R.A. Nº 002-1983-AG-DR-XIII-SM/DAS/ATDR-67-AM
Declárese como faja marginal del Río Uquihua en todo su recorrido y en el sentido aguas abajo la siguiente medida a la márgen izquierda un ancho de veinte metros y a la márgen derecha un ancho de veinte metros, ambas a partir de la Ribera, quedando dicha faja de libre disponibilidad del Estado cuando sea rquqerida para determinado fin.

