R.D. N°. 1409-2016-ANA-AAA-JZ-V
Rectificar de oficio el error material advertido en el tercer considerando y en el artículo 1 º de la Resolución Directora! Nº 1173-2013, la misma que se modifica, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
Rectificar de oficio el error material advertido en el tercer considerando y en el artículo 1 º de la Resolución Directora! Nº 1173-2013, la misma que se modifica, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
Declarar, el Abandono del procedimiento administrativo sobre Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas con perforación de pozo exploratorio, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento;
Declarar, el Abandono del procedimiento administrativo sobre Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas con perforación de pozo exploratorio, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento;
Sancionar a Siesquen Santamaría Jony, identificado con DNI Nº80538441, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Aprobar el desistimiento de la solicitud presentada por María Etelvina Granados Santamaría Vda. de Suclupe, ordenándose el archivo del presente procedimiento administrativo, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el desistimiento de la solicitud presentada por María Etelvina Granados Santamaría Vda. de Suclupe, ordenándose el archivo del presente procedimiento administrativo, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el desistimiento de la solicitud presentada por María Etelvina Granados Santamaría Vda. de Suclupe, ordenándose el archivo del presente procedimiento administrativo, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 727-2004-AG-INRENA/ATDRCH-L,
Sancionar a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA KEll S.A.C. · 1 Y C KEll S.A.C., con RUC 20530089682, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N°397-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP,
Declarar, el Abandono del procedimiento administrativo sobre modificación de la Resolución Directora! Nº 2003-2014-ANA-AAA-JZ-V,
Aprobar el desistimiento propuesto por GRUPO EMPRESARIAL DEL CHIRA S.A., y en consecuencia, declarar concluido el procedimiento administrativo.
Sancionar a Guillermo Otto Schmiel Colina, identificado con DNI Nº 17908354 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Haydee Teófila Bejarano Arteaga, identificado con DNI Nº 17846261 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar, el Abandono del procedimiento administrativo sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento;
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Aníbal Ravines Oblitas, para el predio sin código catastral
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la soiedad conyugal conformada por Víctor Wilfredo Sánchez Alarcón y Julia Margarita Hora Cotrina, y la sociedad conyugal conformada por Segundo Francisco Valladares Ortiz,
Sancionar a Suarez Vasquez Encarnación, identificado con DNI Nº 17570231, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar improcedente la nulidad deducida por Negociación Agrícola Jayanca S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JASS) de los Caseríos de Llullapuquio, Eslabon, Tambillo, Majadapampa, Distrito Chetilla. Provincia y Departamento de Cajamarca, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
Autorizar, en vía de Regularización a la JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS - JASS CHETILLA, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial
Sancionar a José Gonzalo Yamunaque Maza, identificado con DNI Nº 03316078, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su Reglamento,
Sancionar a Horacio Pangalima Rondoy, identificado con DNl Nº 03586319, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos agrícolas, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 354-GOB-REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL,
Declarar, el abandono del procedimiento administrativo sobre otorgamiento de licencia de uso de agua, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, y en consecuencia, se debe proceder al archivo definitivo del expediente administrativo.
Sancionar a Arcel del Pilar More Castillo, identificada con DNI Nº 40184344, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento,
Sancionar a Miguel Arturo Palacios Guerra, identificado con DNI N° 10612810, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su Reglamento,
Sancionar a Aladino Manuel Sánchez Camacho, identificado con DNI N° 48268870,. por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento,
Sancionar a María Lucia García Manrique, identificada con DNI Nº 03310571, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento,
Sancionar a Carlos Eusebio Cordova Rufino, identificado con DNI Nº 02759930, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento,
Sancionar a Arturo Silupu Arteaga, identificado con DNI Nº 03309912, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento,
Rectificar de oficio el error material advertido en el Artículo 2º de la Resolución Directora! Nº 874-2013-ANA-AAA JZ-V,
Sancionar a Huerto Génesis S.A.C., con RUC Nº 20523020561 por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Disponer la acumulación de los expedientes administrativos signados con CUT 20038-2016, 20044-2016 y 20047-2016 en un único procedimiento administrativo signado con CUT 20038-2016 por los fundamentos
Sancionar a Huerto Génesis S.A.C., con RUC Nº 20523020561 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola a favor de Dolores Flores de Santos para el predio denominado San Ciprinao con área bajo riego de 2,00 ha.,
Sancionar a Sandoval Moran Andrés, identificado con DNI N°17566827, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Chapoñan Vidaurre Gilberto identificado con DNI N° 16456816, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa N° 316-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L,
.~ Prorrogar, por única vez, la autorización de uso de agua superficial por única vez por el plazo de un (1) año a favor de Concesión Canchaque S.A.C con RUC: 20515121201,
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 241-2006-GOB.REG.PIURA.DRA.P.ATDR.AP-H,
Sancionar a José Carlos Li Manrique, identificado con DNI 07776170, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Modificar el artículo 2º de la Resolución Directora! Nº 1568-2015-ANA-AAA JZ-V de acuerdo al siguiente detalle
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos agrícolas, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 509-2005-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH- S.ATDRCH,
Autorizar en vías de regularización al Gobierno Regional de Tumbes, la ejecución de las actividades, como medida de prevención ante la posible presencia del fenómeno El Niño, cuya ubicación, período de ejecución, presupuesto y fuente donde se interviene, se detalla en el siguiente cuadro
Declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por Consorcio Castilla, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar el abandonodel presente procedimiento administrativo y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
R.D. N° 0698-2016-ANA/AAA I C-O