Sancionar, administrativamente a la señora Karina Maldonado Torpoco, con DNI N°42921373, a la señora Deny Amparo Bejarano Luis de Poppe, con DNI N°07688995 y la señora Soraida Vicuña Poma, con DNI N°46429288, por infringir el numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) del artículo 277° de su Reglamento, por: “Dañar las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”,, considerada como infracción leve, imponiéndose una sanción administrativa de multa a cada una, ascendente a 0,5 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigentes a la fecha de pago, que deberán ser abonadas en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº0000877174 correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo Boucher de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución.