R.D. N° 1073-2024-ANA-AAA.CHCH
RECTIFICAR de OFICIO el error material contenido en el cuadro adjunto al artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0712-2015-ANA-AAA.CHCH de fecha 16.09.2015.
RECTIFICAR de OFICIO el error material contenido en el cuadro adjunto al artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0712-2015-ANA-AAA.CHCH de fecha 16.09.2015.
AUTORIZAR la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales Asociados al Agua y en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial del río Mishollo, para el proyecto: “Creación del puente peatonal Santa Rosa de Mishollo y Tupac Amaru del distrito de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín”, con CUI N° 2437040; a favor del GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN.
Aprobar la delimitación del Bloque TAGUE TAGUE MONTE PAJONAL, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 10.00 (ha) ubicad políticamente en el distrito de Molino, provincia de Pachitea, departamento Huánuco; y Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 52673.00 m³/año, para Uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS TRANCA - PALTA RUMI".
SANCIONAR a la señora Betty Rosa Ramírez Ramírez, identificada con DNI N° 46184606, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por el uso de agua superficial, acreditándose de esta manera el uso del recurso hídrico proveniente del río Aja -punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 523,899 mE – 8’371,978 mN-, para irrigar plantaciones de palto en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 522,988 mE – 8’371,127 mN, sector de Pampahuasi, distrito de Leoncio Prado, provincia de Lucanas y departamento de Ayacucho, sin contar con el respectivo derecho de uso emitido por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, establecido en el numeral 1 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor el señor Críspulo German Calle Rojas, identificado con DNI N° 30494897 mediante Resolución Directoral N° 0911-2022-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 29.11.2022, sobre Autorización de suministro de uso de agua subterránea a favor de terceros, respecto del pozo Tajo Abierto IRHS-04-03-08-053, en beneficio de la empresa Compañía Minera Buena Vista S.A.C., con RUC N° 20558242664, para abastecer y desarrollar el proyecto “Planta de Beneficio de Buena Vista II”, ubicado en el sector Achanizo, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar la delimitación del Bloque MIRAFLORES, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 5.00 (ha) y políticamente en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, departamento Huánuco; y Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 6242.00 m³/año, para Uso Agrícola, a favor del "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA MIRAFLORES"
DECLARAR DE OFICIO LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador, iniciado contra ANGEL SALVADOR PARRA ACOSTA, identificado con DNI N° 22665322, con la Notificación N° 0001-2024-ANA-AAA.H-ALA.ALTO HUALLAGA, recepcionada con fecha 01 de febrero de 2024, procediendo también a su correspondiente archivamiento; en aplicación del artículo 15° de los Lineamientos para la tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por transgresión a la Ley de Recursos Hídricos.
SANCIONAR a la CAU 24 de Junio Ltda., con RUC N° 20115372786, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar el recurso hídrico proveniente del pozo tubular con IRHS-11-02-05-119, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 375,730 mE – 8’502,987 mN, sector Collazo, distrito Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuyas aguas son extraídas y derivadas hacia una poza de almacenamiento para luego ser distribuida a través de un sistema de riego tecnificado para irrigar cultivos de mandarina, espárragos y otros, sin contar con el derecho correspondiente emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 73117-2023, iniciado por la Administración Local de Agua Grande, contra de la empresa Corporación Agrolatina S.A.C., con RUC N° 20176770474; procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR administrativamente a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS, con RUC N° 20177662446, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 10) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordante con el literal e) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Decreto Supremo N° 001-2010-AG
SANCIONAR administrativamente a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS, con RUC N° 20177662446, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordante con el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
AUTORIZAR a la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C., con RUC N° 20601033055, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas, consistente en la perforación de un (01) tubular, con fines de uso productivo - agrícola.
DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Notificación Nº 0015-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.I de fecha 09.05.2024, emitida por la Administración Local de Agua Ica, en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra del señor Juan de Matta Orellana Mendoza, identificado con DNI N° 06402680, de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, iniciado contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN, con RUC N° 20154623290, y el CONSORCIO TERAMC (conformado por la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA TERAINVERSIONES E.I.R.L, y la empresa AMC INGENIEROS S.R.LTDA, por la infracción prevista en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.
DECLARAR DE OFICIO LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador, iniciado en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA, con RUC N° 20488951239, con la Notificación N° 0001-2024-ANA-AAA.H-ALA.HC, con fecha de recepción 02 de febrero de 2024, procediendo también a su correspondiente archivamiento; en aplicación del artículo 15° de los Lineamientos para la tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por transgresión a la Ley de Recursos Hídricos y al Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 85100-2023, iniciado por la Administración Local de Agua Grande, contra el señor Freddy Américo Garayar Guevara, identificado con DNI N° 21528724; procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Proyectos Asesoramiento Construcciones Ingenieros S.A.C., con RUC N°20452468418, con una multa equivalente a CINCO PUNTO CERO (5.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en trabajo de enrocado margen derecha del rio Ingenio sector Márquez, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 0499464mE; 8381838-mN, hasta las coordenadas UTM (WGS-84) 0498554-mE; 8381997-mN, ubicado en el sector Márquez, distrito Ingenio, provincia de Nasca, región de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos prevista en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, “Construir (…) sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
DECLARAR DE OFICIO LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador, iniciado en contra de la señora EMILIANA TRINIDAD MARCOS, con DNI N° 22511946, con la Notificación N° 0041-2023-ANA-AAA.H-ALA.ALTO HUALLAGA, con acta de notificación bajo puerta N° 0041, de fecha 05 de febrero de 2024, procediendo también a su correspondiente archivamiento; en aplicación del artículo 15° de los Lineamientos para la tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por transgresión a la Ley de Recursos Hídricos
SANCIONAR administrativamente a la señora LILA RUBINA ALVARADO, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 23020974, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 13) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordante con el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SANCIONAR a la Asociación de Agricultores El Nazareno, con RUC N°20452707005, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO VEINTICINCO (0.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la falta de pago de tarifas por el uso de agua; establecida como infracción a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; tipificados en el numeral 2, del Art. 120° de la Ley de Recursos Hídricos N° 293389, “Incumplimiento de la obligación establecidas en el Artículo 57 de la Ley”, en lo que respecta a “Cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda”, concordante con el literal j del Art. 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, “Falta de Pago de Tarifas”, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra del señor Leonardo Purilla Chinchay, identificado con DNI N° 21455446 y el señor Charles Wilfredo Yataco Vilca, identificado con DNI N° 21454095, signado con CUT N° 84-2024, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto a la solicitud de autorización de ejecución de obras mínimas en fuente natural de agua para el desarrollo del proyecto o actividad: “Limpieza y descolmatación del río, protección de rivera con roca al volteo, reconformación de plataforma de canal con material propio o de préstamo del río en el centro poblado de San Miguel de Cuchis, distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, región Pasco” .
DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración, interpuesto por el administrado ELMER CRUZ ERAZO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 45445264; contra la Resolución Directoral N° 796-2024-ANA-AAA.H de fecha 27 de septiembre de 2024, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, presentado en la Carta N° 005-2024-ECE de fecha 22 de octubre de 2024
SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, con RUC N° 20178826353, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción del camino de vigilancia de la margen derecha del camino de vigilancia del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante la instalación de dos (2) baños públicos portátiles, ubicados en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 376,764mN – 8´508,618mN; y en las coordenadas UTM (WGS 84): 376,766mN – 8´508,619mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
SANCIONAR a la señora Carmen Luisa Siguas Ferreyra, identificada con DNI N° 47092955, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción del camino de vigilancia de la margen derecha del camino de vigilancia del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante la construcción de un ambiente de ladrillo y concreto, utilizado como baño y ducha, ubicado en las coordenadas UTM (WGS84): 376,750mE – 8´508,615mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del Procedimiento Administrativo de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para el Otorgamiento de Derechos de Uso de del manantial “Aquino” para desarrollar el proyecto “Mejoramiento del Servicio de Agua Potable Rural y Creación del Servicio de Alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en el Centro Poblado de Nueza Zelandia del distrito de Chaglla de la provincia de Pachitea del departamento de Huánuco”, solicitado por la CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INGPROY CyC SAC.
ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del Procedimiento Administrativo de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable Rural y Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Alcantarillado u Otras Formas de Disposición Sanitaria de Excretas en el Centro Poblado de Cruz Punta distrito de Umari de la provincia de Pachitea del departamento de Huánuco”, solicitado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMARI.
DESESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chincha – Clase A, a favor del señor Honorato Juan Peve Chuquispuma con DNI 21818490 y la señora Silvia Florencia Chuquispuma Arias, identificada con DNI N° 21818866, sobre Formalización de licencia de uso de agua, en relación al predio con U.C. N° 06028, ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Juan Clemente Mendoza Cahua, identificado con DNI N° 21493283, con la imposición de una multa administrativa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la perforación de un pozo tipo tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) 486,884mE – 8´377,772mN; del sector El Estudiante, distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica, sin el correspondiente derecho y sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud de Prórroga de Autorización de Ejecución de Programa Mantenimiento y Reforestación para desarrollar el proyecto “Mantenimiento de la Faja Marginal en la Margen Derecha del Río Aguas Claras, distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja y departamento de San Martín”; presentada por la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE AGUAS CLARAS; por no tratarse de una prórroga a la Resolución Directoral N° 059-2021-ANA/AAA-HUALLAGA.
AUTORIZAR la Ejecución de Obras en los Bienes Naturales Asociados al Agua y en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial en el Río Chaupihuaranga; para la realización del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Defensa Ribereña Margen Izquierdo y Derecho del Río Chaupihuaranga - Distrito de Yanahuanca - Provincia de Daniel Alcides Carrión - Región de Pasco - CUI N° 2217305”; a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN.
SANCIONAR al señor Mario Mendivil Pino, identificado con DNI N° 30504271, con la imposición de una multa administrativa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, respecto a la construcción de la obra hidráulica consistente en la construcción de un pozo artesanal, tipo tajo abierto, en el punto de las coordenadas geográfica UTM (WGS-84): 540,343mE – 8´291,377mN, sector Muncher, Acarí Bajo, distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Así como por el uso del agua subterránea proveniente del referido pozo, sin contar con la autorización y derecho por parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones tipificadas en el numeral 3) “La ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; y 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338; concordante con el literal b) “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”; y a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Demetrio Núñez Guerra, identificado con DNI N° 21844855, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO CERO UNO (2.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la ocupación y obstrucción de la faja marginal del río Matagente -cara seca del dique-, en el tramo comprendido entre los puntos de las coordenadas UTM (WGS-84) 386,455 mE – 8’509,899 mN y UTM (WGS-84) 386,660 mE – 8’509,999 mN, al haber instalado plantaciones de árboles frutales -vid, mango, níspero, maracuyá y manzana-, los cuales se encuentran cercados con malla raschel, en una longitud de 230 m de largo por 4 m de ancho, además de la instalación de manguera para el riego tecnificado -goteo- y la construcción de un dique, conformado por material propio del lecho del río, con 12 m de base mayor, 4 m de base menor y 3 m de altura, en el sector Huaranjapo, distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados como infracción en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, lo cual es concordante con los literales f) y o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR la Ejecución de Obras en los Bienes Naturales Asociados al Agua y en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial en la Quebrada Blanco Cocha S/N; consideradas dentro del proyecto “Mejoramiento del Camino Vecinal SM-930, Tramo: EMP. PE - 5N (Nuevo Bambamarca) - Tananta del Distrito de Tocache - Provincia de Tocache - Región de San Martín - CUI N° 2491678”; a favor de la empresa CORPORACIÓN CR INGS S.A.C.
APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial de la Fuente Hídrica de la quebrada Tioyacu para Uso agrario – agrícola (1.50 ha.), por un volumen anual de hasta 43 071,44 m³, a favor del administrado NARCISO CUBAS TORRES; AUTORIZAR, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Superficial de la fuente hídrica quebrada “Tioyacu" y OTORGAR la Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Productivo Agrario: Agrícola, por un volumen anual de hasta 43 071,44 m³, proveniente de la quebrada Tioyacu.
DESESTIMAR la solicitud formulada por el señor Daniel Bacilio Gamonal Jerónimo, con DNI 21519317, sobre Rectificación de oficio de la Resolución Administrativa N° 0354-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI, de fecha 27.12.2006, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con R.U.C. N° 20147706155, con una multa equivalente a OCHO PUNTO CERO (8.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la infraestructura de riego denominada Toma El Pampón, en la margen derecha del río Las Trancas, exactamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 515,741mE - 8’344,114mN, a una cota de 631m.s.n.m., distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica, existiendo impedimento de captación de las aguas temporales, como consecuencia de haber realizado trabajos de descolmatación y limpieza del río, sin contar con la autorización por parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 5. “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120º de la Ley N° 29338- Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR administrativamente a la señora PAULINA GUADALUPE CERAS BARTOLOMÉ DE CHUCO, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 19855635, por la comisión de las infracciones previstas en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordante con los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Decreto Supremo N° 001-2010- AG.
DECLARAR IMPROCEDENTE el procedimiento de autorización de ejecución de obras mínimas, para el proyecto “Limpieza y descolmatación del río, protección de rivera con roca al volteo, reconformación de plataforma de canal con material propio o de préstamo del río en el centro poblado de San Miguel de Cuchis, distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, región Pasco”, solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del presente expediente, cuando haya quedado consentida.
SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con R.U.C. N° 20147706155, con una multa equivalente a OCHO PUNTO CERO (8.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la infraestructura de riego denominada Toma Martínez, margen derecho del río Valle Las Trancas, exactamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 505,555mE - 8’344,132mN a una cota de 528m.s.n.m., distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica, existiendo impedimento de captación de las aguas temporales, como consecuencia de haber realizado trabajos de descolmatación y limpieza del río, sin contar con la autorización por parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 5. “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120º de la Ley N° 29338- Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR, la solicitud presentada por el señor Pedro Pablo García Flores identificado con DNI 21502109, sobre Rectificación de oficio de la Resolución Directoral N° 0970-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 06.12.2023.
APROBAR la delimitación del Bloque CUTA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 8.30 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 339293.00 mE y 8894255.00 mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yarumayo, provincia de Huánuco, departamento Huánuco, y OTORGAR, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 18794.00 m³/año, para Uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA YARUMAYOQUISHUARHUACHAG.
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, iniciado contra el CONSORCIO MOLINO RAGRA, conformado por las empresas Corporación J & S Príncipe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Grebo Construcción y Servicios S.A.C, por la comisión de las infracciones previstas en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N°29338 concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, en virtud al literal f) del numeral 1) del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
SANCIONAR a la empresa Epic Farms S.A.C., con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico subterráneo proveniente del pozo tubular, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 387,934 mE - 8’480,768 mN, sector Costa Rica, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con el derecho de uso de agua emitido por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, establecido en el numeral 1 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 181116-2022, iniciado por la Administración Local de Agua Pisco, contra de contra los señores Santos Nicolás Palomino Castillo con DNI N° 21876503; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR administrativamente a la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DE LAS CASAS SAN MARTÍN S.A.C., con RUC N° 20604150125, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI.
SANCIONAR administrativamente al señor ALVARO SAAVEDRA ARMAS, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01117984, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023- 2014-MINAGRI.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N°154782-2022, seguido en contra el señor Juan Edilberto Rivera Valdez, con DNI N° 23846267; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 21311-2023, seguido contra la empresa Corporación Agrolatina S.A.C con RUC 20176770474; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR administrativamente al señor NICANOR SARANGO GARCÍA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 03104442, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordante con el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023- 2014-MINAGRI.