RD Nº 1308-2024-ANA-AAA.CO
Otorgar licencia a favor de Machaca Monzón Juan Benito y Mamani Aguilar de Machaca Dionicia de uso de agua superficial con fines agrarios, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0226-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
Otorgar licencia a favor de Machaca Monzón Juan Benito y Mamani Aguilar de Machaca Dionicia de uso de agua superficial con fines agrarios, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0226-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Notificación N° 0025- 2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.I, su fecha 14.06.2024, emitida por la Administración Local de Agua Ica, mediante la cual se le hace de conocimiento el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador el señor Issac Miguel García Ramírez, identificado con DNI N° 48492786, así como todos los actos administrativos posteriores vinculados con ello, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR la ejecución de obras de pozo de remplazo solicitada por el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, para el proyecto: “Mejoramiento del servicio de provisión de 09 sistemas de abastecimiento de agua para riego (mediante pozos tubulares), a los usuarios del sector hidráulico de aguas subterráneas – Clase A La Yarada – distrito de La Yarada Los Palos – provincia de Tacna – departamento de Tacna”, conforme al Informe Técnico N° 0118-2024-ANA-AAA.CO/DRRG
Otorgar Autorización de Ejecución de Obras en Bienes Asociados al Agua a favor del MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA, para el Proyecto denominado: “Mantenimiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en el Sector C Zona 3 y en las calles DFGH,39,41,42, del Sector B zona 4 de la Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios del distrito de Yura, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0133-2024-ANA-AAA.CO/DRRG
SANCIONAR a la señora Ana Rosa Siguas Ferreyra, identificada con DNI N° 45212989, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al habérsele determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la margen derecha del camino de vigilancia del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante la construcción de un ambiente de ladrillo y concreto, utilizado como baño y ducha, ubicado en las coordenadas UTM (WGS84): 376,741mE – 8´508,613mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Aprobar la estudio “Delimitación De Faja Marginal del río Patari – Unidad Hidrográfica 13691”, ubicada en el distrito de San Francisco de Ravacayco, provincia Parinacochas y departamento de Ayacucho”; conforme al Informe Técnico N° 0107-2024-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor de Chincha – Clase A, con R.U.C. N° 20104532161, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la margen derecha del camino de vigilancia del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante material propio del canal, ubicado en las coordenadas UTM (WGS84): 376,703mE – 8´508,622mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010- AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Aprobar la “Delimitación de faja marginal para el canal de desagüe de limpieza del vaso regulador 1R-VR7, perteneciente a la infraestructura menor Junta de Usuarios Pampa de Majes, Distrito Majes, Provincia Caylloma, Departamento de Arequipa”; conforme al Informe Técnico N° 097-2024-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el estudio formulado por la Administración Local del Agua Chili sobre la “DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL DE UN TRAMO DE LA QUEBRADA LA HUAYLLA, SECTOR YANAYACO”, ubicada en el distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa; conforme al Informe Técnico N° 0111-2024-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Aguas Subterráneas, en el extremo referido al Pozo Ají, ubicado en distrito de Túpac Amaru, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la empresa Santa Sofía del Sur S.A.C., con RUC Nº 20510865627, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, a favor de la empresa Santa Sofía del Sur S.A.C., con RUC Nº 20510865627, respecto de los pozos tubulares con código IRHS 11.05.08-PP-155 e IRHS 11.05.08-PP-156.
SANCIONAR al señor Pedro Javier Ramos Donayre, identificado con DNI N° 21499408, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, al modificar el Canal de Riego denominado L2 zanjón, desde el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 425,912mE - 8’458,507mN, hasta llegar al punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 425,802mE - 8’458,858mN, la cual corre en sentido Este a Oeste en una longitud de 135 metros, ubicado en el caserío callejón de Los Romeros, distrito de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “(…) modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “(…) o modificar sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar la autorización de obras mínimas para la ejecución del proyecto “FICHA DEL PLAN INTEGRAL DE CONTROL DE AVENIDAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA PICA 2024-2025”; a favor de la Municipalidad Distrital de Miraflores
Otorgar la Autorización de Uso de Agua a favor del Ingeniería y Medio Ambiente EIRL representado por el Gerente General Francisco Edinzon Loarte Gambini, para la ejecución del proyecto denominado "Planta Solar La Joya"
SANCIONAR al señor Cesar Jhonny Huacha Astocaza, identificado con DNI N° 41978717, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la realización de vertimientos de efluente desde el interior de la mina hacia la quebrada NN, que conecta con la Quebrada Suyto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 492,574mE – 8´453,094mN, del distrito Ocoyo, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, sin contar con autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “Realizar vertimientos sin autorización”, concordante con el literal d) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reúso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
ACLARAR la denominación del sector hidráulico, que es: “(..) Sector Hidráulico Menor Punta de Bombón, Clase B” (…), contenido en la Resolución Directoral N° 01386-2015-ANA-AAA.CO, conforme a lo expuesto.
SANCIONAR a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, con R.U.C. N°20409879161, con la imposición de una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por realizar trabajos de ejecución de obras hidráulicas, en la Quebrada Lauta – Marmolina, ubicada en el sector Lauta, distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, trabajos realizados sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120°, de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, numeral 3. “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordante con el literal b. “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del Artículo 277°, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de reconsideración, por cuanto los pedidos de formalización y regularización fueron presentados de forma extemporánea por José Chura Chura, Marina Luz Salas Morales, Angelica Mabel Miranda Dueñas, Adolfo Avendaño Uchasara, María Magdalena Castro Espinoza, Emeterio Choque Vilca, Sonia Rosa Romero Zapana, Macario Romero Zapana, Luis Alberto Amones Quenta, Julian Choquecota Caballeero, Eloy Guillermo Choquecota Caballeero, Gloria Gutierrez Morales, Artemio Valencia Coaquira, Jose Miguel Wuashualdo Perca, Gabriela Irene Chino Berrios, Patricio Cauna Mamani, Adelia Carmen Choqueña Cruz de Mamani, Mario Condori Jahuira, William Chambilla Flores, Gladys Victoria Alave Chambilla, Carmelo Quispe Vasquez,Jose Estani Morales Cortez, Maritza Yonely Quenta Condori, Lucia Ana Castro Poma, Evarista Mollinedo Arcaya, conforme lo contenido en la Resolución Directoral N° 1439-2019-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
SANCIONAR al señor Gregorio Ortiz Mitma, identificado con DNI N° 10402234, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, al Ejecutar Obras Hidráulicas, consistente en la perforación de dos (2) pozos tipo tajo abierto ubicado el primero, en las coordenadas UTM (WGS 84) 593,927mE – 8´266,815mN y el segundo pozo, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 593,700mE - 8´266,623mN del sector Sulcacha, distrito Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “(…) modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “(…) o modificar sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar el Abandono del pedido formulado por Genaro Anders Nieto Ormeño, sobre modificación de licencia de uso de agua subterránea, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR NULO de Oficio, el Informe Técnico N° 0019-2023-ANA-AAA.CHCH-ALA.P/LEMP de fecha 25.04.2023, emitido por la Administración Local de Agua Pisco, en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la empresa ILCHE S.R.L., con RUC N° 20409637150, de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor de Luis Antonio Calderón Muñoz, para el predio con UC N°00557, mediante Resolución Directoral N°0155-2011-ANA/AAA I C-O; en lo que respecta al área bajo riego siendo que le corresponde 2,0401 ha y un volumen de agua de 34 681,32 m3/año; conforme lo considerado como fundamentos en la presente resolución.
SANCIONAR al señor Mario Ezequiel Pacheco Cárdenas, identificado con DNI N° 07586969, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO CERO UNO (2.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la por el arrojo de residuos sólidos -desmonte- en un área aproximada de 800m2 comprendida entre las coordenadas UTM (WGS 84) 370,795mE– 8’517,228mN, UTM (WGS 84) 370,762mE – 8’517,241mN, UTM (WGS 84) 370,736mE – 8’517,256mN, UTM (WGS 84) 370,716mE – 8’517,262mN, en el humedal costero: pantano ubicado a la altura del km 185 de la Panamericana Sur, sector El Silencio, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales”, concordante con el literal e) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI “Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales”; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento administrativo de autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas con perforación de pozo solicitado por el señor Richard Raúl Rodríguez Peñaloza; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica de agua solicitado por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
SANCIONAR a la señora Delia Paucar Huamaní, identificada con DNI N° 21566285, con una multa administrativa de CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ocupar del cauce del río Grande, con materiales de actividad minera, específicamente en las coordenadas UTM (WGS 84): 490,012mE – 8´428,545mN, sector Pampa Blanca, distrito de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, sin la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos prevista en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”, concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; “Ocupar sin autorización los cauces los cauces, riberas, fajas marginales”, de acuerdo con los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado mediante Notificación N° 0006-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA-RS, de fecha 24.05.2024, promovido contra la señora Victoria Adelina Huayamares Siguas, identificada con DNI N°21498145, con el CUT N° 34543-2024, de acuerdo con los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar la autorización de obras mínimas para la ejecución de los proyectos “FICHA TÉCNICA PARA DESCOLMATACIÓN Y ENCAUSAMIENTO DEL RÍO CHILI EN LOS SECTORES CRÍTICOS DEL DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA” y “FICHA TÉCNICA PARA DESCOLMATACIÓN Y ENCAUSAMIENTO DE LA TORRENTERA EL CHULLO EN EL DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA”; a favor de la Municipalidad Distrital de Sachaca
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Martin Mamani Ramos, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 00187-2024-ANA-AAA.CO/JMPV
SANCIONAR a la Municipalidad Provincial de Nasca, con RUC N° 20147705850, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de 12 metros de largo, tanto a la margen derecha e izquierda del rio, con un muro de concreto de 30 centímetros, en un largo de 12 metros lineales para ambos márgenes, con un barraje de concreto armado de un ancho de 28 metros, teniendo una altura de la construcción de 3 metros y la estructura de amortiguamiento de caudales a base de concreto; dicha construcción se encuentra ubicada en las coordenadas UTM WGS 84: 507,173 mE – 8´361,485 mN. y las coordenadas UTM (WGS-84) 507,167mE – 8´361,512 mN a una cota de 600 m.s.n.m., del sector Amaprovi, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el estudio “DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL DE LA QUEBRADA SANTO DOMINGO”; conforme al Informe Técnico N° 098-2024-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR de OFICIO el error material contenido en su parte expositiva y en el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0656-2022-ANA-AAA.CHCH de fecha 25.08.2022.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua para el predio con UC N°002526 presentado por Margarita Benilda Ramos Flores, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor del señor Juan Felipe Matías Flores, identificado con DNI N° 32036630 mediante Resolución Directoral N° 1116-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 15.11.2024, sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, consistente en la perforación de un (01) pozo artesanal, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial, solicitado por el señor Freddy Cuayla Tala; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
INTEGRAR de oficio con eficacia anticipada el artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 0013-2023-ANA-AAA-CHCH-ALA.G, de fecha 29.05.2023.
Actualizar el Sector Hidráulico Menor Río Yura, delimitado por la Resolución Directoral Nº Nº 127-2015-ANA-AAA.CO, conforme el Informe Técnico N° 0230-2024-ANAAAA.CO/JLEOV
APROBAR el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas del Sistema Hidráulico Común Tambo Ica 2024 - 2025, elaborado por la Administración Local de Agua Ica, por las consideraciones expuestas en la presente
resolución y conforme al cronograma que se describe.
APROBAR el Plan de Descarga 2024, presentado por el Proyecto Especial Tambo – Ccaracocha PETACC, cuya programación ha sido evaluada y aprobada por el Grupo de Trabajo del Sistema Hidráulico Común Tambo Ica, según las consideraciones expuestas en la presente resolución.
SANCIONAR al señor Jhony Fredy Rojas Cuba, identificado con DNI N° 74578282, con una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del uso del recurso hídrico proveniente del manantial, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) 595,365 mE – 8’376,549 mN mediante de una tubería de 1” de diámetro, la misma que conduce el recurso hídrico hasta una sala de la Planta Embotelladora de Agua Mineral denominado “Agua Puquial” para su procesamiento, posterior embotellado y comercialización, todo ello sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, establecido en el numeral 1 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de Leonardo Acero Mamani, e imponerle sanción de multa de 1.0 UITs (uno punto cero Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 1) Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso conforme lo dispuesto en el artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal “a” “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua”, conforme el artículo 277° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor del señor Edwin Adad Vargas Huamán, identificado con DNI N° 28825518 mediante Resolución Directoral N° 0940-2022-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 16.12.2022, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial de Pequeños Proyectos con fines productivo – agrícola, respecto de las aguas provenientes del manantial denominado Ancocc – Huachualla, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Suspender, temporalmente, la tramitación del pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial para el otorgamiento de licencia de uso de agua para el proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para riego en los sectores de Arapa Aquina y Aysana Quinray de la localidad de Yunga, distrito de Yunga, provincia General Sánchez Cerro, región Moquegua” con código 2341596 formulado por la Municipalidad Distrital de Yunga, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Juan Flavio Aranguren Montoya, identificado con DNI N° 30501418 en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauca, con RUC
N° 20162664426; contra la Resolución Directoral N° 0396-2024-ANA-AAA.CHCH, de fecha 21.05.2024; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar la Autorización de Uso de Agua a favor de Energía Renovable La Joya S.A. representado por la Gerente General María Antonieta Mendiola Larco, para la ejecución del proyecto denominado " Planta Solar La Joya ", conforme al siguiente detalle:
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Yul Omar Fernández Zamora, apoderado de Negociaciones La Candelaria S.A.C., con RUC N°20517470971, en contra de la Resolución Directoral N°0918-2024-ANA-AAAA- CH.CH, de fecha 18.10.2024. Por lo tanto, REVOCAR la recurrida de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 1156- 2024-ANA-AAA.CO respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle: Dice: “BARREDA PALO DE CASTRO, BERTHA TARCILA” Siendo lo correcto: “BARREDA PRADO DE CASTRO, BERTHA TARCILA”
DECLARAR NULO de Oficio, el Informe Técnico N° 0068-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.I/CECG de fecha 02.05.2024, emitido por la Administración Local de Agua Ica, en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Complejo Habitacional Ciudad Universitaria de lca, de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el "Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña periodo 2025”, documento que forma parte integrante de la presente, de acuerdo con el contenido del Informe N° 0050-2024-ANA-AAA.CO/NVC y los considerandos glosados en la presente resolución
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 18112-2023, iniciado por la Administración Local de Agua Grande, contra de la empresa Corporación Agrolatina S.A.C., con RUC N° 20176770474; procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR la Acreditación de disponibilidad hídrica superficial de la fuente hídrica del Río “Tumbaro”, con fines de uso productivo Agrario-Agrícola, por un volumen anual de hasta 114 857,56 m³, para el sector La Libertad de Tumbaro, Valle Alto Mayo, distrito de Awajun, provincia de Rioja, departamento de San Martín; y AUTORIZAR al señor ISIDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, y la señora MATILDE HUATANGARE JULCA, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial, en la fuente hídrica del Río “Tumbaro”.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Narciso Ccalli Chino, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.