SANCIONAR a la empresa Arenuva S.A.C., con RUC N° 20607519391, con una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de infraestructura hidráulica de tipo permanente, en las fuentes naturales de agua (pozo tubular) en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 391,730 mE- 8’481,342 mN, sector Murga, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.