R.D. N°. 599-2016-ANA-AAA-JZ-V
Otorgar la licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Juan Adolfo Zelada Atalaya, para el predio "Cayalti";
Otorgar la licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Juan Adolfo Zelada Atalaya, para el predio "Cayalti";
Otorgar la licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Javier Luis Chirihuana Atalaya, para el predio "Los Tres Faique"; proveniente del río Zaña
Otorgar la licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Jose Carlos Prado Guevara, para el predio "San German"; proveniente del río Zaña,
Otorgarla licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Fredesvinda Vásquez García de Mejía, para el predio "San Jose"; proveniente del río Zaña,
Otorgar la licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Rita Irene Atalaya de Zelada, para el predio "Taymi Alto"; proveniente del río Zaña,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgado a favor de Pablo Peña Huamán, mediante Resolución Administrativa Nº 201-2006-GOB-REG- PIURA-DRA-P-ATDR.AP-H,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, torgado a favor de Teodoro Becerra Cruz, mediante Resolución Administrativa Nº 212-2006-GOB-REG- IURA-DRA-P-ATDR.AP-H,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial y subterránea con fines agrarios, otorgado a favor de Antolín Purizaca Maza, mediante Resolución Administrativa Nº 203-2006-GOB-REG-PIURA-DRA-P-ATDR.AP-H, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada Resolución Administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgado a favor de Agripina Neyra Neyra, mediante Resolución Administrativa N° 212-2006-GOB-REG- PIURA-DRA-P-ATDR.AP-H,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgado a favor de Segundo José Balcázar Chuquipoma, mediante Resolución Administrativa N° 202-2006- GOB-REG-PIURA-DRA-P-ATDR.AP-H,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgado a favor de Gerosimo Aguilar Castillo, mediante Resolución Administrativa Nº 224-2006-GOB-REG- PIURA-DRA-P-ATDR.AP-H,
Rectifci ar el error material advertido en el Artículo 02º de la Resolución Directora! Nº 083-2015-ANA-AAA JZ-V,
Declarar improcedente la solicitud presentada por Marinazul S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar, el error material incurrido en el artículo 2º de la parte resolutiva de la Resolución Directora! Nº 2987-2015-ANA-AAA-JZ-V
Rectifci ar, el error material incurrido en el cuadro de detalle del Artículo 2º de la parte resolutiva de la Resolución Directora! Nº 3094-2015-ANA-AAA-JZ-V,
Rectificar, el error material incurrido en los cuadros de detalle del Artículo 1 ºde la parte resolutiva de la Resolución Directora! N° 3174-2015-ANA-AAA-JZ-V,
Declarar improcedente la solicitud sobre modificación de licencia de uso de agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el desistimiento del procedimiento administrativo solicitado por Teodoro Zeña Farro, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Rectificar de oficio, el error material incurrido en el Artículo 1 º, Artículo 2º de la parte resolutiva de la Resolución Directora! Nº 2966-2015-ANA-AAA-JZ-V
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos agricolas, otorgada mediante Resoluciones Administrativas Nº 380-GOB-REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL y Nº 381-GOB-REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL,
.· Acumular los expedientes administrativos signados con CUT 67958-2015 y 75773-2015, en un único procedimiento administrativo signado con CUT 67958-2015, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos agrícolas, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 386-GOB-REG.P.DRAP.AASL-A TDRSL, a favor de Asunción lpanaque Macalupu, para el predio con código catastral 09042.00,
Sancionar a Wilmer Chávez Márquez, identificado con DNI Nº02772675, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Gabino Córdova Velásquez, identificado con DNI N° 02752922, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
.· Sancionar a Enrique Humberto Flores Cortez identificado con DNI N° 02749482 y Manuel Orestes Saavedra Cortez identificado con DNI Nº 02731336, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277
Sancionar a Porfirio Jiménez Valle, identificado con DNI Nº 03091899, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte consíderaíiva de la presente resolución
Sancionar a Eduardo Durand Vílchez, identificado con DNI Nº 03597492, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Benito Villegas Chiroque, identificado con DNI Nº 03674178, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Andrés Ypanaque Nizama, identificado con DNI Nº 02717214, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Walter Chumacero Noriega, identificado con DNI Nº 03694842, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
.· Sancionar a Jaime Torres Crisanto, identificado con DNI Nº02761944, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Claudio Lalupu Sernaqué, identificado con DNI Nº02718775, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Julio Juárez More, identificado con DNI Nº43400848, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar a la Asociación de Campesinos Sin Tierra Juan Velasco Alvarado, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Víctor Manuel Girón Varona, identificado con DNI Nº 02651992, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Asunción Becerra Vilela, identificado con DNI Nº 02751801, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Eduardo Carmen Nima, identificado con DNI Nº 02814606, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Luciano Mendoza Coronado, identificado con DNI Nº 02762207, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a José María Rivas Saavedra, identificado con DNI N°03308980, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Marco Antonio Ríos Crisanto, identificado con DNI N°43679621, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos agrícolas, otorgada mediante Resolución Directora! N° 3780-2015-ANA-AAA JZ-V, a favor de Adelino Juárez Alama, para el predio con código catastral 11438,02, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Otorgar licencia de uso de agua subterránea del pozo artesanal, para fines industriales, a la EMPRESA ART ATLAS SRL, con RUC 20413770204, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el estudio de la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica para el proyecto de inversión pública “Mejoramiento del sistema de riego a través de la construcción de la represa Arhata, cuyo posible punto de captación del dique de la presa se proyecta en el eje de las coordenadas UTM 743643.2794 m E 8257461.4040 m S y 743813.6366 m E, 8257525.3298 m S, en los sectores de riego de los distritos de Chuquibamba e Iray, provincia de Condesuyos”, solicitado por la Municipalidad Provincial de Condesuyos de acuerdo al Informe Técnico Nº 013-2016-ANA-AAA.CO-SDARH-JMPV emitido por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.
Considerar a la Compañía Minera Zahena SAC como nuevo titular del derecho de autorización de uso de agua inicialmente otorgado a Peruvian Latin Resources, y por extinguido el derecho de éste último.
Prorrogar por el plazo de un año la Autorización de Ejecución de estudios de aprovechamiento Hídrico a la Asociación Casa Huerta Esperanza de Quilca con el objetivo de demostrar la disponibilidad hídrica del río Siguas, Zona Pachaqui La Ramada en un caudal de 150lps, para uso con fines agrícolas para el riego de cultivos de frutales y otros en lotes Huerta del proyecto denominado “Casa Huerta Esperanza de Quilca” en los puntos indicados en la precitada resolución directoral.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Juana Marleni Sánchez Hernani, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Telma Teresa Beatríz Díaz Luque, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
OTORGAR a favor de la Junta Administrativa de los Servicios de Saneamiento - JASS del caserío Romeral distrito La Encañada, la Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales vía Formalización, por un volumen anual de hasta 8 831,00 m3 equivalente a un caudal de hasta 0,28 l/s, proveniente del manantial San José, cuyo punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 801 641E - 9 216 026N a una altitud de 3 481 msnm. El Centroide de uso del agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84, zona 17 Sur: 798 641E - 9 214 693N. Políticamente se ubica en el caserío Romeral, distrito La Encañada, provincia Cajamarca, región Cajamarca.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Segundo José Amadeo Villalobos Carnero, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Juan Alfredo Galdos Zegarra, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.