R.D.N° 212-2018-ANA-AAA I CO
Declarar improcedente el pedido de Acreditación de Disponibilidad Hídrica solicitado por Eleana Noemi Coaquira Guevara, por los considerados expuestos en la parte considerativa.
Declarar improcedente el pedido de Acreditación de Disponibilidad Hídrica solicitado por Eleana Noemi Coaquira Guevara, por los considerados expuestos en la parte considerativa.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS "Vista Alegre" del caserío Punacocha - Sihuas - Ancash, Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Poblacionales, vía Formalización; por un volumen anual de hasta 1 829,088 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,058 I/s; proveniente de los manantiales Laurel, Yerbasanta, Pichajyacu y Vista Alegre. El centroide donde se hace uso del agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 215 796 E - 9 052 029 N. Políticamente ubicado en el caserío Punacocha, distrito y provincia Sihuas y región Ancash.
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA POR VICTOR CARHUAJULCA CARHUAJULCA, SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL DE ACUERDO CON LO EXPUESTO EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION. |
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Sebastian Juniors Ramos Cosi, contra la R.A. Nro. 141-2017-ANA AAA I CO/ALA-T-AT, declarandola nula y sin efecto la impugnada por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicio y Saneamiento JASS del caserío Pumahuasi, Distrito y Provincia Sihuas, Departamento Ancash, denominado “Campanario”, Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Poblacionales, vía Formalización; por un volumen anual de hasta 5 676,48 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,18 l/s; para los sistemas: Sistema 1: M. Llampashpanin, Sistema 2: M. Huagango y Sistema 3: M. Goñojpuquio. El centroide donde se hace uso del agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur 209 289 E - 9 056147 E. Politicamente ubicado en el caserío Pumahuasi, distrito y provincia Sihuas y región Ancash.
SANCIONAR A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUINOCAY CON RUC N| 20195570141, POR INFRINGIR EL NUMERAL 9) DEL ARTICULO 120| DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS "LEY 29338" ACORDE CON EL LITERAL "D" DEL ARTICULO 277| DE SU REGLAMENTO, CALIFICADA COMO MUY GRAVE E IMPONIENDOSE UNA MULTA ASCENDENTE A 5.1 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS. |
Declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Juana Guillermina Mendoza Meza contra la Carta No. 369-2017-ANA-AAA I CO - ALA TAMBO. ALTO TAMBO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS "Ranrabamba" del caserío Ranrabamba, Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Poblacionales, vía Formalización; por un volumen anual de hasta 5 676,48 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,18 1/s; proveniente de los manantiales Pucayacu I y Pucayacu II. El centroide donde se hace uso del agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 214 567 E - 9 052 625 E a 3 356 msnm. Políticamente ubicado en el casería Ranrabamba, distrito y provincia Sihuas y región Ancash.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Daysi Catalina Mendoza Loza.
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea, la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, proveniente del manantial Ojo del Río Pusac, para el desarrollo del Proyecto denominado "Ampliación y Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del CPM San Vicente de Paúl, (Chorobamba — Capillapampa y El Jardín) — Distrito Longotea — Provincia de Bolívar — La Libertad", por un volumen anual de hasta 291 077,28 m 3 equivalente a un caudal de hasta 9,23 1/s, con punto de captación ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 18 Sur: 178 799 E — 9 225 474 N a una altitud de 1 494 msnm; políticamente ubicado en el centro poblado San Vicente de Paúl, distrito de Longotea, provincia Bolívar, región La Libertad.
PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N°214-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, POR ULTIMA VEZ, POR DOS AÑOS CALENDARIO (17). |
Declara improcedente el recurso administrativo de apelación interpesto por Modesto Edilberto Chama Ventura en contra de la R.A. 008-2017-ANA-AAA I CO/ALA CL.
Modificar la Resolución Directoral N° 890-2012- ANA-AAA.M, de fecha 28 de diciembre de 2012, que tiene como fuente de agua los manantiales: La Cortadera, Piedra Grande y El Pajonal, en un caudal de 0,64 1/s, que representa un volumen anual de 20 183,04 m3, ubicados en la localidad Quinuamayo, distrito José Manuel Quiroz, provincia San Marcos, región la Libertad, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE, LA SOLICITUD FORMULADA POR LUIS ALFREDO GALDOS PESCHIERA, SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA (17). |
SANCIONAR A LA EMPRESA COMPAÑIA MINERA AURORA DEL NORTE S.A.C., CON UNA MULTA ASCENDENTE A 4.99 UIT (16). |
Declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Juan Alberto Huanca Gutiérrez en contra de la R.D. Nro. 320-2017-ANA-AAA I CO por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Juan Alberto Huanca Gutierrez en contra de la R.D. Nro. 320-2017-ANA-AAA I CO por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR, improcedente la solicitud organizada por la Comisión de Usuarios Tañuspe — Achaguay, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de formalización, proveniente de las quebradas Nicaragua, La Negra y Mellizas, ubicadas en el centro poblado menor Yacupe, distrito La Peca, provincia Bagua, región Amazonas, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, pudiendo el administrado solicitar Licencia de Uso de Agua presentando los requisitos de Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras, previo Procedimiento Administrativo Sancionador.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Florentino Maquera Chura en contra de la R.D. Nro. 1552-2017-ANA-AAA I CO por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
IMPONER, Sanción Administrativa de Multa de 0,66 UIT, vigentes a la fecha de pago, a Modesto Ocón Vallejos, Roberto Ocón calúa, Angelina Ocón Calúa y María Zenaida Ocón Calúa, por haber realizado obras de captación de la quebrada Huáscar y manantiales Hornamito. Los Berritos La Cortadera y La Huangita, con su Bocatoma del canal de riego Ocón 2, de material rústico, labrado en tierra con un promedio de 0.60 m x 0.40 m y aproximadamente 1,500 m, conduciendo agua a las diferentes parcelas conectándose con sus manantiales, ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur : 780 111 E — 9 225 266 N, ubicadas en el caserío El Porvenir, distrito de La Encañada, región Cajamarca, infracción tipificada en los numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, norma concordante con los literales a y b del artículo 277 de su reglamento el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR A LA JUNTA DE USUARIOS DEL VALLE SUPE, CON UNA AMONESTACION ESCRITA (16). |
OTORGAR, a favor de la "Junta Administradora de Servicios de Saneamiento -JASS del Centro Poblado San Cristóbal, distrito de Llata, provincia de Huamalies, región Huánuco", Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 33 112,80 m3, equivalente a un caudal de hasta 1,05 lis, proveniente de la quebrada Palga Ragra. La ubicación del punto de captación se identifica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 295 992 E - 8 945 054 N. El centroide del uso del agua se identifica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 298 261 E - 8 944 350 N. Políticamente ubicado en el centro poblado San Cristóbal, distrito Llatas, provincia Huamalies, región Huánuco.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Delia Ticona Challo en contra de la R.D. Nro. 2574-2017-ANA-AAA I CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR A LA ASOCIACION DE DEFENSA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL VALLE TOPARA, CON UNA MULTA ASCENDENTE A 1 UIT (20). |
IMPONER la sanción administrativa de multa de cuatro punto nueve (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Distrital de 011eros, por realizar vertimientos de aguas residuales a la Quebrada S/N, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideración interpuesto por Guillermo Hector Santana García en contra de la R.D. Nro. 2859-2017-ANA-AAA I CO en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR EN VIA DE REGULARIZACION AL PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES PSI DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO, LA EJECUCION DE LAS OBRAS CONSIDERADAS EN EL PROYECTO PIP MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RINRIN PAMPA, DISTRITO DE PAMPAS CHICO - RECUAY - ANCASH (16) |
IMPONER la sanción administrativa de multa de dos punto cinco (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Distrital de Casca, por realizar vertimientos de aguas residuales hacia la Quebrada Cashatunas (Urpaybamba), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Jacinto Mamani Tito en contra de la R.D. Nro. 3342-2016-ANA-AAA I CO por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR A AGROINDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A., LA EJECUCION DE LAS OBRAS MINIMAS QUE CONSISTE EN LA DESCOLMATACION DEL CAUCE DEL RIO FORTALEZA EN LOS TRAMOS INDICADOS (16). |
Declarar el abandono de la solicitud formulada por Mónica Regina Cueto Rubio.
IMPONER la sanción administrativa de multa de cinco punto uno (5.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas — EMUSAP S.R.L., por realizar vertimientos de aguas residuales en la Quebrada Santa Lucía, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR A RODOLFO MARTIN FELIPA HUAMAN, CON UNA MULTA ASCENDENTE A 3 UIT (19). |
DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION PRESENTADO POR LA SOCIEDAD DENOMINADA FRIGORIFICO SANTIAGO APOSTOL S.A.C. - FRISANA S.A.C. EN CONTRA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N°2980-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA (19). |
Declarar fundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO Sociedad Anónima - EPS ILO S.A., en contra de la R.D. 2819-2017-ANA-AAA I CO, disponiendo el archivo del procedimiento administrativo sancianador.
IMPONER la sanción administrativa de multa de tres punto uno (3.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Distrital de Conila, por realizar vertimientos de aguas residuales en la margen derecha del río Jucusbamba, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA LEONOR, CON UNA MULTA ASCENDENTE A 5.1 UIT (17). |
Otorga licencia de uso de agua superficial tipo productivo a favor de Teresa María Yunganina de Coloma
IMPONER, la sanción administrativa de multa de cinco coma veintitrés (5,23 UIT) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, a la Empresa Construcción y Administración S.A, por la comisión de la infracción en materia de recursos hídricos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N°010-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, DE FECHA 11.01.2018 OTORGADA A FAVOR DE LA SOCIEDAD DENOMINADA TARIS S.A. |
Declarar infundado el recurso de reconsideración intepuesto por la Asociación Agroindustriales Virgen de la Candelaria, en contra de la R.D. Nro. 2475-2017-ANA-AAA I CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento (JASS) Ramospampa Parte Baja, Distrito de Tacabamba, provincia de Chota, región Cajamarca, licencia de Uso de Agua superficial con fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 6 622,56 m3/ equivalente a un caudal de hasta 0,21 I/s, proveniente del manantial Ramospampa Parte Baja. El punto de captación se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17Sur: El punto centroide se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84, zona 17 Sur: 768 857m E — 9 287 952m E a 2 258 msnm, políticamente ubicado en el caserío Ramospampa parte baja, distrito Tacabamba, provincia Chota, región Cajamarca.
DECLARAR, improcedente la solicitud organizada por la Comisión de Usuarios Tañuspe - Achaguay, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de formalización, proveniente de las quebradas Nicaragua, La Negra y Mellizas, ubicadas en el centro poblado menor Achaguay Alto, Achaguay Medio y Casual, distrito y provincia Bagua, región Amazonas, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, pudiendo el administrado solicitar Licencia de Uso de Agua presentando los requisitos de Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras, previo Procedimiento Administrativo Sancionador.
Acreditar las Disponibilidad Hidrica solicitado por Simón Máximo Carpio Yajo con fines turísticos. Se acredita la disponibilidad hídrica superficial del manantial Palcapampa. La presente acreditación tendrá una duración de dos años.
DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA UNITRADE S.A.C. EN CONTRA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N°374-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA DE FECHA 23.02.2017 (19). |
Declarar improcedente el recurso impugnativo presentado por la Asociación Casa Huerta de Residentes Sigueños en el Distrito de Majes. Declarar improcedente el pedido de Acreditación de Disponibilidad Hídrica por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
OTORGAR, a favor de la "Comisión de Usuarios Canana Inguro", Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas en bloque, en vía de formalización, por un volumen anual de hasta 4 103 779,86 m3, equivalente a un caudal de hasta 179,84 l/s, proveniente de la quebrada Shumba, con captación ubicada entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur que se detalla en el cuadro N° 01. El punto centroide donde se hace uso del agua se identifica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 749 981 E — 9 393 115 N, a una altitud de 485 msnm, en beneficio de 170 usuarios, con 90 predios, área bajo riego de 331,49 ha. Políticamente ubicado en el distrito Bellavista, provincia Jaén, región Cajamarca.
CONCEDER UNA AMPLIACION DE PLAZO POR EL PERIODO DE (75) DIAS CALENDARIO, PARA TERMINAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS QUE SE AUTORIZO MEDIANTE RESOLUCION DIRECTORAL N°2430-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA DE FECHA 07.22.2017 A FAVOR DE LA EMPRESA FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A. (19). |
MODIFICAR la Resolución Directoral N° 0075-2011-ANA-AAAVIMARAÑÓN, de fecha 19 de mayo de 2011, en el sentido que, el nuevo punto de captación y el centroide del uso del agua será el que se detalla.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales, a la JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) INTIMPAS - WILLCUYPATA, del distrito de Tamburco, de la provincia de Abancay, del departamento de Apurímac, para aprovechar un volumen anual de hasta 1 261,44 m3/año, proveniente del manantial Seccseccayoq o Lambrasniyoc, ubicado políticamente en el distrito de Tamburco, de la provincia de Abancay, del departamento de Apurímac