SANCIONAR administrativamente a Juan José Betetta Herrera, ha perforado un pozo a tajo abierto y viene utilizando el agua sin la debida autorización, conductas tipificada como infracción en materia de recursos hídricos su Reglamento de acuerdo al artículo 120° numerales 1) y 3) de la Ley de Recursos Hídricos que refieren: 1) “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, y 3) “la ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la autoridad Nacional del Agua”; concordantes con los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los que se señala: a) “usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, y b) “construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública, infracción considerada como LEVE por lo que corresponde imponer la sanción de AMONESTACION ESCRITA conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.