R.A. Nº 007-1987-AG-ATDR-67-AM/DOA-R/DR-XIII-SM
Declarar como faja marginal para todos los canales laterales de 1°, 2° y 3° orden se derivan al Canal Principal Yarenges, y en todo su recorrido un ancho mínimo de (01m) para cada Márgen, como camino de vigilancia y mantenimiento de la Infrestrucutra de Riego.