R.A N° 041-2004-GR TUMBES-DRAT-ATDRT
Anular la inscripción del señor Manuel A. Querevalu Bustamante en el padrón de usuarios de la comisión de regantes Margen Izquierda por el predio con registro catastral 11052
Anular la inscripción del señor Manuel A. Querevalu Bustamante en el padrón de usuarios de la comisión de regantes Margen Izquierda por el predio con registro catastral 11052
ARTICULO PRIMERO.- Disponer que el usuario COMITÉ AGUA POTABLE LLANTUYHUANCA AL TA cancele el (s) Recibo (s) N° 20030001000 por importe total de S/. 50.00, de tarifa de uso de agua superficial con fines no agrarios correspondiente al año 2003 de acuerdo al volumen e importe
que se detalla, en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación vía Teleproceso al código 0299, dentro de los treinta (30) días contados a partir de notificada la presente resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos.
Otorgar el permiso de Uso de Agua al señor Marcos Manuel Silva Serna para el riego de su predio de unidad catastral 10886-p con un área de 0.25 hectáreas ubicado en el sector Victoria del Distrito de Corrales, Provincia y Departamento de Tumbes, el agua será captada para 0.10 hectáreas por el ramal Baldini y 0.15 hectáreas por el ramal Los Silva e inscribir en el padrón de usuarios de la Comisión de Regantes Margen Izquierda dicho permiso de conformidad con la normativa legal vigente.
Dar por cancelada la sanción impuesta al usuario Justo Díaz Orellana, mediante Resolución Administrativa N° 298-2001- AG-DRA-LAMB/ATDRCH-L, de fecha 26 de julio del 2001,rebajada mediante Resolución dministrativa N° 785-2003-AG-INRENA/ATDRCH-L de fecha 15 de diciembre del 2003, en consecuencia anúlese de la relación de sancionados del Subsector de Riego Chongoyape al mencionado usuario.
Autorizar el cambio de nombre del titular en el Padrón de Usos Agrícolas del Distrito de Riego Chancay-Lambayeque, del predio denominado “La Piedra” con 0.75 ha bajo el régimen de licencia, con el número 895-0, irrigado por el canal 1er orden Loma Carrizal, lateral 2do. orden Annape, lateral 3er. de Chirrán, del Subsector de Riego Mórrope, quedando inscrito con la denominación de "San Carlos-La Piedra".
AUTORIZAR EL CAMBIO DE NOMBRE E INSCRIPCION EN EL PADRON DE USO AGRICOLA DE LA COMISION DE REGANTES MIRAFLORES, A DON LUIS CONSTANTINO REYES LUJAN CON EL FUNDO "SAN JERONIMO" DE 3.73 HAS., EN TOTAL Y BAJO RIEGO EN EL SECTOR DE LA PAMPILLA, EN LUGAR DE LUIS ENRIQUE NUÑEZ PAREDES, DEBIENDO ENTREGARSELE SU DOTACION DE AGUA DE ACUERDO AL AREA ESPECIFICA Y GIRARSE EL RECIBO CORRESPONDIENTE.
Anular la inscripción del señor Marcelino Silva Malmaceda en el padrón de usuarios de la comisión de regantes Margen Izquierda por los predios con registro catastral 10382 (1.00 hectáreas) y 10440 (1.00 hectáreas).
Otorgar a favor de la Comunidad Campesina de Hanansaya, el permiso de extracción de materiales de acarreo del cauce del río Tucuire Orccoma, por un volumen total de Trescientos metros cúbicos (300.00 m3), por el plazo máximo de Un (01) año, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Disponer como Faja Marginal un ancho de 20 metros a ambas márgenes de los vertientes denominados "El Pintal", así como de la Quebrada El Pintal, desde la naciente de misma hasta la desembocadura.
Declarar como Faja Marginal de la Quebrada Amangay, en todo su recorrido y en ambas márgenes, un ancho de 15 metros a partir de la ribera, siendo esta área una zona intangible que pertenece al Estado, quedando prohibido su uso para fines agrícolas y asentamientos humanos, salvo disposición expresa de la autoridad de aguas.
Declarar corno FAJA MARGINAL DEL CAMINO DE VIGILANCIA DEL CANAL PRINCIPAL DE IRRIGACIÓN “EL AMAZÓNICO”, ubicado en el sector Tangumí, distrito de Calzada, provincia de Moyobamba, región de San Martin.
APROBAR el Padrón de Usuarios de la Comisión de Regantes La Pampa, conjuntamente con su Memoria Descriptiva Final y que es parte integrante de la presente Resolución.
Asignar el volumen de tres (03) riegos para uso poblacional a la Municipalidad Provincial de Ascope cuya entrega se debe efectuar en la toma de captación de ingreso a la Planta de Tratamiento.
Delimitar la Faja Marginal de la Quebrada Mishquiyacu. Delimitar la Faja Marginal de la Quebrada Humazapa.
Otorgar Licencia de uso de agua superficial con fines industriales en un caudal continuo de 0.81 l.p.s. equivalente a un volumen de 70.00 m3 diarios, a favor de la Empresa Industrial "LAIVE S.A.", para la operación de su Planta de Acopio y Evaporación de Leche, ubicada en la zona industrial de la Irrigación Majes, del Sector de Riego Majes, comprensión del Distrito de Riego Colca-Siguas Chivay, por considerarlo procedente.
Disponer como Faja Marginal un ancho de 15 metros a ambas márgenes de la quebrada denominada Palmera desde la naciente de la misma hasta la desembocadura y un radio de 20 metros a la redonda de la captación del Agua Potable que abastece al Caserío Santa Rosa, ubicado en la jurisdicción del Distrito Alonso de Alvarado Roue, Provincia de Lamas, Región San Martin.
Delimitar la Faja Marginal Marginal de la Quebrada PUCAYACU, en el tramo comprendido entre el Sector Rocatambo UTM (9’280,860 N, 357,498 E) y el inicio del sector las cascadas UTM (9’280,769 N, 357,360 E) en un ancho de 5m. a ambas márgenes del cauce y desde aquí hasta el Punto final tomando como referencia la casa del Sr. Tomás del Águila UTM (9280,554 N,357,072E) en un ancho de 10 m. a ambas márgenes del cauce determinados en forma horizontal a partir de la ribera y medidas en forma transversal al eje del cauce.
Delimitar la Faja Marginal del rio CHAUPIHUARANGA entre la progresivas 0+000 Km. (Puente Antapirca) y 44+500 Km (Chiche Tin9o), con un ancho de 8 metros, en ambas márgenes, con los hitos detallados bajo coordenadas UTM en el anexo 11K de la presente Resolución, abarcando los distritos de Yanahuanca, Chacayan, Tapuc y Santa Ana de Tusi, pertenecientes a la Provincia de Daniel A. Carrión, Departamento de Pasco, Jurisdicción del Distrito de Riego Pasco.
AUTORIZAR el Uso de las aguas con fines de exploración, para actividades mineras, uso doméstico y usos industriales, a favor de la MNERA BARRICK MSQUICHILCA S.A. provenientes de 20 lagunas, 5 pozos y de la Laguna Callacuyan respectivamente, ubicadas en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco. departamento La Libertad, en el ámbito del Sub Distrito de Riego Alto Chicama, jurisdicción de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chicama; en sus respectivas coordenadas UTM descritas en el considerando correspondiente, con un consumo anual de 74,800 M3, 94,608 M3 y 1,514M3 respectivamente por cada uso, teniendo una masa acumulada anual de 170 ,922 M3 de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Administrativa.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, a favor de Segundo Antonio Sánchez Pablo, proveniente de los manantiales Cieniga 1, Cieniga 2 y Cieniga 3, por un volumen anual de hasta 1 084,32m³.
Delimitar la Faja Marginal de la quebrada Choclino.
Rectificar la Resolución Administrativa Nº 032-2002-DRA-LL/ATDRCH, de fecha 22.02.2002 en el sentido de otorgar a favor de la EAI Casa Grande S.A.A. licencia para uso de agua superficial con fines industriales con un volumen de 160 L/S (10 riegos) deduciéndose este volumen de su dotación de agua superficial para fines agrarios recibidos a través del canal de derivación Facala y lateral de Primer orden canal Bolognesi.
Otorgar en vías de regularización a favor de la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A. licencia para uso de agua superficial con fines industriales, con un volumen de 160 L/S (10 riegos), de conformidad con los considerandos precedentes.
Delimitar la Faja Marginal de Protección de la Quebrada de Tununtunumba, en la naciente del Cerro Escalera en un ancho de 300 metros de radio determinados en forma horizontal a partir de la naciente y medidas en forma transversal del eje.
Aprobar un ancho de 150 metros a ambas márgenes de la quebrada Chontal, desde la captación del Sistema de Agua Potable, hasta la desembocadura en la quebrada Chumbaquihui.
Aprobar un ancho de 250 metros a ambas márgenes de la quebrada Maronilla desde su naciente hasta el Km. 10 + 000 de la carretera Tarapoto - Yurimaguas.
Inscribir en el Padrón de Usos Agrícolas de la Administración Técnica del Dimito de Riego Chicama, bajo el régimen de riego de LICENCIA, a don JOSE TIJLIO CARRASCAL LEON, como conductor del predio rústico de U.C. Nº 02176, con la extensión de 3.78 Hás., siendo su sistema de riego el ramal Los Chávez. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Administrativa.
Autorizar a INDUSTRIAL CARTA VIO S.A. el uso de las aguas subterráneas provenientes de: los cinco (05) pozos tubulares con fines industriales de su planta de producción conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución., sin perjuicio del pago de la tarifa correspondiente, debiendo inscribirse los usos en la Comisión de Regantes Santiago de Cao.
Aprobar el expediente Técnico denominado "Abastecimiento de Agua potable y Alcantarillado de Centro Poblado el Pedregal " ubicado en el distrito de Lluta, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, de folios setentaiseis (76), presentado por la Empresa SEDAPAR S.A., en el cual se establece la construcción de obras de infraestructura hidraúlica para el aprovechamiento de 30 l.p.s., a captarse del canal lateral 3R del Proyecto de la Irrigacion Majes.
Delimitar la faja marginal del Río Huallaga y sus afluentes en el ámbito del Distrito de Riego Alto Huallaga, ubicado en la Región Andrés Avelino Cáceres, Departamento Huánuco, que comprende las provincias de Ambo, Huánuco y Pachitea.
Delimitar la faja marginal del Río Huallaga y sus afluentes en el ámbito del Distrito de Riego Alto Huallaga, ubicado en la Región Andrés Avelino Cáceres, Departamento Huánuco, que comprende las provincias de Ambo, Huánuco y Pachitea.
Delimitar la faja marginal del Río Huallaga y sus afluentes en el ámbito del Distrito de Riego Alto Huallaga, ubicada en la Región Andrés Avelino Cáceres, Departamento de Huánuco.
Inscríbase en el Padrón de Usuarios de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chicama, en vías de regularización, bajo el régimen de riego de LICENCIA a los recurrentes que se indican: a don Pablo Desiderio Vásquez Calderón como conductor de los predios rústicos con U.C.N° 10389. con la extensión de 5.08 Hás., y como conductor del predio rústico de U.C.N° 10379, con la extensión de 0.50 Hás., con una masa de 35,000 M3 de agua, a don Ricardo Edmundo Campos Palomino como conductor y propietario del predio rústico con U.C.N! 10367, con la extensión de 4.37 Hás., con una masa de 17,480 M3. de agua; a don Miguel López García como conductor de los predios rústicos con U.C.N° 10357, con la extensión de 3.00 Hás., con una masa de 21,000 M3. de agua, y con U.C.N° 10353, con la extensión de 3.00 Hás., con una masa de 40,500 M3., a don Tomas Atoche Delgado como conductor del predio rústico con U.C.N° 10355, con la extensión de 4.50 Hás., con una masa de 18,000 M3 de agua, y a don Angel Dionicio Sánchez Cabel como conductor del predio rústico con U.C.N° 10352-C, con la extensión de 1.50 Hás. con una masa de 6,000 M3. de agua, que riegan por el canal principal Pongochongo, canal de primer orden Urcape, ubicados en el canal de primer orden Urcape, en el Sub Sector de Riego San José Bajo, Sector de Riego - Santiago de Cao: quedando sujetos a las obligaciones establecidas por la Ley General de Aguas y sus Reglamentos
OTORGAR PERMISO PARA EL USO DE LAS AGUAS DEL RIACHUELO YURACMAYO CON FINES DE RIEGO, AL USUARIO DON LAUREANO ULDARICO HALANOCA APAZA; POR EL LAPSO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION.
RECONOCER ALA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION DE REGANTES CABANILLA, CONFORMADA POR: PRESIDENTE: SR. JUSTO RAMOS ALEJO, VICE-PRESIDENTE: SR. SEVERIANO APAZA HALLAST, SECRETARIO: SR.CALIXTO QUISPE CONDORI, TESORERO: SR. VICTOR MAMANI QUISPE, VOCAL: SR. JOSE GREGORIO MAMANI ALI, VOCAL: SR. FIDEL MAMANI TICONA
Inscríbase en el padrón de usuarios de la administración técnica del distrito de riego Chicama, en vías de regularización, bajo régimen de LICENCIA a los recurrentes que se indican: a don Hilario Carlos Amaya Aguilar como conductor del predio rustico sin unidad catastral, con la extensión de 2.50 Has., con una masa de 16.000 M3 de agua a don Juan Leonardo Fernandez Solano conductor del predio rustico sin unidad catastral, con la extensión de 1.50 Hás, con una masa de 11,000 M3 de agua; a don Wilfredo Manuel Arroyo Pérez como conductor del predio rustico sin unidad catastral, con la extensión de 1.50 Has, con una masa de 6000 M3. De agua; a don Manuel Romero Jara como conductor del precio rustico con U.C N° 10882-10897, con la extensión total de 6.49 Has. Con una masa de 87,615 M3. De agua y a don Ascencio Armas Gómez como conductor del predio rustico con la U.C. N° 10656-A, con la extensión de 1.30 Has. Con una masa de 5.200 M3, de agua, que riegan por el canal principal pongochongo, canal de primer orden Cascajal, ubicados en el ramal cascajal, en el sub sector de Riego de Santiago de Cao, Sector de Riego Santiago de Cao; quedando sujetos a las obligaciones establecidas por la Leu General de Aguas y sus Reglamentos.
Modificar el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 179-96-DRA-LL/ATDRCDH. en lo concerniente al termino "restituir" que deberá decir "adecucar" de conformidad con el Art.. 144 de la Ley General de Aguas, así como precisar que los 46.12 derechos adecuados a Licencia involucran a las áreas que maneja actualmente bajo dicho régimen de riego la CAA Casa Grande en los canales" Tesoro y Ascope (144.41 y 385.22 Hás. respectivamente).
Restituir los derechos de LICENCIA a los predios agrícolas del canal Facala, canal tesoro Y canal Ascope para un total de 2,733 Hás., como a continuación se detalla: canales Potrero, Santa Clara y Marne con 0.025, 0.030 y 0.048 respectivamente para los 1.5, 6.5. 14.5 derechos que atendían a 60, 210 y 300 Hás. correspondientemente. - Así mismo par-a los predios de los canales Tesoro y Troche le correspondía 0.01777, 0.01111 derechos por Há., par-a las 16 y 1 derechos asignados a dichos canales que atendían a 980 y 90 Hás. respectivamente. - Igualmente para los predios San José Alto, San José Bajo. Limón e Higuerón (Clemenciau. Marne y Verdú) con 1.996, 3.22 y 1.40 derechos respectivamente pera los 2, 3.22 y 1.40 derechos asignados por cada uno de los canales referidos que atendian 397, 480 y 296 Hás. que en total hacen (canales Facala, tesoro y Ascope) 2,733.00 Hás. con 46.12 derechos.
Aprobar las dimensiones mínimas de las secciones transversales de los canales principales y secundarios del sistema de riego y drenaje del Distrito de Riego Chicama, así como el ancho mínimo de los caminos de vigilancia adyacentes a las servidumbres de riego y drenaje en toda sus longitudes, debiendo mantenerse un ancho similar al lado de las servidumbres de riego y drenaje que no esta ubicado el camino de vigilancia como área libre para la acumulación del material de desasolve de la servidumbre de riego y drenaje, cuyo detalle es parte de la presente Resolución en seis anexos, comprendiendo a la jurisdicción de las Comisiones de Regantes Ascope, Magdalena de Cao-Yalpa, Paiján, Sausal, La Pampa y Santiago de Cao que forman parte de los sectores de riego Sausal, Ascope, Chocope y Santiago de Cao, de conformidad con los considerandos precedentes.
Aprobar la delimitación de la faja marginal a lo largo del cauce de la quebrada Maronilla en toda su extensión longitudinal a ambas márgenes. Aprobar el ancho de 50 mts. a ambas márgenes de la Quebrada Maronilla desde su naciente hasta la altura de la nueva captación del agua potable del Distrito de Cacatachi, ubicado en el Sector El Ponal.
Aprobar una faja marginal circular de un ancho de 250 mts. de longitud contigua a la naciente de la Quebrada Canela Ishpa, ubicado en el Distrito de San Antonio de Cumbaza. Aprobar el ancho de 15 mts. a ambas márgenes de la Quebrada Canela Ishpa, desde su naciente hasta la desembocadura en el Río Cumbaza.
Aprobar la delimitación del Camino de Vigilancia de los canales de riego ubicados en el ámbito del Distrito de Riego Alto Huallaga: en los Sectores de Riego Ambo, Huánuco, Higueras, Conchumayo, Acomayo y Panao.
Aprobar la de limitación de la faja marginal a lo largo del cauce de la Quebrada Nieves en todo su extensión longitudinal a ambas márgenes, con un ancho de 25 m desde la Naciente en el Cerro Cruz Pata hasta la desembocadura en la Quebrada Poloponta en una longitud aproxiamda de 9 km.
Delimitar la Faja Marginal a lo largo del cauce de la quebrada Choclino, en toda su extensión longitudinal a ambas márgenes.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce de la quebrada de Chupishiña en toda su extención longitudinal en ambas márgenes.
Aprobar la delimitación de la faja Marginal a lo largo del cauce de la Quebrada de Uchpayacu en toda su extención longitudinal a ambas márgenes. Aprobar el ancho de 5 metros a ambas márgenes desde su naciente en el Cerro hasta su desembocadura en el río Cumbaza.
Aprobar la delimitación de la faja marginal a lo largo del cauce de la quebrada Ahuashiyacu, en toda su extención longitudinal a ambos margenes. Aprobar el ancho de 20 metros a ambos margenes desde su naciente en el Cerro Escalera hasta la Bocatoma del Canal Principal Ahuashiyacu.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce de la quebrada de Cachiyacu, en toda su extención longitudinal a ambas margenes. Aprobar el ancho de 150 metros a ambas margenes desde su naciente en el Cerro Escalera hasta su desembocadura en el río Cumbaza 3 km. aguas abajo del pueblo San Pedro. Aprobar la delimitación de la Faja Marginal de todos los afluentes que lo forman a la quebrada Cachiyacu, dentro de la Micro Cuenca en una faja de 50 metros cuadrados.
Aprobar la delimitación de la faja marginal a lo largo del cauce de la Quebrada Cachizapa, del tramo comprendido desde su naciente hasta su desembocadura en el río Cumbaza. Aprobar el ancho de 08 metros en la amrgen derecha y 06 metros en la margen izquierda de la quebrada Cachizapa.
Declarar como faja marginal para todos los canales laterales de 1°, 2° y 3° orden se derivan al Canal Principal Yarenges, y en todo su recorrido un ancho mínimo de (01m) para cada Márgen, como camino de vigilancia y mantenimiento de la Infrestrucutra de Riego.