RD 3789-2015-ANA-AAA JZ-V
Modificar el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 243-M.A-INRENA/IRH- ATDR-ZAÑA, en lo que corresponde al área bajo riego y volumen del predio con código catastral 39096, debiendo quedar de la siguiente manera:
Modificar el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 243-M.A-INRENA/IRH- ATDR-ZAÑA, en lo que corresponde al área bajo riego y volumen del predio con código catastral 39096, debiendo quedar de la siguiente manera:
Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CNC S.A.C., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Suspender, la licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola otorgada mediante Resolución Directora! N° 816-2014-ANA-AAA JZ-V, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Alberto Quispe Salazar, identificado con DNI N° 16795822, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, improcedente la solicitud de modificación de licencia uso de agua superficial, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otorgar, en vía de regularización, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agricola, proveniente del rio Chancay Lambayeque, a favor de Filomena Farro Zeña para el predio con código catastral 086821, Luis Farro Zeña para el predio con código catastral 086816, Jesús Acosta Farro para el predio con código catastral 086817, Héctor Farro Zeña para el predio con código catastral 086820, Bertha Farro Zeña para el predio con código catastral 086819 y Rodrigo Zeña Coronado para los predios con códigos catastrales 086826 y 086827; a través de la infraestructura hidráulica siguiente: C.D. Taymi, L01:
Mochumi, L02: Heredia, L03: Sialupe Solecape y L04: Sialupe; predios ubicados en el bloque de riego Heredia,
con código PCHL-09-868, en el ámbito de la Comisión de Regantes del Subsector de Riego Muy Finca, de la
Junta de Usuarios Chancay Lambayeque, políticamente ubicados en el sector Sialupe Baca, distrito, provincia
y departamento de Lambayeque, según el siguiente detalle:
Otorgar, en vía de regularización, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola a favor de María Hilda Acosta Veliz, Dora Acosta Bances, María Acosta de Seniles, María Rosa Acosta de Benites, Manuela Acosta Bances de Damián y María Aguedita Acosta Bances, para los predios sin códigos catastrales, proveniente del rio Chancay Lambayeque, a través de la infraestructura
hidráulica siguiente: CD. Taymi, L01: Mochumi/Cachinche; predios ubicados en el bloque de riego Cachinche - Pitipo, con código PCHL-09-863, en el ámbito de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Mochumi,m de la Junta de Usuarios Chancay Lambayeque, políticamente ubicados en el sector La Hoyada y Cachinche, Distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe y departamento de Lambayeque, según el siguiente detalle:
Declarar, Improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 63-GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL, a favor de Zapata Carmen José Jacinto, para el predio con código catastral Nº 09291.00, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar, Improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar en vía de regularización, a la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial, ubicados en el manantial Changa!, en las coordenadas UTM (Datum WGS 84, zona 17M) 632 320 Este - 9 456 911 Norte, en el Caserío El Porvenir de Matalacas, distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
Autorizar en vía de regularización, a la Municipalidad Distrital de Paimas, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial, ubicados en el manantial El Higuerón, en las coordenadas UTM (Datum WGS 84, zona 17M) 622 420 Este - 9 479 516 Norte, en el Caserío El Almendro, distrito de Paimas. provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
Autorizar en via de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento-
JASS del Caserío de Chulucanitas, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial, ubicados en el manantial Chulucanitas, en las coordenadas UTM (Datum WGS 84, zona 17M) 654 344 Este- 9 443 621 Norte, en el Caserío de Chulucanitas, distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
Autorizar en vía de regularización, a la Municipalidad Distrital de Paimas, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial, ubicados en el manantial La Peña, en las coordenadas UTM (Datum WGS 84, zona 17M) 614 268 Este - 9 481 466 Norte, en los Caseríos Nuevo Tasajeras y Tasajeras Alto, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento- JASS del Caserío Unión de La Cruz, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial, ubicados en el manantial El Shingur, en las coordenadas UTM (Datum WGS 84, zona 17M) 656 682 Este - 9 448 558 Norte, en el Caserío Unión de La Cruz, distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento- JASS del Caserío Huanábano, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial, ubicados en los manantiales El Guar Guar y El Álamo, en las coordenadas UTM (Datum WGS 84, zona 17M) 604
190 Este - 9 455 375 Norte y 604 264 Este - 9 455 084 Norte, en el Caserío Huanábano, distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
Autorizar en vía de regularización, a la Municipalidad Distrital de Paimas, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial, ubicados en el manantial Huañaz, en las coordenadas UTM {Datum WGS 84, zona 17M) 606 341 Este - 9 492 421 Norte, en el Caserío Tomapampa de Quiroz, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura
Autorizar, en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Caserio Hualabamba, la ejecución de las obras de infraestructura de captación de agua superficial, que forman parte del Sistema de Agua Potable del Caserío de Hualabamba Parte Baja, proveniente del manantial La Grama, ubicado en el distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo y departamento de Cajamarca.
Sancionar, a Porfirio Pingo Soplopuco, identificado con DNI N° 16739776, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte consideratíva de la presente resolución.
Autorizar, en vía de regularización a Chávez Sierra Juan Lizandro, la ejecución de la obra de perforación del pozo tubular con registro IRHS 52, ubicado en el predio con código catastral 090352, con las siguientes características y ubicación:
Autorizar a Asencio Díaz Fausto Wilfredo y Jo Apen Julio Enrique. la ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea sin perforación, para el desarrollo del proyecto denominado "Desarrollo Agrícola Integral del predio Villa Hermosa. Sector La Frontera, distrito de Morrope, departamento de Lambayeque", con posible punto de captación como se detalla a continuación:
Otorgar, en vía de regularización licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Palacios Cardoza Segundo Rodrigo, para el predio con código catastral 36177, con aguas provenientes de los ríos Quiroz y Chipillico, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: CD Yuscay, L01 Tablazo y L02 T-31.6; predios ubicados en el Bloque de Riego "T-31.6" con código PSL0-05-844, en el ámbito de la Comisión de Regantes Valle de los Incas, de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo, políticamente ubicado en el distrito de Tarnbogrande, provincia y departamento de Piura, según el siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por García García Faustino y Jimenez Peña Daniela, para el predio sin código catastral, con aguas provenientes de los ríos Quiroz y Chipillico, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: CD Yuscay, L01 Tablazo, L02 T-28; predio ubicado en el Bloque de Riego "T-28.0" con código PSL0-05-843, en el ámbito de la Comisión de Regantes Valle De Los Incas, de la Junta de Usuarios Sector Hidráulico Menor San Lorenzo, políticamente ubicado en el distrito Tambogrande, provincia y departamento de Piura, según el siguiente detalle:
Modificar, la licencia de uso de agua otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 513-2005-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH-S.ATDRCH, a favor de la empresa Corporación Agricola Montelima S.A., para el predio con código catastral 43381, en los siguientes términos:
Declarar, Improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, en vía de regularización licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Morales García Cesar Augusto y Torres Silupu de Morales Nidia, con aguas provenientes de los ríos Ouiroz y Chipillico, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: C.D. Yuscay, L01 Tablazo, L02 T-31.6; predio ubicado en el bloque de riego T-31.6, con
código PSL0-05-844, en el ámbito de la Comisión de Regantes Valle De Los Incas, de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo, políticamente ubicado en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura,
Declarar, improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar, Improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar el error material advertido en el artículo 2º de la parte resolutiva de la Resolución Directora! Nº 2035-2014-ANA-AM JZ-V
Rectificar el error material advertido en el artículo 2º de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 040-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L,
Declarar, el Abandono del procedimiento administrativo sobre formalización de licencia de uso de agua superficial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento;
Rectificar de oficio el error material advertido en el tercer considerando y el artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Directora! N° 051-2012-ANA-AAA JZ-V
Declarar improcedente, el recurso de reconsideración presentado por Román Huamán Sandoval, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, infundado el recurso de reconsideración presentado por Juárez García Rogelio, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Modificar el Artículo 01 de la Resolución Directora! Nº 1070-2014-ANA-AAA-JZ-V, mediante la cual se aprueba el estudio de aprovechamiento hídrico con fines hidroenergeticos, para el desarrollo del proyecto denominado "Minicentral Hidroeléctrica Cañad", a favor de Generación Hidroeléctrica de Chancay S.A.C.,
Declarar improcedente el nulidad deducida por la Comunidad Campesina Tamarindo, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Santisteban Cumpen Julio, Santisteban Santisteban Santos, Santisteban Cumpen Liduvina, Santisteban Cumpen Lucila, Santisteban Santisteban Cecilia, Santisteban Cumpen Hipólito, Santisteban Santisteban Wilmer Alfredo, Santisteban Cumpen Luís, Santisteban Cumpen Bernarda, Santisteban Sánchez Bertha, con aguas provenientes del río Chancay Lambayeque,
Autorizar en vía de regularización, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento-JASS del Caserío Naranjo de Curilcas
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos agrícolas, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 177-G.R.PIURA-420010-DRA.P.AACH- S.ATDRCH, a favor de Gregario Campos Campos, para el predio con código catastral 57510,
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 369 GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL, a favor de Panta Silupú Guillermo Landivar para el predio con código catastral Nº 11152.01, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aún no han sido modificadas.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial en vía de regularización, para uso productivo agrícola, a favor de Fuentes Arana María Noemí, para el predio con código catastral 086719,
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante la Resolución Directora! Nº 1717-2015-ANA-AAA JZ-V, a favor de Juárez de Pulache Santos y Pulache Juárez Josefa, para el predio con código catastral N° 10206, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a la licencia que aún no ha sido modificada.
Sancionar, a Carmen Santisteban Farroñan, identificado con DNI N° 17529313, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancíonar, a Cesar Aguilar Chapoñan, identificado con DNI Nº 17525984, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Faustino Flores Senmache, identificado con DNI Nº 16553814, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar, a Dominga de Silos Santamaría Acosta, identificada con DNI N° 17529806, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a} del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar en vía de regularización, a la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial, ubicados en el manantial El Venado, en las coordenadas UTM (Datum WGS 84, zona 17M) 634 938 Este - 9 458 837 Norte, en el Caserío San Miguel de Matalacas, distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante la
Resolución Administrativa N° 386-GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL, a favor de Córdova Jiménez Hilario , para el predio con código catastral N° 09229, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.