SANCIONAR a la empresa Agrícola Sol de Villacurí S.A.C., con una multa equivalente a QUINCE PUNTO UNO (15.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas consistente en la perforación de (01) pozo tubular S/C, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 402,753 mE - 8’462,281 mN, fundo “Petrosa”, sector de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; con el agravante señalado en los numerales 3.1 del artículo 3° y numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.