R.D. N°. 1459-2016-ANA-AAA-JZ-V
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 222-2006-GOB.REG.PIURA.DRA.P.ATDR.AP-H,
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 222-2006-GOB.REG.PIURA.DRA.P.ATDR.AP-H,
Aprobar, a favor de la Municipalidad Distrital de Yamango, el estudio de disponibilidad hídrica para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en el Caserío de Alto Huancabamba,
Aprobar la delimitación del Bloque de Riego El Guayabo, según el plano que forma parte del presente expediente, el cual tiene un área bajo riego de 16,45 ha., ubicado geográficamente entre las coordenadas UTM Datum WGS84,
Declarar, improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el desistimiento del procedimiento administrativo propuesto por Santiago
Vásquez Rodas y en consecuencia declarar concluido el procedimiento administrativo.
Sancionar a Luci Violeta Bazán Placencia, identificada con DNI Nº27822946, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos agrícolas, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 226-M.A.-INRENA/IRH-A TDR-ZAÑA,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 238-M.A.-INRENA/IRH-ATDR-ZAÑA,
Declarar la extinción de las licencias de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgadas mediante Resolución Directora! N° 386-2011-ANA-AAA-V
Declarar el abandono del procedimiento administrativo organizado por Diaz Cayotopa Silver Hugo, sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua superficial para los predios con códigoscatastrales 59290.06, 59303, 59290.04, 59304, 59279 y 59280, ubicados en el distrito de Jayanca, provincia
Sancionar a Rojas Jaramillo José Cupertino, identificado con DNI Nº 10804859, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar improcedente la solicitud presentada por Edwin Enrique Taboada Serrato y Florentino Taboada Valladolid, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 005-2007-GR-LAMB/DRA-ATDRMOL-L,a favor de Juárez de los Santos Casimiro, para el predio con código catastral 62715,
Autorizar, en vía de regularización, a Ronald Mio Arroyo, Robert Danny Mio Arroyo, Milagros Mio Arroyo, Carla Sarita Mio Arroyo y Flora Arroyo Soplopuco la ejecución de la obra consistente en la construcción de un pozo tubular sin código IRHS,
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el estudio de disponibilidad hídrica denominado "Estudio Hidrogeológico para Localización y Diseño de dos (02) Pozos Tubulares con Fines de Uso Agrícola en el Predio Lote C1 ", a favor de AQP Olmos S.A.C. con RUC 20539432924,
Declarar improcedente el recurso de reconsideración, presentado por Marco Elías Zapata de la Cruz, contra la Resolución Directora! Nº 210-2016-ANA-AAA JZ-V,
Declarar la extinción de las licencias de uso de agua superficial con fines agrarios,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N°235-2006- GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP,
Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por Universidad Alas Peruanas S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 221-2006-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMB,
Declarar la extinción de las licencias de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº404-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP,
Extinguir la licencia de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº235-2006-GOB.REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Manuel Delfín Sandoval Román, para el predio con código catastral 05311; con aguas provenientes del rio Chira,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Ramos Sánchez José German. Silva Sernaqué Teordora y Sanchez Inga Marciano para los predios sin códigos catastrales provenientes de los Ríos Chira y Piura, a través de la infraestructura
Modificar, el artículo 2º de la Resolución Directora! Nº 2062-2014-ANA-AAA-JZ-V, en el extremo de las coordenadas del pozo SEV 3,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Justa Aquino Purizaca, para el predio con código catastral 70044; con aguas provenientes del rio Chira y Piura, a través de la infraestructura hidráulica
Declarar fundado el recurso de apelación presentado por el Proyecto Especial Chira Piura - PECHP contra la Resolución Administrativa Nº 015-2015-ANA-AAA.JZ-ALA.CH/PHM
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº011-2005- GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP,
Declarar la extinción de las licencias de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgadas mediante Resolución Administrativa N°031-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP y Resolución Administrativa Nº406-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP,
Aprobar la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica únicamente en lo que respecta al estudio hidrológico a favor de la Municipalidad Distrital de Miracosta para el desarrollo del proyecto denominado "Instalación y Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en 16 Comunidades de los Centros Poblados
Aprobar la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica únicamente en lo que respecta al estudio hidrológico presentado por la Municipalidad Distrital de Miracosta, para el desarrollo del proyecto
Declarar Improcedente lo solicitado por Paz Montalván Wilfredo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución de Intendencia N° 581-2008-INRENA-IRH,
.- Aprobar la delimitación del Bloque de Riego ~uineo Morao, según el plano que forma parte del presente expediente, el cual tiene un área bajo riego de 47, 1 O ha., ubicado geográficamente entre las coordenadas UTM Datum WGS84, zona 17M que se indican en el cuadro, el cual pertenece al Comité de Usuarios de Agua Guineo Morao, políticamente ubicado en el distrito de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura.
Aprobar la delimitación del Bloque de Riego H,uambuguiro Hualtaco, según el plano que forma parte del presente expediente, el cual tiene un área bajo riego de 8,60 ha.,
Prorrogar, por única vez con eficacia anticipada al 18 de febrero del 2016 y por dos (02) años la autorización Estudio de Aprovechamiento Hídrico con fines hidroenergéticos, autorizada mediante Resolución Nº 177-2013-ANA-AAA JZ-V, el cual vence el 19 de febrero del 2018.
Sancionar a Reymundo Rosas Santos, identificado con DNI N°02800303, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Nima Navarro Ventura, identificado con DNI Nº03309415, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Vásquez Cungarache Octavio, identificado con DNI Nº02732177, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Lozada Bermejo Rómulo, identificado con DNI Nº 03303496, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a García Cherres Segundo, identificado con DNI Nº 03300330, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Maza Maza Servando, identificado con DNI Nº 03311509, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar, la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa N° 384 y 385-GOB.REG.P.DRAP.AASL-A TDRSL,
Sancionar a Teodoro Juarez Yamunaque, identificado con DNI N° 03311008, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento,
Sancionar a Alejandro Zeta Navarro, identificado con DNI Nº 03309839, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento,
Sancionar a Agripino Ramos Silupu, identificado con DNI Nº 03572919, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento,
Sancionar a Litano Mendoza Joel, identificado con DNI N°42896689, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,