R.D. N° 0695-2024-ANA-AAA.HCH
Otorgar a favor de la empresa Engie Energía Perú S.A., la autorización de ejecución de las obras mínimas “Obras mínimas en el cauce del rio Quitaracsa con trabajos de encauzamiento y protección de riberas”
Otorgar a favor de la empresa Engie Energía Perú S.A., la autorización de ejecución de las obras mínimas “Obras mínimas en el cauce del rio Quitaracsa con trabajos de encauzamiento y protección de riberas”
Prorrogar el plazo de vigencia de la aprobación de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea proveniente de dos pozos tipo tubular con fines de uso agrario, contenida en la Resolución Directoral 0624-2022-ANA-AAA.CFde 2022.06.14, a favor de la empresa Agro Industrial Paramonga S.A.A. con RUC 20135948641.
Desestimar, la solicitud de modificación de licencia de uso de agua, realizada por el COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA CARHUAYACO BAJO, debidamente representado por su presidente Don Segundino León Villano, identificado con DNI N° 31471023, por las razones expuestas en el análisis de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas, otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 020-2010-ANA-ALACH-L a favor de Francisco Miguel Salcedo Caicedo, para el predio de 0,86 ha, con código catastral 06698, del ámbito de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Monsefu, ubicado políticamente en el distrito Monsefu, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
ACREDITAR la disponibilidad hídrica superficial con fines Poblacionales, proveniente del manantial Chinchercucho Puquio 01, para el proyecto denominado: “Instalación del Sistema de Agua Potable – Domestico en el Centro Poblado de San Miguel de Llimpe, Chincheros- Chincheros – Apurímac”, a favor de los señores LAGOS VILLAGARAY JACINTO, CCAHUANA MORENO MANUEL CIRILO, QUISPE HUAMANCHA ANA, OLARTE CACERES EFRAIN, PORRAS ALIAGA FULGENCIO, PALOMINO LOAYZA JESUSA, PILLACA CHIPAO JUANA, PILLACA CHIPAO DELIA, OLARTE PORRAS ROQUE, SANCHEZ GUTIERREZ RIDER ELVIS, PILLACA CHIPAO TERESA, identificados con DNI N° 31475846, 31461267, 40359654, 31460758, 31461278, 40402753, 41282352, 31477689,70508982, 46088997, 19963583, en calidad de personas naturales, con domicilio legal en el Centro Poblado de San Miguel de Llimpe, distrito de Chincheros, provincia de Chincheros, departamento y región Apurímac
Declarar improcedente la solicitud presentada por RENÁN NOLASCO RIVAS ORTIZ sobre otorgamiento de licencia de uso de agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Desestimar la solicitud presentada por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) con RUC 20131257750, sobre ampliación de plazo de la autorización de ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea para el proyecto «Mejoramiento de los servicios de salud del Hospital II Vitarte de la red Asistencial Almenara (ESSALUD), distrito de Vitarte, provincia y departamento de Lima, contenida en la Resolución Directoral 648-2021-ANA-AAA.CFde 2021.09.08.
DECLARAR, procedente la solicitud de Extinción de la Licencia de Uso de Agua otorgada al Comité de Usuarios de Agua Ultucocha mediante la Resolución Administrativa N° 668-2011-ANA-ALA-Huaraz por renuncia del titular, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar a favor de la Municipalidad Distrital de Catac la Autorización de Ejecución de Obras Mínimas en las Fuentes Naturales de Agua.
Desestimar, la solicitud de aprobación de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea para pozo tubular con fines de uso doméstico, presentada por Rocío Maribel Narváez Henriquez, representante legal de la empresa RIO VITOR INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÒN SAC, de acuerdo con los considerandos expuestos.
Declarar la extinción parcial de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 0940-2005-MA-ATDRJ, a favor de MUÑOZ DÍAZ GRIMALDO GERARDO, para el predio con unidad catastral 03-SF.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines Domestico Poblacional, de las aguas proveniente del manantial Cconislla, en el distrito de Santo Tomas, de la provincia de Chumbivilcas, de la región Cusco, para el desarrollo del proyecto denominado “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA CONSUMO, PARA EL FUNDO CCONISLLA”, solicitada por el Señor APOLINARIO CCONISLLA TRUEVAS,
Declarar improcedente la solicitud presentada por MELCHOR ANCAJIMA VILCHEZ, sobre “extinción parcial y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular por transferencia parcial del predio agrícola con unidad catastral 54250, por los argumentos expuestos en el presente acto administrativo.
Autorizar la Ejecución de Obra en Fuentes Naturales de Agua, en el río Yuraccyaku, dentro del marco del proyecto denominado “CREACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES EN AMBAS MÁRGENES DEL RIO YURACCYAKU EN EL CENTRO POBLADO DE RIO BLANCO DEL DISTRITO DE LOS CHANKAS, PROVINCIA DE CHINCHEROS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC”, a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS CHANKAS, de la provincia de Chincheros, de la región Apurímac,
Declarar la Caducidad del presente Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra don Edward Quintiniano Ventocilla García y don Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal, por la presunta comisión de la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley 29338 «Ley de Recursos Hídricos» acorde con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.
DECLARAR la extinción por renuncia del titular, de la licencia de uso de agua subterránea para uso productivo de tipo agrario otorgada a favor de Juan Bernardo Ramos Milla, mediante Resolución Administrativa N° 031-2007-DR-AGANCASH/ATDRCH, respecto al predio con Unidad Catastral N° 01010, predio denominadSan Miguel; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR la disponibilidad hídrica Subterránea con fines otros usos a favor del Sr. Cesar Augusto Tello Velarde, identificado con DNI 20106604, hasta por un volumen anual de 4 188 m , provenientes del acuífero Moche, para servicios generales, en el predio denominado “Lote VD. 424 - III”, para servicios higiénicos y limpieza en general del establecimiento, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
Desestimar la solicitud presentada por don Antonio Gustavo Gonzales Aguirre, identificado con DNI 40015662, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico proveniente del río Pativilca, el predio «Santa Rosa» de 7,623 ha, ubicado en el sector de Pampa San José, distrito de Pativilca, provincia Barranca del departamento de Lima.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 18979.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de GUILLEN ALCANTARA, PERCY GIANCARLO con DNI 44805123, TOVAR MESTANZA, MAYRA MILUSKA con DNI 70436925
Autorizar a los Señores JOSÉ POZO GUTIÉRREZ, identificado con DNIN Nº 31475945, VÍCTOR PILLACA GUTIÉRREZ, identificado con DNI Nº 31460887, POLICARPO DIÓGENES BONES GONZALES, identificado con DNI Nº 31460560, TERESA DÍAZ CASAPAICO, identificada con DNI Nº 31479252 y, SAMUEL DIÓGENES BONES POZO, identificado con DNI Nº 45877375, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico con fines agrarios, dentro del marco del proyecto “ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS DEL MANANTIAL CHICCOURCCO PUQUIO, DISTRITO DE CHINCHEROS - CHINCHEROS - APURÍMAC”
DECLARAR IMPROCEDENTE el procedimiento administrativo presentado por FORTUNATO SMALL HANDABAKA, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 122369.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS DE AGUA DE CHACAHUERTA CAYCHUCA-CHAPIMARCA"
Declarar improcedente la solicitud presentada por don Nolberto Pio Moreno, con DNI 15977863, sobre aprobación de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrario para un área de 1,5 hectáreas, para el predio “Diana”, ubicado en el subsector Santa Rosa, distrito Sayán, provincia de Huaura y región Lima.
Otorgar a favor de la Municipalidad Distrital de Catac la Autorización de Ejecución de Obras Mínimas en las Fuentes Naturales de Agua de acuerdo a la opinión técnica y legal descrita en la parte considerativa de la presente resolución para el desarrollo del proyecto Descolmatación y reforzamiento de dique del margen izquierdo del cauce del rio Santa desde la progresiva 0+000 KM a la progresiva 0+640 KM, en el sector Chahuapampa del distrito de Catac, provincia de Recuay, región Ancash” y el plazo de ejecución de las actividades autorizadas será de 30 dias calendarios, computados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Disponer modificar la Resolución Directoral Nº 835-2017-ANAAAA.H.CH otorgada a favor de la JASS del sector Antapampa del caserío de Sacuayoc, en el extremo de variar los puntos de captación de las fuentes de agua de los manantiales Rambrash Pachan, Rambrash Uran, Manantial Ocopampa 1 y Ocopampa 2 y el punto de entrega del reservorio.
Desestimar, la solicitud formulada por don Jorge Carlos Alarcón Ramos, presidente de la Comunidad Campesina de Colquioc, sobre aprobación de Acreditación de disponibilidad hídrica superficial, con fines de uso agrario para 70 hectáreas del “Proyecto de irrigación Llamarrumi Hornillos, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 725-2004-AG-INRENA/ATDRCHL, a favor de Pescoran hamvio Rosario, para el predio con unidad catastral 11178.
Declarar de Oficio, la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador, contra la Señora TEOFILA OSCCO MUÑOZ, por Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua del riachuelo Challhuani, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, disponiéndose su archivamiento definitivo.
Delimitar, la faja marginal de la margen derecha, del Rio Yanamayu, para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable Rural y Creación del Servicio de Alcantarillado u Otras Formas de Disposición Sanitaria de Excretas en el Centro Poblado de Llamcama, Distrito de Pampachiri de la Provincia de Andahuaylas del Departamento de Apurímac” ubicado en la comprensión del distrito Pampachiri, Provincia Andahuaylas, Región Apurímac, entre las coordenadas UTM-WGS-84-zona 18S; (Margen derecha) INICIO: 665 183.43 mE – 8 419 286.61 mN y FIN: 664 906.33 mE – 8 419 550.70 mN, en una longitud de hasta 264.09 mts, cuyo ancho en la margen derecha es de 10.00 metros a lo largo del tramo, conforme se detalla en el artículo 4° de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud presentada por el presidente de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Puyuntalá, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios en el marco de la Formalización, a favor de Egberto Rentería Paiva, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, se debe proceder al archivo del procedimiento.
Desestimar, la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea, presentada por el señor Juan Crisóstomo Ramírez Espinoza, de acuerdo con los considerandos expuestos.
Declarar Improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial, formulada por Municipalidad Distrital de La Merced, tramitada con CUT N° 19916-2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, disponer el archivo del presente procedimiento.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial en los manantiales Cambarrita01 y Cambarrita 02 a favor de la Municipalidad Distrital de Poroto con RUC N° 20197196000, un volumen anual que asciende hasta 8 438,56 m en el manantial Cambarrita 01 y un volumen de hasta 7 131,74 m 3 3 en el manantial Cambarrita 02, para su proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural y creación del servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en los centros poblados de Cambarra, Cambarrita y California distrito de Poroto de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad”.
Desestimar la solicitud de Autorización respectiva según Formato 10 de la Resolución Jefatural 007-2015-ANA del MINAGRI (acreditación de disponibilidad hídrica subterránea), presentada por el señor Pablo Bustos Quiñonez, de conformidad con los considerandos expuestos.
Extinguir, la Resolución Administrativa N° 0104-2014-ANA-ALABAJO-APURIMAC-PAMPAS, en lo que respecta a la licencia de uso de agua con fines poblacionales, otorgada a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento (JASS) de la localidad de Challhuamayo Baja,
AUTORIZAR, a la Gestora de Servicios Viales S.A., el Uso de Agua, con fines de ejecución de obras que forman parte del proyecto: “Mantenimiento Periódico Inicial - Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios- cajamarca Chiple-Cajamarca-Trujillo-Dv. Chilete - Emp. por un volumen de hasta 24 817.14 m³ y 26 800.69 m³, que se
abastecerá de las fuentes de agua: río Yanahuanga y quebrada El Tingo respectivamente.
Acreditar la Disponibilidad Hídrica Superficial, con fines agrícolas, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTABAMBAS, de las fuentes de agua denominadas Manantiales (Qolqeyoqpuquio, Tomahuaycco 01, 02 y 03), para el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y ampliación del sistema de riego en la comunidad campesina de Tamburo del distrito Cotabambas – provincia de Cotabambas – departamento de Apurímac”
Declarar la Extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 0306-2005-MA-INRENAATDRJ, a favor de ZAVALA ÁLAMO JOSÉ GRABIEL, para el predio con unidad catastral 54243.
Aceptar, el desistimiento del procedimiento administrativo de Autorización de ejecución de obras en los bienes asociados al agua solicitado por José Antonio Rodríguez Valderrama, en consecuencia, declarar concluido el presente procedimiento administrativo.
Desestimar, los pedidos de archivamiento definitivo y nulidad del procedimiento administrativo sancionador, solicitado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, de conformidad con los considerandos expuestos.
OTORGAR, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1294.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de PLASENCIA CRUZ, CESAR GONZALO con DNI 45348762.
ARCHIVAR, el procedimiento administrativo sancionador seguido a Asociación La Pradera Country Club con RUC 20136710797, por infracción al numeral 3 y 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, acorde con el literal “b” y “o” del artículo 277° de su Reglamento, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Desestimar, la solicitud de modificación de licencia de uso de agua, realizada por el COMITÉ DE USUARIOS DE CASABAMBA, debidamente representado por su presidente Don Pánfilo Galindo Curo, identificado con DNI N° 31460638, por las razones expuestas en el análisis del presente informe.
Declarar improcedente la solicitud presentada por CONSORCIO INMOBILIARIO ACUÑA – QUISPE con RUC N° 20606516810, sobre acreditación de disponibilidad hídrica subterránea, en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Ampliar, a favor de la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, quien a través del Contratista: Consorcio BESALCO – STRACON, conformado por las empresas STRACON S.A. con RUC 20546121250 y BESALCO PERU con RUC 20565538510, viene ejecutando la obra del Proyecto 03 “Creación del servicio de protección frente a inundaciones en la quebrada La Jardina, distrito de San Jacinto, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes”, del Proyecto Defensas ribereñas del río Tumbes – Paquete - 2”, otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 0262-2023-ANA-AAA JZ ampliada con Resolución Directoral Nº 0974-2023-ANA-AAA JZ, prorrogada con Resolución Directoral Nº 0110-2024-ANA-AAA JZ y ampliada con Resolución Directoral Nº 0210-2024ANA-AAA JZ, por el plazo de ochenta y seis (86) días calendarios adicionales, plazo que se contabilizará a partir del 29.05.2024 hasta el 22.08.2024., conforme al cronograma reprogramado y en las mismas condiciones técnicas de la autorización primigenia.
Autorizar el uso de la faja marginal de la margen derecha del río Apurímac con fines de cultivo temporal de yuca, frejol y maíz, solicitada por Señor Richard Oscar Mitma Huamaní, identificado con DNI N° 40994953, el área solicitada se encuentra comprendida en la margen derecha entre los hitos HDM-01 y HDM – 02,
Sancionar, administrativamente a don Alejandro Valle Carrasco con DNI 15970901, por infringir el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, imponiéndose finalmente una multa ascendente a (0,5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de pago, que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000877174 correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución.
OTORGAR, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1294.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de PLASENCIA CRUZ, CESAR GONZALO con DNI 45348762.
OTORGAR, Autorización de Ejecución de Obras Mínimas en Fuente Natural de Agua, a favor de Minera Huinac S.A.C., para el desarrollo de la actividad denominada “Descolmatación, Encauzamiento y Protección de la margen derecha del rio Yanayacu, sector Compinacucho, distrito de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Ancash”.
Sancionar, a doña Jessica Sujey Apolinario Alvarado con DNI 10817747, por infringir el numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, imponiéndose una multa ascendente a cuatro coma noventa y nueve (4,99) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente a la fecha de pago, y que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174 correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución.