R.J. Nº 010-1981-DR-A/DRAS-ATDR-67-AM
Declárese como faja marginal del Río Yuracyacu, en todo su recorrido y en ambas márgenes, un ancho de 50 metros a partir de la ribera, y en el cual no puede construirse obras o implementación de cultivos, salvo disposición expresa.
Fecha de Resolución
Martes, 14 Julio 1981