RD Nº 0528-2024-ANA-AAA.CO
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1504.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CASQUINO MEZA, CASIMIRO ADRIAN con DNI 30655738, QUISPE DE CASQUINO, EUGENIA con DNI 5364232
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1504.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CASQUINO MEZA, CASIMIRO ADRIAN con DNI 30655738, QUISPE DE CASQUINO, EUGENIA con DNI 5364232
EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Doméstico Poblacional por Renuncia del Titular, otorgada en la Resolución Directoral N° 727-2017-
ANA/AAA-HUALLAGA de fecha 28 de septiembre de 2017, al señor José Francisco Rojas Dávila.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 9954.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA MUTUYPUCRO".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 21027.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DEL ANEXO DE ANDAYMARCA".
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA, por contar con su Actualización de Inscripción en el RUPAP, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.4, del artículo 15° del Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA.
Declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de RUBÉN AVELINO TITO LUIS, disponiendo su archivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
DECLARAR la Extinción de la Licencia de Uso de Agua Subterránea respecto al pozo tubular IRHS-11-01-03-38, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 012-2009-ANA-ALA.ICA de fecha 06.01.2009, a favor de la empresa Manuelita Fyh S.A.C., la misma que carece de efecto legal a partir de notificada la presente resolución.
OTORGAR a favor de la empresa Manuelita Fyh S.A.C., con RUC N° 20411051782, la Licencia de Uso de Agua Subterránea, con fines de uso productivo – agrícola, respecto al pozo tubular IRHS-11-01-03-PP-151, perforado en reemplazo del pozo con IRHS-11-01-03-38, de acuerdo a las mismas características técnicas de la licencia primigenia.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de ejecución de obra de aprovechamiento hídrico subterráneo de 03 pozos tubulares con fines de uso agrícola, proyectados en los predios denominados Santa Zoila 1 con UC N° 76010 y Santa Zoila 2 con UC N° 082823 ubicado en el sector Joyas de Murga, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, presentado por el señor Mark Harmon Albuquerque Castillo, identificado con DNI N° 44254074, en representación de la empresa Agrícola Andrea S.A.C.; con RUC N° 20505688903 de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 54138.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA MANANTIAL CCOPAHUAYCCO-HUINCHUPATA-ACCOMARCA-CHASQUI".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1514,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MONTALGO RIVERA, EULALIA URSULA con DNI 30642813
AUTORIZAR la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, para desarrollar el proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE DRENAJE PLUVIAL EN LA LOCALIDAD DE SHAPAJA DEL DISTRITO DE SHAPAJA DE LA PROVINCIA DE SAN MARTIN DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN”.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 344941.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA MATIKUYOCC- PAUKAPUQUIO-CHAUCHAPASCCA".
RECTIFICAR a pedido de parte la denominación del proyecto de contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 0450-2024-ANAAAA.CO, conforme a lo siguiente:
Donde dice:
LINEA DE ADUCCIÓN Y RESERVORIO DE 200m³ EN EL SECTOR DE PAJONAL, DISTRITO DE MOLLEBAYA, PROVINCIA Y REGIÓN AREQUIPA.
Debe decir:
CONSTRUCCION DE LA LINEA DE ADUCCIÓN Y RESERVORIO DE 600m³ EN EL SECTOR DE PAJONAL, DISTRITO DE MOLLEBAYA, PROVINCIA Y REGIÓN AREQUIPA.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 124078.10 m³/año, para Uso Poblacional, a favor de la "Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado Sugllaquiro"
AUTORIZAR al señor Edwin Alcides Anyosa Rosas, identificado con DNI N° 21401932 y al señor Yony Alberto Anyosa Rosas, identificado con DNI N° 21401962, la Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico Superficial para Pequeños Proyectos, con fines de uso productivo - agrícola, respecto de los manantiales denominados “Ccañaccaña 1”, “Ojo de Aliso”, “Higuirillayocc” y “Ccañaccaña 2”, ubicados en el distrito de Huac-Huas, provincia de Lucanas y departamento de Ayacucho, con fines de uso productivo - agrícola.
DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo sobre Autorización de Ejecución de Obra en Fuentes Naturales de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para la ejecución del proyecto denominado “Renovación de puente en el sector Mal Paso, distrito de Jaqui, Provincia de Caraveli, departamento de Arequipa”, con código Único de Inversiones N° 2533159, promovido por la Municipalidad Distrital de Jaqui, con RUC N° 20207861759; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 72946.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA PUTCAURAN".
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua solicitada por el señor Pedro Godofredo Apaza Prince, conforme los considerandos glosados en la presente resolución
DECLARAR INFUNDADO el recurso impugnatorio de reconsideración, interpuesto por la empresa DON POLLO TROPICAL S.A.C, contra la Resolución Directoral N° 183-2024-ANA-AAA.H
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 30365.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA PELAPATA".
SANCIONAR administrativamente al señor LUIS ALBERTO VENEGAS CASTILLO con DNI N° 16783822, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 5.
del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0096-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, consistente en la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS 11.05.03.PP-69, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, presentada por la empresa Agrícola Andrea S.A.C., con RUC Nº 20505688903, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, para la ubicación de veinte (20) pozo tubular, con fines de uso productivo - agrícola, proyectados en el sector de Piedras Gordas, distrito de Llipata, provincia de Palpa y departamento de Ica, presentado por el señor Gino Bernardo Nardocci Navarrete, identificado con DNI N° 06372120, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Nely Luz Zegarra Manrique, para el predio denominado “LA PIÑUELA” con U.C. N° 27148, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0069-2024-ANA-AAA.CO/JMPV
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 9756.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA ÑAHUIN PUQUIO- PUCALOMA".
DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso impugnatorio de reconsideración, interpuesto por el señor ALBERTO VALDIVIESO
AMACIFUEN, identificado con DNI N° 01106075, contra la Resolución Directoral N° 143-2024-ANA-AAA.H
Establecer la responsabilidad de la Asociación Agropecuaria Valle 2000, e imponerle sanción de multa ascendente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338; en concordancia con el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanente, en la fuente natural de agua”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar improcedente la acreditación de la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, solicitado por el señor Samuel Huamán Orellano, Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS de la Comunidad Nueva Unión; las razones se encuentran expuesta en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR, administrativamente al señor JINER GUEVARA GALLARDO identificado con DNI N° 80531960, por la comisión de la infracción prevista en elnumeral 6. del artículo 120° de la Ley N° 29338-Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
INTEGRAR el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 1983-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 21.10.2016; precisando que la fuente de agua subterránea pertenece al acuífero de la Cuenca de Acarí y la ubicación geográfica del lugar de uso se encuentra en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 550,918 mE– 8’319,448 mN.
RECTIFICAR el error de tipo material incurrido en el cuadro detallado sobre el volumen mensualizado de otorgamiento que forma parte del artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 1983-2016-ANA-AAA-CHCH, de fecha 21.10.2016.
DECLARAR LA EXTINCIÓN de la Servidumbre de paso de agua, conformada por el Canal L-3, Jiménez, ámbito de la Comisión de Usuarios Subsector Hidráulico Pampa Baja y jurisdicción de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chincha-Clase A, ubicado en la Asociación de Vivienda Elías Rebata Mosquera Km 214, distrito de El Carmen, provincia Chincha, departamento Ica, presentada por el señor Juan Luis De La Torre Arguedas, identificado con DNI N° 21525639.
Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 1899-
2018-ANA-AAA.CO respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Dice:
Departamento: Arequipa
Provincia: Arequipa
Distrito: Polobaya
Debe decir:
Departamento: Arequipa
Provincia: Arequipa
Distrito: Pocsi
Declarar Improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, solicitado por la Junta Administrativa de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural de Chuyayacu, en el marco del proyecto denominado: “AMPLIACIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE CHUYAYACU MEDIANTE BOMBEO CON PANELES SOLARES, DISTRITO DE CHINCHO – ANGARAES – HUANCAVELICA”, en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el recurso impugnatorio de reconsideración, interpuesto por el señor CRISÓSTOMO JULIO MORENO JAIMES, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 22968462, contra la Resolución Directoral N° 286-2024.
Declarar improcedente el pedido de Autorización de Uso de Agua solicitada por el Gobierno Regional de Arequipa, representada por Edwin Jimmy Loza Huaracha Sub- Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente la acreditación de la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, solicitado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCLLAPAMPA, las razones se encuentran expuesta en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el recurso impugnatorio de reconsideración, interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALZADA, con RUC N° 20187348774,
contra la Resolución Directoral N° 165-2024-ANA-AAA.H
AUTORIZAR la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo, a la empresa Agrícola Andrea S.A.C. con RUC N° 20505688903, cuyas obras corresponden a la perforación de un pozo tubular con fines agrícolas, en reemplazo del pozo tubular con código IRHS-11-05-03-53.
INTEGRAR el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 2220-2016-ANA-AAA-CHCH, de fecha 24.11.2016.
Declarar improcedente el pedido de autorización de uso de agua solicitada por Concesionaria Vial del Sur SA representada por Ricardo Escalante Canorio; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar infundado el recurso impugnatorio de reconsideración interpuesto por el señor Richard Oré Cayetano, contra la Resolución Directoral N° 0425-2024-ANA-AAA.MAN, de fecha 24 de mayo de 2024; confirmándola en todos sus extremos, las razones se encuentran expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador, seguido contra el señor YHON NILTON PAUCAR PRUDENCIO, por no ser el responsable de la infracción; conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS.
APROBAR la Delimitación de la Faja Marginal de la Quebrada Agua Blanca, en el tramo desde su naciente hasta su desembocadura en el río Naranjos, longitud de 2 986,60 metros, jurisdicción de los Centros Poblados Oriente Nuevo y San Agustín, del distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín; desarrollado por la metodología de la Huella Máxima, Límite Superior de Faja Marginal de 2 945,17 metros en la margen derecha y 3 038,31 metros en margen izquierda, sncho variable 6,00 a 12,00 metros en la margen derecha y de 6,00 a 16,00 metros en la margen izquierda.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea solicitada por la señora Zulay Magali Quispe Sarmiento; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 7676.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA DE LAMBRAS HUAYCCO -OCCOPECCA".
INTEGRAR el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 1733-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 05.11.2019; precisando que la fuente de agua subterránea pertenece al Acuífero Chala y el lugar de uso se encuentra en la Planta de Beneficio “Chacchuille”, ubicada en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 598,818 mE - 8’270,347 mN.
INTEGRAR el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 1984-2016-ANA-AAA-CHCH, de fecha 21.10.2016; precisando que la fuente de agua subterránea pertenece a la Acuífero de Chala y la ubicación geográfica del lugar de uso se encuentra en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 602,705 mE y 8’280,430 mN.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por el Colegio de Enfermeros del Perú Consejo Regional V, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial para Uso Productivo – Agrario: Agrícola, por un volumen anual de hasta de 3 785,40 m3, proveniente del Manantial “Milpo”, AUTORIZAR con eficacia anticipada la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico del manantial “Milpo”; y OTORGAR la Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Productivo – Agrario: Agrícola, por un volumen anual de hasta 3 785,40 m3, del Manantial Milpo, a favor de la señora GLORIA ELSA CABALLERO HUAMAN.