IMPONER a la Municipalidad Distrital de Huallanca, la Sanción Administrativa de MULTA de (2.01) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, invocando el principio de razonabilidad y proporcionalidad, por la infracción tipificada en el numeral 3o del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, al haberse constatado la construcción de obras para la captación de agua de manantial Ichic Huallana (construcción de una caja de concreto de 1,00 m de largo por 0.50m de ancho por 0.50 de profundidad, en fuente natural - manantial Ichic Huallana), norma concordante con el literal b del artículo 277° de su Reglamento el Decreto Supremo N° 001- 2010-AG “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura mayor", calificándose como infracción grave, según el artículo 121° de la Ley de Recursos Hídricos y sancionada según el artículo 122° numeral 2 del mismo cuerpo legal señala que la multa no será menor de cero, cinco (0,5) ni mayor de diez mil (10,000) unidades impositivas tributarias, concordante con el numeral 279.2 del Artículo 279 de su Reglamento el Decreto Supremo N° 001-2010-AG y de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.