SANCIONAR a la Compañía Agroindustrial Santa Fe de Lanchas S.A.C., con R.U.C. N° 20506394369, con la imposición de una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO CERO (5.10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar el agua con mayor caudal que el otorgado en la Constancia Temporal N° 176-2017-ANA-AAA.CHCH, de fecha 22.03.2017, respecto del agua del pozo IRHS-11-05-06-407, ubicado en el sector de Lanchas, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 2., del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley”, numeral 1 del Art. 57° de la Ley, como es el de utilizar el agua en la cantidad otorgada; concordante con el inciso i) “Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera ineficiente técnica o económicamente, o por incumplir con los parámetros de eficiencia o plan de adecuación aprobado”, del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.