R.J. Nº 011-1981-DR-X/DRAS-ATDR-67-AM

Declárese como faja marginal del río Naranjillo, en todo su recorrido y en ambas márgenes, un ancho de 60 metros a partir de la ribera, y en el cual no puede construirse obras o implementación de cultivos, salvo disposición expresa.

Fecha de Resolución

Martes, 04 Agosto 1981

R.J. Nº 010-1981-DR-A/DRAS-ATDR-67-AM

Declárese como faja marginal del Río Yuracyacu, en todo su recorrido y en ambas márgenes, un ancho de 50 metros a partir de la ribera, y en el cual no puede construirse obras o implementación de cultivos, salvo disposición expresa.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Julio 1981

R.J. Nº 001-1980/ATDR-67-AM/SDRFF.M.

Decrétese como faja marginal de la quebrada Shaviyacu, en toda la extensión de su recorrido y a ambos margenes un ancho de 5 metros a partir de la ribera.

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Mayo 1980

R.J. Nº 001-1978/AT-DR-67-AM

Decretese como faja marginal del Rio Tonchima, en todo su recorrido y en ambas márgenes , un ancho de 60 metros, a partir de la ribera.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Febrero 1978

R.J. Nº 019-1977/DR.68-T

Fijar una faja marginal de un ancho de 70 m. a partir de la orilla del Río Mayo en una longitud del puente Colombia hasta la desembocadur en el río Huallaga.

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Agosto 1977