Escalerilla con una capacidad de 8,70 hm3, ubicado entre las coordenadas UTM WG84 Zona 18 Sur: 828 108E - 9 116 726N, a una altitud de 3 965 msnm, ubicada en el distrito de Cachicadan, provincia Santiago de Chuco, región La Libertad.
Extinguir el derecho de uso de agua otorgado por Resolución Directoral de la N° 0028-2010-ANA-DARH, de fecha 21 de enero de 2010, expedida por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, por la cual declaró la extinción de la Licencia de Uso de Agua con Fines Energéticos otorgada a favor de Electro Oriente S.A, mediante Resolución Administrativa N° 042-2005-RECAJ/DRA-CAJ-ATDRJ, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.