R.A. Nº 003-1987-AG-ATDR-67-AM/DOA-R/DR-XIII-SM
Determinar como zona de protección, prohibida de extracción de toda clase de materiales de construcción, en un área comprendida entre ciento cincuenta (150) metros aguas arriba y ciento cincuenta (150) metros aguas abajo y a ambas márgenes con referencia al punto de ubicación de la Bocatoma del canal de Irrigación "Luchador Sector Shica".