SANCIONAR al administrado Carlos enrique figueroa cruz, identificado con D.N.I. Nº 22666556, con una Multa de dos coma uno (2,1) Unidades Impositivas Tributarias, por la infracción grave en materia de recursos hídricos tipificada en el literal f., del artículo 277° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, por venir ocupando y utilizando la Faja Marginal del Río Huallaga, delimitada con la Resolución Administrativa N° 110-97-RAAC-DSRA-HCO/ATDR-AH, mediante la construcción de una pared de concreto armado como cerco perimétrico para la planta de beneficio de minerales para la minería artesanal denominada “Chancadora RM”, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, bajo las coordenadas (UTM WGS 84 18S) a) 364 461 m E - 8 894 192 m N, b) 364 452 m E - 8 894 328 m N, c) 364 360 m E - 8 894 340 m N, d) 364 351 m E - 8 894 328 m N, a 1 944 m s. n. m., en el centro poblado de Andabamba, distrito de Pillco Marca, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco.