RD 2525-2015-ANA-AAA JZ-V
Absolver a Pedro Castillo Palacios de la infracción por la cual se le instruyo procedimiento administrativo sancionador por los argumentos expuestos en la parte considerada de la presente resolución.
Absolver a Pedro Castillo Palacios de la infracción por la cual se le instruyo procedimiento administrativo sancionador por los argumentos expuestos en la parte considerada de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios y otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola a favor de la sociedad conyugal conformada por Gerardo Silva Macalupu y Deysi Marliz Madrid Risco para el predio con cc 8124.
Absolver a Napoleón Montoya Hoyos de la infracción por la cual se le instruyó procedimiento administrativo sancionador, por los argumentos expuestos en la parte considerada de la presente resolución.
Declarar improcedente la nulidad deducida por el administrado por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar en vía de regularización a Langostinera Invacmar E.I.R.L y a Meregildo Infante Eras la ejecución de la obra de captación de agua de mar.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Lidia Ruiz de Purizaca y otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola.
Extinguir la licencia de uso de agua a favor de Ipanaque Mendoza José Andrés y otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola.
DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de reconsideración formulado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOPS;\ mediante escrito de fecha 20.07.2015, por no cumplir con el requisito esencial y primordial, señalado en el Art. 208 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, donde establece que debe sustentarse una nueva prueba, por cuanto, a los medios probatorios presentados por la administrada no ha generado convicción a esta autoridad administrativa para poder enervar o modificar el acto administrativo contenido en la Resolución Directora! Nº 162-2015-ANA-AAA.IX-UCAYALI de fecha 15.05.2015.
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en el Centro Poblado Centro Huahuari, Distrito de Río Negro, Provincia de Satipo, Región Junín", proveniente de los manantiales Unión Tarma y Unión Tarma Nuevo, solicitado por el Consorcio Consultor Rural Nº 03, ubicado en el Centro Poblado Centro Huahuari en el distrito Rio Negro, provincia Satipo, región Junín.
Aprobar el Estudio de Conformacion de bloques de riego y asignación de agua con fines de regularización de usos de agua agrario canal Taymi.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por cesar augusto Suclupe Sernaque contra la carta No. 067-2012-ANA-AAA-JZ-/ALAJ, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por Franco David Chiappe Polar por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Caserío los Pinos, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Rodriguez Sanchez José Hortencio y otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por agrícola cerro prieto SA. contra la resolución directoral No. 827-2015-ANA-AAA-JZ-V. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Desestimar la solicitud de los administrados por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar a la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica de agua subterránea sin perforación de pozo exploratorio para la obtención de licencia de uso de agua subterránea con fines poblacionales.
Desestimar la solicitud del recurrente respecto al pozo No. 02, por los fundamentos previamente expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Dejar sin efecto la resolución administrativa No 272-2004-GOB-REG-PIURADRA-P-AAA-ATDRMBP, de fecha 12 de octubre del 2004 y extinguir la licencia de uso de agua otorgada a favor de Vilchez Coveñas Pedro para el predio con CC 12283.
OTORGAR, Autorización de Uso de Agua, a favor de la Empresa Generación Hidráulica Selva S.A, con RUC Nº 20545080690, por un plazo de dos (02) años, para la Ejecución de Obras del Proyecto Central Hidroeléctrica Huatziroki 1, ubicado en el distrito Perene, provincia Chanchamayo y departamento Junín.
Desestimar la solicitud del administrado por los fundamentos previamente expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS de la localidad el cobro negro, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial.
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Caserío de Méjico, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial.
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del caserío el ciruelo, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial.
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del caserío Livin de San Pablo, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial.
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Anexo Aguran Caserío Alumbre, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial.
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del caserío San Luis, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial.
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Caserío el Alumbre, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial.
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS de el Caserío de Tasajeras, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial.
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Caserío las Palmeros de San Pablo, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial.
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del centro poblado de Pechuquiz - Meseta Andina, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial.
AUTORIZAR, a la Municipalidad Provincial de Atalaya, la Ejecución de Estudio destinado a la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o Infraestructura Hidráulica Multisectorial del proyecto: "Ampliación del Servicio de Protección contra Inundaciones entre el puente de la calle Teniente Mejía con el Jr. Fitzcarrald y el Puente del Jr. Rivas Araoz con calle Los Cedros, ciudad de Atalaya, Quebrada Campo Plata (Progresiva Km. 0+600-0+000), Distrito de Raymondy, Provincia de Atalaya - Ucayali", ubicado en ambas márgenes de la quebrada Campo Plata en un tramo comprendido de 850 metros lineales, coordenadas UTM WGS 84: 8814155 N, 636144 E, en la Ciudad de Atalaya, distrito de Raymondy, Provincia de Atalaya - Ucayali".
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica para el desarrollo del proyecto "Instalación del Servicio de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en el Centro Poblado Río Colorado, Distrito de Pichanaqui Provincia de Chanchamayo, Departamento Junín" proveniente del manantial Pampa Española, solicitado por el Consorcio Consultor Rural Nº 03, ubicado en el Centro Poblado Río Colorado del distrito Pichanaquí, provincia Chanchamayo, región Junín.
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica para el desarrollo del proyecto "Instalación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Básico en el Caserío de Allpamarca del Centro Poblado de Tayagasha, Distrito de Panao, Provincia de Pachitea, Departamento de Huánuco", proveniente de los manantiales Damaciopuquio y Matacaballo, solicitado por el' Consorcio Sanitario Huánuco, ubicado en el Centro Poblado Tayagasha del distrito Panao, provincia Pachitea, región Huánuco.
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica a favor del Programa Nacional de Saneamiento Rural- PNSR, para el proyecto: "Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en la Localidad de los Ángeles de Alto lpoki, distrito de río Negro, provincia Satipo, Región Junin", para la Obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de Uso Poblacional, proveniente de los Manantiales Chuyayacu 1 y Chuyayacu 2, ubicado en el centro poblado Los Ángeles de Alto lpoki, distrito río Negro, provincia Satipo, departamento Junín.
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica de la quebrada del río Llaylla a favor de la Empresa Electrocentro S.A. para desarrollar el proyecto Central Hidroeléctrica Llaylla, ubicado en el distrito Llaylla, provincia Satipo, departamento Junín.
IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVAa la Municipalidad Provincial de Satipo, porla comisión de la infracción contenida en el numeral 9) del Artículo 120º de la Ley Nº 29338- Ley de RecursosHídricos, tipificada en el literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por "Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", habiéndose determinado según los agravantes de la falta cometida, una sanción de multa administrativa ascendente a 6.94 UIT (Unidades Impositiva Tributaria).
ACREDITAR La disponibilidad Hídrica, con fines poblacionales, para el desarrollo del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Aguaytia - Provincia de Padre Abad - Ucayali", que contempla el aprovechamiento de las aguas de la microcuenca de la Quebrada "Shambuyacu", cuyas captaciones se ubican en los puntos de coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 S): 426220 mE y 9 005 220 mN., ubicado en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali".
APROBAR los Planes de Supervisión a las Juntas de Usuarios en los ámbitos de las Administraciones Locales de Agua Tarma, Perene y Pucallpa, las mismas que deberán reportar mensualmente el informe de la supervisión realizada a la Junta de Usuarios de su respectivo ámbito, cuyas fechas por cada Administración Local de Agua.
OTORGAR, la Autorización de Uso de Agua Superficial con fines de Uso Industrial solicitado por la Empresa Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. - ICCGSA, para el proyecto "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Chino - Aguaytia, Sectores Dañados", ubicado en el distrito Aguaytia, provincia Padre Abad y departamento Ucayali.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Orrego Morales Eddie Hermogenes y otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola a favor de Jenny Soledad Guerrero Orrego para el predio con CC 39053.
IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA al HOSPITAL DE APOYO Nº 02 DE YARINACOCHA, por la comisión de la infracción contenida en el numeral 9) del Artículo 120º de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, ñpiñcada en el literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, esto es "Efectuar vértimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", habiéndose determinado según los agravantes de la falta cometida, una sanción de multa administrativa ascendente a 15.92 UIT.
Declarar Improcedente la solicitud presentada por la Sra. Olivia Victoria Balcázar Morí de García, representante de la Asociación de Moradores Santa Bárbara, por determinarse que la delimitación de Faja Marginal del proyecto: "Delimitación de faja marginal y ribera de caño natural ubicado en el Lote N° 1 Mz. 402 E, distrito Yarinacocha"; no corresponde a una fuente natural de agua, sino se trata de un dren pluvial urbano que a la fecha evacua aguas residuales domesticas urbanas sin tratar.
DECLARAR IMPROCEDENTE, el Procedimiento Administrativo de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines mineros para el proyecto: "Estudio para Obtener la Licencia de Agua con Fines Minero", ubicado en el distrito Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento Junín, solicitado por la empresa Minera Autique S.A.C.
APROBAR la delimitación de la faja marginal de ambas márgenes del riachuelo San Francisco, en el tramo colindante con la propiedad de Luis Alberto Santibáñez Napaico, ubicado en el sector Villa Jesús - Río Negro, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín.
APROBAR la delimitación de faja marginal de la margen derecha e izquierda del río Perené, ubicado el en sector Santa Rosa de Ubiriki hasta Bajo Orito, en una longitud en la margen derecha de 12 928,12 m y margen izquierda 11 615,43 m, con un ancho de faja marginal para ambas márgenes de 30 m transversales a la ribera del curso de agua, ubicado en el distrito Perené, provincia Chanchamayo, departamento Junín.
DECLARARIMPROCEDENTE, el recurso de reconsideración formulado por la administrada Neisa Emilia Santisteban Suarez De Vargas, mediante escrito de fecha 09.06.2015, por no cumplir con el requisito esencial y primordial, señalado en el Art. 208 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, donde establece que deberá sustentarse en nueva prueba, por cuanto, a los medios probatorios presentados por la administrada no ha generado convicción a esta autoridad administrativa para poder enervar o modificar el acto administrativo contenido en la Resolución Directora! Nº 059-2015-ANA-AAA.IX-UCAYALI de fecha 16.03.2015.
DECLARAR IMPROCEDENTE, el Procedimiento Administrativo sobre Delimitación de Faja Marginal de una Quebrada sin nombre y del río sin nombre que cruzan por el Caserío Cumaria, solicitado por la Oficina Zonal de COFOPRI Ucayali, porque el expediente administrativo no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Jefatura! Nº 300-2011-ANA y los descritos en elsexto considerando de la presente Resolución Directoral.
AUTORIZAR, a la Unidad Territorial Paseo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, la Ejecución de Obras en Fuente Natural de Agua, para el proyecto: "Instalación del Servicio de Agua para riego en Nueva Esperanza- Shampeg en el Centro Poblado de Bellavista, distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Paseo" que consistirá en la construcción de bocatoma (01), con línea de conducción en una longitud de 3 200 m, con tubería PVC y HDPE de 4" de diámetro, construcción de cajas de distribución (27), canal abierto de concreto de sección rectangular de 0.40 m de bocatoma al desarenador, construcción de desarenador (01 ), construcción de cajas de control (27) y construcción de badén (01 ). El punto de captación se ubica
AUTORIZAR, en Vía de Regularización a la empresa SELVA INDUSTRIAL S.A., con R.U.C. N° 20504524176, la Ejecución de Obras de Alumbramiento de Agua Subterránea, mediante la perforación de un pozo tubular ubicado y georreferenciado en las coordenadas UTM (DATUM WGS 84, Zona 18 Sur); 643 113 m E; 8 776 534 m N., jurisdicción del sector Pampa del Carmen, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; que cuenta con las siguientes características
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea con Fines Industriales a favor de SELVA INDUSTRIAL S.A. con R.U.C. N° 20504524176, quien podrá aprovechar un volumen total de hasta 121 062,00 m3 al año, con un caudal de 13,23. l/s, proveniente del pozo tubular perforado en el predio de su propiedad ubicado en el sector Pampa del Carmen, distrito Chanchamayo, provincia Chanchamayo, departamento Junín.