R.A. Nº 009-1993-UAYR-CDRT-DR-XIII-SM
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce de la quebrada de Chupishiña en toda su extención longitudinal en ambas márgenes.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce de la quebrada de Chupishiña en toda su extención longitudinal en ambas márgenes.
Aprobar la delimitación de la faja Marginal a lo largo del cauce de la Quebrada de Uchpayacu en toda su extención longitudinal a ambas márgenes. Aprobar el ancho de 5 metros a ambas márgenes desde su naciente en el Cerro hasta su desembocadura en el río Cumbaza.
Aprobar la delimitación de la faja marginal a lo largo del cauce de la quebrada Ahuashiyacu, en toda su extención longitudinal a ambos margenes. Aprobar el ancho de 20 metros a ambos margenes desde su naciente en el Cerro Escalera hasta la Bocatoma del Canal Principal Ahuashiyacu.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce de la quebrada de Cachiyacu, en toda su extención longitudinal a ambas margenes. Aprobar el ancho de 150 metros a ambas margenes desde su naciente en el Cerro Escalera hasta su desembocadura en el río Cumbaza 3 km. aguas abajo del pueblo San Pedro. Aprobar la delimitación de la Faja Marginal de todos los afluentes que lo forman a la quebrada Cachiyacu, dentro de la Micro Cuenca en una faja de 50 metros cuadrados.
Aprobar la delimitación de la faja marginal a lo largo del cauce de la Quebrada Cachizapa, del tramo comprendido desde su naciente hasta su desembocadura en el río Cumbaza. Aprobar el ancho de 08 metros en la amrgen derecha y 06 metros en la margen izquierda de la quebrada Cachizapa.
Declarar como faja marginal para todos los canales laterales de 1°, 2° y 3° orden se derivan al Canal Principal Yarenges, y en todo su recorrido un ancho mínimo de (01m) para cada Márgen, como camino de vigilancia y mantenimiento de la Infrestrucutra de Riego.
Determinar como zona de protección, prohibida de extracción de toda clase de materiales de construcción, en un área comprendida entre ciento cincuenta (150) metros aguas arriba y ciento cincuenta (150) metros aguas abajo y a ambas márgenes con referencia al punto de ubicación de la Bocatoma del canal de Irrigación "Luchador Sector Shica".
Determinar como área zona de protección de las infraestructuras de riego existentes y prohibidas de extracción de materiales.
Declarar como faja marginal del canal Principal de Irrigación "El Luchador Sector Shica" y a lo largo de todo su recorrido.
Aprobar la delimitación de áreas de las servidumbres o caminos de vigilancia de canal de derivación "Cumbaza" y sus redes de distribución o laterales hasta el segundo orden, en el ámbito de la Irrigación Cumbaza.
Declárese como faja marginal de los Ríos Túmbero, Aguas Claras y Aguas Yardes un ancho de 30 mts. a partir de la ribera en ambas márgenes y en todo su recorrido, desde sus nacientes hasta sus desembocaduras en el río Mayo.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del río Huallaga, en toda su extención longitudinal del sector denominado Puerto López a la margen derecha.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal en tramos definidos del Río Mayo a ambas márgenes.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal de la Quebrada Shitariyacu en tramos definidos a ambas márgenes.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del río Agua Blanca, en toda su extensión longitudinal a ambas márgenes.
Declárese como faja marginal de las fuentes de agua Río Mayo, Río Romero, Río Negro.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del Río Shilcayo, comprendido área del Proyecto de Titulación en toda su extención. Aprobar el ancho de 20 metros a ambas márgenes.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del Río Cumbaza del tramo comprendido desde la Jurisdicción del Distrito de San Pedro hasta el sector Meto Vado (Estación Hidrológica) en el Distrito de Morales.
Declárese como faja marginal del Río Uquihua en todo su recorrido y en el sentido aguas abajo la siguiente medida a la márgen izquierda un ancho de veinte metros y a la márgen derecha un ancho de veinte metros, ambas a partir de la Ribera, quedando dicha faja de libre disponibilidad del Estado cuando sea rquqerida para determinado fin.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del río Mayo comprendido entre los Caseríos de Estancia y San Miguel.
Aprobar la delimitación del cauce del río Huallaga en el sector Puerto López en distrito de Pilluana, provincia de San Martín, departamento de San Martín.
Aprobar la delimitación del cauce de la Laguna "Ricuricocha". Aprobar el ancho de 50 metros en todo su perímetro de la faja marginal.
Aprobar la Delimitación del área del Río Cumbaza a ambas márgenes, desde el sector Metovado hasta el puente Cumbaza aguas abajo en un ancho de 50 metros.
Aprobar la Delimitación del área del Río Huallaga, margen derecha desde el predio 30389 hasta el predio 30158, límite del proyecto en un ancho de 50 metros.
Aprobar la delimitación del cauce del Río Cumbaza margen derecha desde el puente Cumbaza ubicado en la localidad de Morales, hasta la desembocadura en el río Mayo en la localidad de Juan Guerra en un ancho de 50 metros. Margen izquiera del río Cumbaza desde el puente Cumbaza en la localidad de Morales, hasta la quebrada Pucayacu en un ancho de 50 metros. Desde la quebrada Pucayacu hasta la desembocadura en el río Mayo en la localidad de Juan Guerra en un ancho de 400 metros.
Decretar la Faja Marginal a ambas márgenes del Río Cumbaza dentro de las jurisdicciones en los distritos de San Roque, San Antonio y San Pedro en la provincia de San Martin y departamento de San Martin.
Decretar la Faja Marginal a ambas márgenes del río Huallaga dentro de las jurisdicciones en los distritos de Picota y Pucacaca en la provincia de San Martin y departamento de San Martin.
Aprobar la Delimitación del Cauce del Río Biabo desde el limite provincial entre las provincias del Huallaga y Mariscal Cáceres, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Huallaga así como es de sus principales afluentes las quebradas "Ponacillo" y "Bombonajillo" desde sus nacientes hasta las desembocaduras.
Aprobar la delimktación del cauce del Río Ponaza desde su naciente en el Distrito de Shamboyacu hasta su desembocadura en el río Huallaga, así como de las quebradas Shamboyacu, Chanchamayco, Catahuayco, Apanguray, Paucar, Huanipillo, Pucuscayacu y Huacchararga, principales afluentes del río Ponaza, desde su naciente hasta su desembocadura.
Declárese como faja marginal del río Naranjillo, en todo su recorrido y en ambas márgenes, un ancho de 60 metros a partir de la ribera, y en el cual no puede construirse obras o implementación de cultivos, salvo disposición expresa.
Declárese como faja marginal del Río Yuracyacu, en todo su recorrido y en ambas márgenes, un ancho de 50 metros a partir de la ribera, y en el cual no puede construirse obras o implementación de cultivos, salvo disposición expresa.
Decrétese como faja marginal de la quebrada Shaviyacu, en toda la extensión de su recorrido y a ambos margenes un ancho de 5 metros a partir de la ribera.
Decretese como faja marginal del Rio Tonchima, en todo su recorrido y en ambas márgenes , un ancho de 60 metros, a partir de la ribera.
Fijar una faja marginal de un ancho de 70 m. a partir de la orilla del Río Mayo en una longitud del puente Colombia hasta la desembocadur en el río Huallaga.