R.A. Nº 032-1982-DR.68-T
Aprobar la Delimitación del área del Río Huallaga, margen derecha desde el predio 30389 hasta el predio 30158, límite del proyecto en un ancho de 50 metros.
Aprobar la Delimitación del área del Río Huallaga, margen derecha desde el predio 30389 hasta el predio 30158, límite del proyecto en un ancho de 50 metros.
Aprobar la delimitación del cauce del Río Cumbaza margen derecha desde el puente Cumbaza ubicado en la localidad de Morales, hasta la desembocadura en el río Mayo en la localidad de Juan Guerra en un ancho de 50 metros. Margen izquiera del río Cumbaza desde el puente Cumbaza en la localidad de Morales, hasta la quebrada Pucayacu en un ancho de 50 metros. Desde la quebrada Pucayacu hasta la desembocadura en el río Mayo en la localidad de Juan Guerra en un ancho de 400 metros.
Decretar la Faja Marginal a ambas márgenes del Río Cumbaza dentro de las jurisdicciones en los distritos de San Roque, San Antonio y San Pedro en la provincia de San Martin y departamento de San Martin.
Decretar la Faja Marginal a ambas márgenes del río Huallaga dentro de las jurisdicciones en los distritos de Picota y Pucacaca en la provincia de San Martin y departamento de San Martin.
Aprobar la Delimitación del Cauce del Río Biabo desde el limite provincial entre las provincias del Huallaga y Mariscal Cáceres, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Huallaga así como es de sus principales afluentes las quebradas "Ponacillo" y "Bombonajillo" desde sus nacientes hasta las desembocaduras.
Aprobar la delimktación del cauce del Río Ponaza desde su naciente en el Distrito de Shamboyacu hasta su desembocadura en el río Huallaga, así como de las quebradas Shamboyacu, Chanchamayco, Catahuayco, Apanguray, Paucar, Huanipillo, Pucuscayacu y Huacchararga, principales afluentes del río Ponaza, desde su naciente hasta su desembocadura.
Declárese como faja marginal del río Naranjillo, en todo su recorrido y en ambas márgenes, un ancho de 60 metros a partir de la ribera, y en el cual no puede construirse obras o implementación de cultivos, salvo disposición expresa.
Declárese como faja marginal del Río Yuracyacu, en todo su recorrido y en ambas márgenes, un ancho de 50 metros a partir de la ribera, y en el cual no puede construirse obras o implementación de cultivos, salvo disposición expresa.
Decrétese como faja marginal de la quebrada Shaviyacu, en toda la extensión de su recorrido y a ambos margenes un ancho de 5 metros a partir de la ribera.
Decretese como faja marginal del Rio Tonchima, en todo su recorrido y en ambas márgenes , un ancho de 60 metros, a partir de la ribera.
Fijar una faja marginal de un ancho de 70 m. a partir de la orilla del Río Mayo en una longitud del puente Colombia hasta la desembocadur en el río Huallaga.