R.D.N°. 3693-2015-ANA-AAA-JZ-V
Declarar Improcedente, la solicitud de regularización de licencia de uso de agua
solicitado por Fernández Maza Jaime, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar Improcedente, la solicitud de regularización de licencia de uso de agua
solicitado por Fernández Maza Jaime, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante las
Resoluciones Administrativas N° 383 y 384-GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL, a favor de Vílchez Villegas Pascual, para el predio con código catastral Nº 09815, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar Improcedente, la solicitud de regularización de licencia de uso de agua solicitado por Juarez Juares Pedro.
Declarar Improcedente, la solicitud de regularización de licencia de uso de agua
solicitado por Jiménez Jiménez Duverli Dilmer, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante
Resolución Administrativa Nº 314-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L, a favor de lnoñan Zeña Roberto, para los predios con códigos catastrales Nº 77480 y 77479, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Extinguir, la licencia de agua superficial y agua subterránea con fines agrarios,
otorgado con Resolución Administrativa N° 242-2006-GOB.REG.PIURA.DAR.P.ATDR.AP-H, a favor de Ramos Pérez Sabino, para el predio con código catastral 88148, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar, Improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua
superficial, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar al Proyecto Especial Olmos Tinajones, la ejecución de estudios de
disponibilidad hídrica superficial para el desarrollo del proyecto denominado "Irrigación Collique Alto", ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque.
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante
Resolución Administrativa N° 232-M.A. -INRENA/IRH-ATDR-ZAÑA. a favor de Cirilo Zafra Acuña, para el predio con código catastral Nº 18830, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar, la extinción de uso de .agua con fines agrarios otorgada mediante
Resolución Administrativa Nº 509-2005-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH-S-ATDRCH, a favor de Gonzáles Chávez Julio, para el predio con código catastral N° 34387, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante la
Resolución Administrativa Nº 385 -GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL, a favor de Zapata Viera Víctor, para el riego del predio con código catastral Nº 09639.00, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas
Declarar Improcedente, la solicitud de regularización de licencia de uso de agua
solicitado por Márquez Juárez Juan Víctor, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Otorgar, en vía de regularización, licencia de uso de agua superficial para uso
productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Mariano Zavala Alamo y Rosa Santamaría Suclupe, para el predio con código catastral 54?48 denominado Sialupe, proveniente del río Chancay Lambayeque, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: CD: Taymi, L01: Mochumi, L02: Heredia y L03: Sialupe Solecape; ubicado en el bloque de riego Heredia, con código PCHL-05-B68,
perteneciente a la Comisión de Regantes del Subsector de Riego Muy Finca, de la Junta de Usuarios Chancay Lambayeque, ubicado en el sector Sialupe Baca, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo al siguiente detalle:
Aprobar el estudio de disponibilidad hídrica denominado "Estudio Hidrológico para la
Acreditación de Disponibilidad Hidrica Superficial para el Proyecto Construcción Canal Chacapampa - Tumbaden, Saldo de Obra, San Pablo - Cajamarca", con fines de uso agrícola, con captación en la quebrada La Ruda, ubicado en el distrito Tumbaden, provincia de San Pablo y departamento de Cajamarca, para el cual acredita la disponibilidad hidrica en el punto de interés, con un caudal promedio anual de 0, 11 O m3/s y un volumen máximo anual de 2,06 Hm3, desagregado mensualmente en el siguiente detalle:
Aprobar el estudio de disponibilidad hídrica, únicamente en lo que respecta al Estudio Hidrologico para el Proyecto denominado Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego por Aspersión en Chacapampa parte Baja, Distrito de Tumbaden - San Pablo - Cajamarca", a favor de Municipalidad Distrital de Tumbaden, con captación en la quebrada Vigaspampa, para el cual acredita la disponibilidad hidrica en el punto de interés con caudal promedio de 6,91 l/s, siendo un volumen máximo anual de 219 11 O m3, mensualizado en el siguiente detalle:
Otorgar, en vía de regularización, licencia de uso de agua superticial para uso
productivo agricola, a favor de Chilón Pérez Maria Rosario para el predio con código catastral 48336, proveniente del río Chancay Lambayeque, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: C.D Taymi, L01 Huanabal, L02 Guayaquil; predio ubicado en el Bloque de Riego Huanabal con código PCHL-09-856, en el ámbito de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Ferreñafe, de la Junta de Usuarios Chancay Lambayeque, políticamente ubicado en el distrito Manuel Antonio Mesones Muro, provincia Ferreñafe y departamento de Lambayeque, según el siguiente detalle:
Autorizar, en vía de regularización a la Junta Administradora de Servicios y
Saneamiento del Centro Poblado Ucupe, la ejecución de la obra de construcción de un (01) pozo tubular, ubicado en el centro poblado Ucupe, distrito Lagunas, provincia Chiclayo y departamento Lambayeque, con las siguientes características y ubicación:
Aprobar, a favor de la empresa NORORIENTE HIDRO S.A.C .. el estudio de
disponibilidad hídrica del río Chancay Lambayeque, para el Proyecto Minicentral Hidroeléctrica Luya, de acuerdo a las características que se detallan a continuación:
Aprobar, a favor de la empresa NORORIENTE HIDRO S.A.C., el estudio de
disponibilidad hídrica del río Chancay Lambayeque, para el Proyecto Minicentral Hidroeléctrica Saltos Bajos 3, de acuerdo a las características que se detallan a continuación:
Aprobar, a favor de la empresa NORORIENTE HIDRO S.A.C., el estudio de
disponibilidad hídrica del río Chancay Lambayeque, para el Proyecto Minicentral Hidroeléctrica Saltos Bajos 5, de acuerdo a las características que se detallan a continuación:
Aprobar, a favor de la empresa NORORIENTE HIDRO S.A.C., el estudio de
disponibilidad hídrica del río Chancay Lambayeque, para el Proyecto Minicentral Hidroeléctrica Canteras, de acuerdo a las caracteristicas que se detallan a continuación:
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante
Resolución Administrativa Nº 086-2007-G.R.PIURA-420010-AACH-ATDRCH, a favor de Segura Vásquez Elmer, para el predio con código catastral Nº 36355.
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante
Resolución Administrativa Nº 137-2005-MA-ATDR-J, a favor de Rebaza Fribourg Luis Fernando, para el predio con código catastral N° 05159.03, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante las
Resoluciones Administrativas Nº 377 y 379 -GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL, a favor de Herrera Alama Manuel Gonzalo, para el predio con código catastral N° 08479, quedando vigente en lo demás que contienen las mencionadas resoluciones administrativas, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar improcedente, la solicitud presentada por Nativo Ruiz Mejías. por los
argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, Improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua
superficial solicitada por Salazar Culquicondor Elio Hernán, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, en vía de regularización, licencia de uso de agua superficial para uso
productivo agrícola, a favor de Orlando Castillo Correa, para el predio con código catastral 60752, proveniente del río Piura y Chira, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: CD: Biaggio Arbulu y L01: Gómez; ubicado en el bloque de riego Bellavista - Nuevo Gómez, con código PMBP-05-8053, perteneciente a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Muñuela Margen Izquierda, de la Junta de Usuarios del Sector
de Riego Sechura. ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura y departamento de Piura, de acuerdo al siguiente detalle:
Aprobar, a favor de la empresa NORORIENTE HIDRO S.A.C., el estudio de
disponibilidad hídrica del río Chancay Lambayeque, para el Proyecto Minicentral Hidroeléctrica Saltos Bajos 2, de acuerdo a las características que se detallan a continuación:
· Declarar, Improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial solicitado por Garcia Garcia Segundo y Huaman Garcia Hilter.
Sancionar a Noriegas Flores Carlos, identificado con DNI Nº 16745724, por infringir
el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Cesarlo Serrato Enriquez, identificado con DNI N° 17572091, por infringir
el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Bernabe Carrillo Recalde, identificado con DNI N° 17572234, por infringir
el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a José Elisban Silva Serrato, identificado con DNI Nº 17574524, por
infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Segundo More Salazar, identificado con DNI N° 17612838, por infringir
el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Elva Rosa Díaz Limo, identificada con DNI Nº 17559158, por infringir el
numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a María Cruz Chávez de Rojas, identificado con DNI Nº 16613474, por
infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a María Esther Ventura Martínez, identificada con DNI Nº 47780087, por
infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Marcial Soto Rafael, identificado con DNI N° 16773949, por infringir el
numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Rita Irene Atalaya de Zelada, identificado con DNI N° 16610570, por
infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar a la Oficina Piura del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), la ejecución
de la actividad denominada: "Descolmatación del Cauce del río Piura - tramo Km. 2 +729.45 - Km. 4+911.02, Cuenco Amortiguador Represa Los Ejidos", correspondiente a las obras de prevención ante la posible presencia del fenómeno El Niño 2015- 2016.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios,
otorgado a Carpena lturregui Augusto Enrique para el predio con código catastral 61128, mediante Resolución Administrativa N° 745-2004-AG-INRENA/ATDRCH-L, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada Resolución administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Autorizar a la Cooperativa Agraria Atahualpa Jerusalén de Trabajadores Ltda., la
ejecución de estudios de disponibilidad hídrica superficial para el desarrollo del proyecto denominado "Construcción de Planta Envasadora de Agua Superficial con Fines Industriales", que plantea como fuentes de agua los manantiales ''A", "B", "C", "D", "E" y "F", ubicados en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. cuyos puntos de captación proyectados en coordenadas UTM se ubican en:
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante
Resolución Administrativa N° 242-2006-GOB.REG.PIURA.DAR.P.ATDR.AP-H, a favor de Ramos Pérez Sabino, para el predio con código catastral N° 55533, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Aprobar, a favor de ELECTRONORTE S.A., el estudio de disponibilidad hídrica del río San Lorenzo, para el Proyecto Central Hidroeléctrica Cadete, de acuerdo a las características que se detallan a continuación:
Declarar, Improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua
uperiicial solicitada por Carmen Juárez Alfredo, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar Improcedente, la solicitud de regularización de licencia de uso de agua
solicitado por Campusano de Hernández Ascenciona, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolució
Aprobar, a favor de la empresa NORORIENTE HIDRO S.A.C., el estudio de
disponibilidad hídrica del río Chancay Lambayeque, para el Proyecto Minicentral Hidroeléctrica Desaguadero, de acuerdo a las características que se detallan a continuación:
Desestimar, la solicitud de la Comisión de Regantes Puerto el Cura, por los
argumento expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, improcedente la solicitud de autorización de ejecución de estudios de
disponibilidad hídrica subterránea con perforación, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.