R.A. Nº 029-2002-CTAR-SM/DRAG/ATDR.T
Delimitar la Faja Marginal de la quebrada Choclino.
Delimitar la Faja Marginal de la quebrada Choclino.
Rectificar la Resolución Administrativa Nº 032-2002-DRA-LL/ATDRCH, de fecha 22.02.2002 en el sentido de otorgar a favor de la EAI Casa Grande S.A.A. licencia para uso de agua superficial con fines industriales con un volumen de 160 L/S (10 riegos) deduciéndose este volumen de su dotación de agua superficial para fines agrarios recibidos a través del canal de derivación Facala y lateral de Primer orden canal Bolognesi.
Otorgar en vías de regularización a favor de la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A. licencia para uso de agua superficial con fines industriales, con un volumen de 160 L/S (10 riegos), de conformidad con los considerandos precedentes.
Delimitar la Faja Marginal de Protección de la Quebrada de Tununtunumba, en la naciente del Cerro Escalera en un ancho de 300 metros de radio determinados en forma horizontal a partir de la naciente y medidas en forma transversal del eje.
Aprobar un ancho de 150 metros a ambas márgenes de la quebrada Chontal, desde la captación del Sistema de Agua Potable, hasta la desembocadura en la quebrada Chumbaquihui.
Aprobar un ancho de 250 metros a ambas márgenes de la quebrada Maronilla desde su naciente hasta el Km. 10 + 000 de la carretera Tarapoto - Yurimaguas.
Inscribir en el Padrón de Usos Agrícolas de la Administración Técnica del Dimito de Riego Chicama, bajo el régimen de riego de LICENCIA, a don JOSE TIJLIO CARRASCAL LEON, como conductor del predio rústico de U.C. Nº 02176, con la extensión de 3.78 Hás., siendo su sistema de riego el ramal Los Chávez. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Administrativa.
Autorizar a INDUSTRIAL CARTA VIO S.A. el uso de las aguas subterráneas provenientes de: los cinco (05) pozos tubulares con fines industriales de su planta de producción conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución., sin perjuicio del pago de la tarifa correspondiente, debiendo inscribirse los usos en la Comisión de Regantes Santiago de Cao.
Aprobar el expediente Técnico denominado "Abastecimiento de Agua potable y Alcantarillado de Centro Poblado el Pedregal " ubicado en el distrito de Lluta, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, de folios setentaiseis (76), presentado por la Empresa SEDAPAR S.A., en el cual se establece la construcción de obras de infraestructura hidraúlica para el aprovechamiento de 30 l.p.s., a captarse del canal lateral 3R del Proyecto de la Irrigacion Majes.
Delimitar la faja marginal del Río Huallaga y sus afluentes en el ámbito del Distrito de Riego Alto Huallaga, ubicado en la Región Andrés Avelino Cáceres, Departamento Huánuco, que comprende las provincias de Ambo, Huánuco y Pachitea.
Delimitar la faja marginal del Río Huallaga y sus afluentes en el ámbito del Distrito de Riego Alto Huallaga, ubicado en la Región Andrés Avelino Cáceres, Departamento Huánuco, que comprende las provincias de Ambo, Huánuco y Pachitea.
Delimitar la faja marginal del Río Huallaga y sus afluentes en el ámbito del Distrito de Riego Alto Huallaga, ubicada en la Región Andrés Avelino Cáceres, Departamento de Huánuco.
Inscríbase en el Padrón de Usuarios de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chicama, en vías de regularización, bajo el régimen de riego de LICENCIA a los recurrentes que se indican: a don Pablo Desiderio Vásquez Calderón como conductor de los predios rústicos con U.C.N° 10389. con la extensión de 5.08 Hás., y como conductor del predio rústico de U.C.N° 10379, con la extensión de 0.50 Hás., con una masa de 35,000 M3 de agua, a don Ricardo Edmundo Campos Palomino como conductor y propietario del predio rústico con U.C.N! 10367, con la extensión de 4.37 Hás., con una masa de 17,480 M3. de agua; a don Miguel López García como conductor de los predios rústicos con U.C.N° 10357, con la extensión de 3.00 Hás., con una masa de 21,000 M3. de agua, y con U.C.N° 10353, con la extensión de 3.00 Hás., con una masa de 40,500 M3., a don Tomas Atoche Delgado como conductor del predio rústico con U.C.N° 10355, con la extensión de 4.50 Hás., con una masa de 18,000 M3 de agua, y a don Angel Dionicio Sánchez Cabel como conductor del predio rústico con U.C.N° 10352-C, con la extensión de 1.50 Hás. con una masa de 6,000 M3. de agua, que riegan por el canal principal Pongochongo, canal de primer orden Urcape, ubicados en el canal de primer orden Urcape, en el Sub Sector de Riego San José Bajo, Sector de Riego - Santiago de Cao: quedando sujetos a las obligaciones establecidas por la Ley General de Aguas y sus Reglamentos
OTORGAR PERMISO PARA EL USO DE LAS AGUAS DEL RIACHUELO YURACMAYO CON FINES DE RIEGO, AL USUARIO DON LAUREANO ULDARICO HALANOCA APAZA; POR EL LAPSO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION.
RECONOCER ALA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION DE REGANTES CABANILLA, CONFORMADA POR: PRESIDENTE: SR. JUSTO RAMOS ALEJO, VICE-PRESIDENTE: SR. SEVERIANO APAZA HALLAST, SECRETARIO: SR.CALIXTO QUISPE CONDORI, TESORERO: SR. VICTOR MAMANI QUISPE, VOCAL: SR. JOSE GREGORIO MAMANI ALI, VOCAL: SR. FIDEL MAMANI TICONA
Inscríbase en el padrón de usuarios de la administración técnica del distrito de riego Chicama, en vías de regularización, bajo régimen de LICENCIA a los recurrentes que se indican: a don Hilario Carlos Amaya Aguilar como conductor del predio rustico sin unidad catastral, con la extensión de 2.50 Has., con una masa de 16.000 M3 de agua a don Juan Leonardo Fernandez Solano conductor del predio rustico sin unidad catastral, con la extensión de 1.50 Hás, con una masa de 11,000 M3 de agua; a don Wilfredo Manuel Arroyo Pérez como conductor del predio rustico sin unidad catastral, con la extensión de 1.50 Has, con una masa de 6000 M3. De agua; a don Manuel Romero Jara como conductor del precio rustico con U.C N° 10882-10897, con la extensión total de 6.49 Has. Con una masa de 87,615 M3. De agua y a don Ascencio Armas Gómez como conductor del predio rustico con la U.C. N° 10656-A, con la extensión de 1.30 Has. Con una masa de 5.200 M3, de agua, que riegan por el canal principal pongochongo, canal de primer orden Cascajal, ubicados en el ramal cascajal, en el sub sector de Riego de Santiago de Cao, Sector de Riego Santiago de Cao; quedando sujetos a las obligaciones establecidas por la Leu General de Aguas y sus Reglamentos.
Modificar el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 179-96-DRA-LL/ATDRCDH. en lo concerniente al termino "restituir" que deberá decir "adecucar" de conformidad con el Art.. 144 de la Ley General de Aguas, así como precisar que los 46.12 derechos adecuados a Licencia involucran a las áreas que maneja actualmente bajo dicho régimen de riego la CAA Casa Grande en los canales" Tesoro y Ascope (144.41 y 385.22 Hás. respectivamente).
Restituir los derechos de LICENCIA a los predios agrícolas del canal Facala, canal tesoro Y canal Ascope para un total de 2,733 Hás., como a continuación se detalla: canales Potrero, Santa Clara y Marne con 0.025, 0.030 y 0.048 respectivamente para los 1.5, 6.5. 14.5 derechos que atendían a 60, 210 y 300 Hás. correspondientemente. - Así mismo par-a los predios de los canales Tesoro y Troche le correspondía 0.01777, 0.01111 derechos por Há., par-a las 16 y 1 derechos asignados a dichos canales que atendían a 980 y 90 Hás. respectivamente. - Igualmente para los predios San José Alto, San José Bajo. Limón e Higuerón (Clemenciau. Marne y Verdú) con 1.996, 3.22 y 1.40 derechos respectivamente pera los 2, 3.22 y 1.40 derechos asignados por cada uno de los canales referidos que atendian 397, 480 y 296 Hás. que en total hacen (canales Facala, tesoro y Ascope) 2,733.00 Hás. con 46.12 derechos.
Aprobar las dimensiones mínimas de las secciones transversales de los canales principales y secundarios del sistema de riego y drenaje del Distrito de Riego Chicama, así como el ancho mínimo de los caminos de vigilancia adyacentes a las servidumbres de riego y drenaje en toda sus longitudes, debiendo mantenerse un ancho similar al lado de las servidumbres de riego y drenaje que no esta ubicado el camino de vigilancia como área libre para la acumulación del material de desasolve de la servidumbre de riego y drenaje, cuyo detalle es parte de la presente Resolución en seis anexos, comprendiendo a la jurisdicción de las Comisiones de Regantes Ascope, Magdalena de Cao-Yalpa, Paiján, Sausal, La Pampa y Santiago de Cao que forman parte de los sectores de riego Sausal, Ascope, Chocope y Santiago de Cao, de conformidad con los considerandos precedentes.
Aprobar la delimitación de la faja marginal a lo largo del cauce de la quebrada Maronilla en toda su extensión longitudinal a ambas márgenes. Aprobar el ancho de 50 mts. a ambas márgenes de la Quebrada Maronilla desde su naciente hasta la altura de la nueva captación del agua potable del Distrito de Cacatachi, ubicado en el Sector El Ponal.
Aprobar una faja marginal circular de un ancho de 250 mts. de longitud contigua a la naciente de la Quebrada Canela Ishpa, ubicado en el Distrito de San Antonio de Cumbaza. Aprobar el ancho de 15 mts. a ambas márgenes de la Quebrada Canela Ishpa, desde su naciente hasta la desembocadura en el Río Cumbaza.
Aprobar la delimitación del Camino de Vigilancia de los canales de riego ubicados en el ámbito del Distrito de Riego Alto Huallaga: en los Sectores de Riego Ambo, Huánuco, Higueras, Conchumayo, Acomayo y Panao.
Aprobar la de limitación de la faja marginal a lo largo del cauce de la Quebrada Nieves en todo su extensión longitudinal a ambas márgenes, con un ancho de 25 m desde la Naciente en el Cerro Cruz Pata hasta la desembocadura en la Quebrada Poloponta en una longitud aproxiamda de 9 km.
Delimitar la Faja Marginal a lo largo del cauce de la quebrada Choclino, en toda su extensión longitudinal a ambas márgenes.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce de la quebrada de Chupishiña en toda su extención longitudinal en ambas márgenes.
Aprobar la delimitación de la faja Marginal a lo largo del cauce de la Quebrada de Uchpayacu en toda su extención longitudinal a ambas márgenes. Aprobar el ancho de 5 metros a ambas márgenes desde su naciente en el Cerro hasta su desembocadura en el río Cumbaza.
Aprobar la delimitación de la faja marginal a lo largo del cauce de la quebrada Ahuashiyacu, en toda su extención longitudinal a ambos margenes. Aprobar el ancho de 20 metros a ambos margenes desde su naciente en el Cerro Escalera hasta la Bocatoma del Canal Principal Ahuashiyacu.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce de la quebrada de Cachiyacu, en toda su extención longitudinal a ambas margenes. Aprobar el ancho de 150 metros a ambas margenes desde su naciente en el Cerro Escalera hasta su desembocadura en el río Cumbaza 3 km. aguas abajo del pueblo San Pedro. Aprobar la delimitación de la Faja Marginal de todos los afluentes que lo forman a la quebrada Cachiyacu, dentro de la Micro Cuenca en una faja de 50 metros cuadrados.
Aprobar la delimitación de la faja marginal a lo largo del cauce de la Quebrada Cachizapa, del tramo comprendido desde su naciente hasta su desembocadura en el río Cumbaza. Aprobar el ancho de 08 metros en la amrgen derecha y 06 metros en la margen izquierda de la quebrada Cachizapa.
Declarar como faja marginal para todos los canales laterales de 1°, 2° y 3° orden se derivan al Canal Principal Yarenges, y en todo su recorrido un ancho mínimo de (01m) para cada Márgen, como camino de vigilancia y mantenimiento de la Infrestrucutra de Riego.
Determinar como zona de protección, prohibida de extracción de toda clase de materiales de construcción, en un área comprendida entre ciento cincuenta (150) metros aguas arriba y ciento cincuenta (150) metros aguas abajo y a ambas márgenes con referencia al punto de ubicación de la Bocatoma del canal de Irrigación "Luchador Sector Shica".
Determinar como área zona de protección de las infraestructuras de riego existentes y prohibidas de extracción de materiales.
Declarar como faja marginal del canal Principal de Irrigación "El Luchador Sector Shica" y a lo largo de todo su recorrido.
Aprobar la delimitación de áreas de las servidumbres o caminos de vigilancia de canal de derivación "Cumbaza" y sus redes de distribución o laterales hasta el segundo orden, en el ámbito de la Irrigación Cumbaza.
Declárese como faja marginal de los Ríos Túmbero, Aguas Claras y Aguas Yardes un ancho de 30 mts. a partir de la ribera en ambas márgenes y en todo su recorrido, desde sus nacientes hasta sus desembocaduras en el río Mayo.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del río Huallaga, en toda su extención longitudinal del sector denominado Puerto López a la margen derecha.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal en tramos definidos del Río Mayo a ambas márgenes.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal de la Quebrada Shitariyacu en tramos definidos a ambas márgenes.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del río Agua Blanca, en toda su extensión longitudinal a ambas márgenes.
Declárese como faja marginal de las fuentes de agua Río Mayo, Río Romero, Río Negro.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del Río Shilcayo, comprendido área del Proyecto de Titulación en toda su extención. Aprobar el ancho de 20 metros a ambas márgenes.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del Río Cumbaza del tramo comprendido desde la Jurisdicción del Distrito de San Pedro hasta el sector Meto Vado (Estación Hidrológica) en el Distrito de Morales.
Declárese como faja marginal del Río Uquihua en todo su recorrido y en el sentido aguas abajo la siguiente medida a la márgen izquierda un ancho de veinte metros y a la márgen derecha un ancho de veinte metros, ambas a partir de la Ribera, quedando dicha faja de libre disponibilidad del Estado cuando sea rquqerida para determinado fin.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del río Mayo comprendido entre los Caseríos de Estancia y San Miguel.
Aprobar la delimitación del cauce del río Huallaga en el sector Puerto López en distrito de Pilluana, provincia de San Martín, departamento de San Martín.
Aprobar la delimitación del cauce de la Laguna "Ricuricocha". Aprobar el ancho de 50 metros en todo su perímetro de la faja marginal.
Aprobar la Delimitación del área del Río Cumbaza a ambas márgenes, desde el sector Metovado hasta el puente Cumbaza aguas abajo en un ancho de 50 metros.
Aprobar la Delimitación del área del Río Huallaga, margen derecha desde el predio 30389 hasta el predio 30158, límite del proyecto en un ancho de 50 metros.
Aprobar la delimitación del cauce del Río Cumbaza margen derecha desde el puente Cumbaza ubicado en la localidad de Morales, hasta la desembocadura en el río Mayo en la localidad de Juan Guerra en un ancho de 50 metros. Margen izquiera del río Cumbaza desde el puente Cumbaza en la localidad de Morales, hasta la quebrada Pucayacu en un ancho de 50 metros. Desde la quebrada Pucayacu hasta la desembocadura en el río Mayo en la localidad de Juan Guerra en un ancho de 400 metros.
Decretar la Faja Marginal a ambas márgenes del Río Cumbaza dentro de las jurisdicciones en los distritos de San Roque, San Antonio y San Pedro en la provincia de San Martin y departamento de San Martin.