ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador, en el extremo seguido en contra el señor Nicolás Cusi Flores, identificado con DNI N° 22305325, de acuerdo a con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a La Junta Usuarios del Sector Hidráulico Menor Pisco- Clase C y a los integrantes del Consejo Directivo conformado por los señores Alejandro Mauro Saravia Corahua (presidente), identificado con DNI N° 22261617; Víctor Luis Reyes Zúñiga (Vicepresidente), identificado con DNI N° 22290093 y los Consejeros, Pascual Ccoñocc Sauñe, identificado con DNI N° 22281709; Apolonio Serna Díaz, identificado con DNI N° 22252560; Juan Pablo Santiago León, identificado con DNI N° 22280855; Gerardo Félix Flores Ramos, identificado con DNI N° 22252245, Ángel Donayre Laura, identificado con DNI N° 22276016, con la imposición de una multa de forma solidaria equivalente a CUATRO PUNTO CERO (4.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), correspondiéndole a cada uno CERO PUNTO CINCO (0.50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); en lo que corresponde al administrado Juan Pablo Santiago León, habiendo reconocido su responsabilidad administrativa, en la etapa correspondiente, ésta corresponde ser reducida hasta un monto no menor del 50%, conforme al literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General al admitir su responsabilidad administrativa, al haber reconocido la infracción, que para el presente caso resulta un equivalente a CERO PUNTO VEINTICINCO (0.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haberse determinado su responsabilidad administrativa, contenida en el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2025-MINAGRI, en lo que respecta al artículo 108° literal e) “Utilizar las tarifas de agua para fines distintos a los establecidos en el Reglamento” y el literal b) del Art. 107° “(…) incumplir con los (…) guías técnicas que sean aprobados por la Autoridad Nacional del Agua (…)”, establecidos en el presente Reglamento, concordante con el artículo 94° del citado Reglamento de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.