R.D. N°. 2554-2016-ANA-AAA-JZ-V
Sancionar a Atoche Yovera José, identificado con DNI Nº 03616308, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Atoche Yovera José, identificado con DNI Nº 03616308, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Castillo Alvarez Dehibi, identificado con DNI Nº 41923582, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Cruz Mogollon Elio, identificado con DNI Nº 03639275, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Cruz Mogollon Elio, identificado con DNI Nº 03639275, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
.· Sancionar a Rojas Chapilliquen Santiago, identificado con DNI N° 03655288, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Castillo Villegas Cesar, identificado con DNI Nº 03615636, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Infante Aguírre Fidencío, identificado con DNI Nº 03615660, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Castillo Villegas Cesar, identificado con DNI N° 03615636, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Teodoro Urcino Infante Villegas, identificado con DNI N° 03617197, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Castillo Burgos Santos Cesar, identificado con DNI N° 03617273, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento
Sancionar a Rojas Ladines Pedro, identificado con DNI Nº 03615414, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Coronado Villegas José Mario, identificado con DNI Nº 03615384, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Campos Campos Nestor Daniel, identificado con DNI Nº 27381452, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Campos Campos Nestor Daniel, identificado con DNI Nº 27381452, por ínfríngír el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a José Santos Chero Vílchez, identificado con DNI Nº 42375609, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a José María Chero Silva, icenññcado con DNI Nº 03630929, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Pascuala América Saldarriaga Alburqueque, identificado con DNI Nº 80286535, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento
Sancionar a Elena Urbina Castro, identificado con DNI N° 40061015, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Santos López Flores de Riofrio, identificado con DNI Nº 03689156, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Santos López Flores de Riofrio, identificado con DNI N° 03689156, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Jorge Chero Vílchez, identificado con DNI Nº 03691499, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a José Santos Chero Vílchez, identificado con DNI Nº 42375609, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordanciacon el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Armida Agurto Girón, identificado con DNI Nº 03669282, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Santos Andrea Agurto Rodríguez, identificado con DNI Nº 03660338, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º ele su reglamento
Sancionar a Francisco Agurto Castillo, identificado con DNI Nº 03622208, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Alicia Mabel Agurto Girón de Távara, ideníiñcado con DNI Nº 40273124, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Javier Chero Vílchez, identificado con DNI Nº 80494611, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Elio Cruz Mogollón, identificado con DNI N° 03639275, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Castillo Villegas Cesar, identificado con DNI Nº 03615636, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Infante Dioses Justo, identificado con DNI Nº 03640505, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Cruz Mogollon Elio, identificado con DNI Nº 03639275, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Zapata Zavala Juan Francisco, identificado con DNI Nº 03615256, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Elio Cruz Mogollón, identificado con DNI Nº 03639275., por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento
Sancionar a Real Callan Amador C, identificado con DNI Nº 03617031, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionara Elio Cruz Mogollón, identificado con DNI Nº 03639275, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29.338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Elio Cruz Mogollón, identificado con DNI Nº 03639275, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Modificar la Resolución Administrativa Nº 214-2008-GR-LAMB/DRA-ATDRCH-L, en el extremo que se otorga licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Díaz Barboza, Grover,
Modificar la Resolución Directora! Nº 420-2012-ANA-AAA-JZ-V, en el extremo que se otorga licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de María Efigenia Ynga Litano, para el predio S/UC,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de José David Cobeñas Fernández, para el predio S/U.C., con agua proveniente del río Chira,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de José Julio Chero Adanaque, para los predios con agua proveniente del río Chira,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Montero de Litano Natividad De la Luz y Litano Zapata Agustín,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Julia. Coveñas Ramos, para el predio S/U.C, cuya fuente de agua es proveniente del río Chira, a través de la infraestructura hidráulica
Aprobar, la delimitación de la faja marginal del Río Jequetepeque, en una longitud de 47.95 km, en ambas márgenes; desde la desembocadura del río - Progresiva km 0+000, hasta la estación 02 - progresiva km 47+950,
Aprobar a favor de la Municipalidad Oistrital de Nuevo Arica, con RUC 20162368533, el estudio de disponibilidad hldrica denominado 'Estudio Hidrogeológico para Localización y Diseño de un (01) Pozo Tubular
Autorizar a Eco Proyec Peru Sociedad Anónima Cerrada - ECOPP S.A.C., el reúso de aguas residuales índustoaes y domesticas, proveniente de su planta de tratamiento de aguas residuales por un volumen de 5 210,00
Declarar, la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 491-2008-MA-ANA-ALA-J, a favor de Chomba Ayay Miguel Antonio para el predio con código catastral Nº 37515, con un área bajo riego de 0.8800 ha., quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aun no hayan sido modificadas.
Aprobar a favor de Municipalidad Distrital de Chetilla , el estudio de disponibilidad hidrica para el proyecto denominado "Construcción del Sistema de Agua Potable Alto Chetilla,
Aprobar a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, con RUC 20182029999, el estudio hidrogeológico proveniente de los pozos 02 y B, con caudales de 4,88 l/s y 3,74 l/s y volumen máximo anual de 153 863 m3 y 117 980 m3
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada a favor de Arias Ríos María Felicita, para el predio con código catastral 38268,