R.D.N° 229-2018-ANA-AAA I CO
Otorga licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Royci Horna Cárdenas Flores.
Otorga licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Royci Horna Cárdenas Flores.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales del Centro Poblado de Uscayaca,
DECLARAR improcedente la solicitud de formalización de licencia de uso de agua, solicitada por el Presidente del Comité de Regantes del Canal Chico Chicospata; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD LA CUAL SE ENCAUSO COMO UN RECURSO DE RECONSIDERACION FORMULADO PR WILFREDO EZEQUIEL CHIU SOTO EN CONTRA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N°2038-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA DE FECHA 22.09.2017 (20). |
Otorgar la licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales en favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado Pampachacra.
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR SABINA HILDA LAURA GALVEZ, SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA DE UN POZO A TAJO ABIERTO. |
Otorgar licencia de uso de agua con fines poblacionales en favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado de Pampachacra.
DECLARAR, de oficio, la Caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Hidroeléctrica Marañón S.R.L, por la presunta comisión de la infracción en materia de recursos hídricos, consistente en construir obras en fuente natural de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR, de oficio, la Caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SIMA PERU S.A.C, por la presunta comisión de la infracción en materia de recursos hídricos, consistente en construir obras en fuente natural de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Compañia Minera Cerro Verde SAA en contra de la R.D. Nro. 399-2017-ANA-AAA I CO, declarar infundado el recurso interpuesto por la Municipalidad Distrital Villa de Yarabamba, en base a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO EL RECUROS DE RECONSIDERACION FORMULADO POR LA EMPRESA MENORCA INVERSIONES S.A.C. EN CONTRA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N° 2592-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA DE FECHA 21.11.2017 |
DECLARAR improcedente la solicitud de rectificación de error material contenido en la Resolución Directoral N° 627-2016-ANA-AAA.M, de fecha 17 de mayo de 2016, presentado por el Presidente del Comité de Usuarios Laguna El Montón, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declara improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua formulado por la Asociación de Comerciantes y Productores Nueva Esperanza ASCOPRO.
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR IAGO MASIAS MALAGA, SOBRE RENOVACION DE LA AUTORIZACION DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES TRATADAS, QUE FUERA OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION DIRECTORAL N° 812-2015-ANA-AA-CAÑETE-FORTALEZA DE FECHA 22.06.2015 |
MODIFICAR LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL, OTORGADA A FAVOR DE AMANCIO VIRGILIO MATOS GARCIA, MEDIANTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 110-2005-AG-ATDR.CHRL DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2005, PARA USO AGRARIO. |
OTORGAR, a favor de Esteban Castrejon Huaripata, y Marcial Castrejon Huaripata, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, por un volumen anual de hasta 7 389,79 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,43 1/s, proveniente del manantial Las Cortaderas o Quinuales: por un caudal de 0,181/s, con captación identificada entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 769 742 E - 9 220 672 N; y de la quebrada Quilish Batanacuna, por un caudal de 0,25 1/s, con captación identificada entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 769 921E - 9 220 475 N, para un área bajo riego de 2,00 has; políticamente ubicado en el caserío Cince Las Vizcachas, distrito, provincia y región Cajamarca.
R.D.N° 22-2018-ANA-AAA I CO
Declara infundado el recurso administrativo de reconsideración por la Solutec Ingeniería Perú S.A.C. encontra de la RD N° 2818-2017-ANA-AAA I CO.
R.D.N° 223-2018-ANA-AAA I CO
Disponer la modificación de la licencia de uso de agua del Bloque de Riego Miraflores en cuanto al volumen y área bajo riego
DESESTIMAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE USO DE FAJA MARGINAL PRESENTADA POR DON JAIME SALOMON RUIZ CANCHAPOMA, PROMOTOR DEL COLEGIO HISPANO AMERICANO TRINI |
Modificar la Resolución Directoral N° 0689-2016-ANA-AAA.M, de fecha 19 de mayo de 2016, a favor del Comité de Regantes del Canal Los Maquimaquis, siendo la nueva licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas, por un volumen anual de hasta 90 891,59 m3, equivalente a un caudal de hasta 6,30 lis, proveniente de la quebrada "Maqui Maqui", "Quishuar Quebrada" y "Primera Quebrada", por incremento de área bajo riego de 7,75 a 9,25 ha, así como el número de usuarios de treinta y uno (31) a treinta y cuatro (34).
R.D.N° 222-2018-ANA-AAA I CO
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por NÉLIDA MAQUERA, LUCIANO MAMANI MAMANI Y WILMER PEDRO MAMANI, contra la Resolucion Administrativa N° 014-2017-ANA-AAA.CO-ALA-CL, Resolucion Administrativa N° 015-2017-ANA.CO-ALA.CL Y Resolucion Administrativa N° 016-2017-ana-aaa.co-ala.cl.
SANCIONAR A LA EMPRESA INCA MAR E.I.R.L. POR INFRINGIR EL NUMERAL 1° DEL ARTICULO 120° DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS "LEY 29338" , ACORDE CON EL LITERAL "A" DEL ARTICULO 277° DE SU REGLAMENTO, CALIFICADA COMO GRAVE E IMPONIENDOSE UNA MULTA ASCENDENTE A 2.1 UIT |
OTORGAR, a favor del Comité de Usuarios Chugur Bajo", Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas en bloque, en vía de formalización, por un volumen anual de hasta 377 503 m3, equivalente a un caudal de hasta 31,94I/s, proveniente del río Chugur, con captación ubicada entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 803 506 E — 9 176 003 N, a una altitud de 2 688 msnm. El punto centroide donde se hace uso del agua se identifica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 805 283 E — 9 175 564 N, en beneficio de 54 usuarios, con 60 predios, área bajo riego de 101,2500 ha. Políticamente ubicado en el caserío Chugur, distrito Cachachi, provincia Cajabamba, región Cajamarca.
DECLARAR, improcedente la solicitud organizada por la "Junta Administradora de Servicios y Saneamiento de Agua Potable (JASS), del Sistema de Agua Potable Caserío Barrojo Cocán Sector Uno del C.P de Huacataz, Distrito de Los Baños del Inca, Provincia y Departamento Cajamarca", sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de formalización, proveniente de del manantial Liluipampa, ubicada en el caserío Tres Tingos, distrito de Los Baños del Inca, provincia y región Cajamarca, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, pudiendo el administrado solicitar Licencia de Uso de Agua presentando los requisitos de Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras, previo Procedimiento Administrativo Sancionador.
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA POR DUBER AMERICO SALAZAR QUITO SOBRE LA APROBACION DE ACREDITACION D DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRANEA ENCAUZADO COMO UNO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA. |
R.D.N° 221-2018-ANA-AAA I CO
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por NÉLIDA MAQUERA, LUCIANO MAMANI MAMANI Y WILMER PEDRO MAMANI, contra la Resolucion Administrativa N° 014-2017-ANA-AAA.CO-ALA.CL, Resolución Administrativa N° 015-2017-ANA-AAA.CO-ALA-CL y Resolucion Administrativa N° 016-2017-ANA-AAA.CO-ALA.CL
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Rosa Huaycani Maquera en contra de la R.D. Nro. 2402-2017-ANA-AAA I CO por los fundamentos glosados en la parte considerativa.
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR MARIANO MANUEL MINAYA MARCATOMA, SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA. |
ABSOLVER a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Río Chonta y Cajamarquino Menor Clase B, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, disponiéndose su archivo.
RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN LA PARTE RESOLUTIVA DEL CUADRO TECNICO DEL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N° 1798-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA DE FECHA 26.10.2015 |
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Inmobiliaria Esperanza Real S.A. en contra de la R.D.Nro. 3169-2017-ANA-AAA I CO por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
ABSOLVER a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Río Mashcón Clase B, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, disponiéndose su archivo.
DECLARAR, improcedente la solicitud organizada por el "Comité de Usuarios de Agua Chuchupuqui — Tupec Alto", sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de formalización, proveniente del manantial Chuchupuquio, ubicado en el centro poblado San Andrés de Runtu, distrito San Marcos, provincia Huari, región Ancash, pudiendo el administrado solicitar Licencia de Uso de Agua presentando los requisitos de Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras, previo Procedimiento Administrativo Sancionador.
RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN LA PARTE RESOLUTIVA DEL CUADRO TECNICO DEL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION ADMINISTRTIVA N° 123-20015/GRL-DRAL/ATDR.CH.H DE FECHA 22.07.2005. |
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua por Lucio Américo Luna Mujica y Vilma Virginia Luna Cañari.
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por la empresa MAXLIM S.R.L., sobre otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines industriales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar a favor de la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A. la ejecución de obras mínimas en el marco de la R.J. Nro. 007-2015-ANA. Otorgar un plazo no mayor de 30 días para la ejecución de la obra.
RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN LA PARTE RESOLUTIVA DEL CUADRO TECNICO DEL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N° 2117-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, DE FECHA 30.12.2015. |
Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio de Servicios Turísticos S.A. - CONSETUR S.A. en contra de la R.D. Nro. 2944-2017-ANA- AAA I CO, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR improcedente la solicitud de formalización de licencia de uso de agua con fines poblacionales, presentada por el Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del caserío Santa Rita Santa Elena; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA CARLOS HERMINIO CONCA ATENCIO, MAURO CUYA SOTO, MARITZA CUYA VARGAS, JONER INCA CUPER Y AL SEMINARIO MAYOR-SANTUARIO DEL AMOR HERMOSO, POR INFRACCION A LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS "LEY 29338" Y SU REGLAMENTO. |
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS "Cuyojhuaylla" del caserío Cuyojhuaylla, distrito y provincia Sihuas, región Ancash, Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Poblacionales, vía Formalización; por un volumen anual de hasta 7 253,28 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,231/s; proveniente de los manantiales Muscojhuaylla y Ayanhirca. El centroide donde se hace uso del agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 215 751 E - 9 053 456 N a 3 500 m.s.n.m. Políticamente ubicado en el caserío Cuyojhuaylla, distrito y provincia Sihuas y región Ancash.
Declarar improcedente el pedido de Acreditación de Disponibilidad Hídrica formulado por la Asociación Irrigación Yuramayo II Etapa, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRTIVO SANCIONADOR, SEGUIDO CONTRA LA JUNTA DE USUARIOS DEL SUB DISTRITO DE RIEGO MALA OMAS, POR LA PRESUNTA COMISION DE LA INFRACCION ESTABLECIDA EN EL LITERAL "A " DEL ARTICULO 105° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DE USUARIOS. |
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS "Ñunyash" del caserío Ñunyash - Sihuas - Ancash, Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Poblacionales, vía Formalización; por un volumen anual de hasta 5 676,48 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,18 1/s; proveniente de los manantiales Peregil I y Peregil II. El centroide donde se hace uso del agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 567 648 E - 9 054 779 N. Políticamente ubicado en el caserío Ñunyash, distrito y provincia Sihuas y región Ancash.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa LA JOYA MINING. S.A.contra la R.A. Nro. 001-2017-ANA-AAA I CO/ALA.CH por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION PRESENTADO POR DON JULIO CASTRO ESPINOZA, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA CONFECCIONES CASTRO E.I.R.L., EN CONTRA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N° 2981-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, DE FECHA 27.12.2017 |
DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 252-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA/ALA-HUAURA DE FECHA 29.12.2017, DEBIENDO RETROTRAERSE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A LA ETAPA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION DIRECTORAL. |
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS "San Francisco" del caserío San Francisco - Sihuas - Ancash, Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Poblacionales, vía Formalización; por un volumen anual de hasta 18 290,88 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,058 I/s; proveniente de los manantiales Tashta y San Francisco. El centroide donde se hace uso del agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 214 717 E - 9 053 372 N. Políticamente ubicado en el caserío San Francisco, distrito y provincia Sihuas y región Ancash.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Pequeños Agricultores y Ganaderos Arequipa, contra la R.A. Nro. 013-2017-ANA-AAA I CO/ALA.CH por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.