R.D. N°. 1935-2016-ANA-AAA-JZ-V
Sancionar a Doris Consuelo Gonzales Chunga, identificado con DNI Nº 10202441, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Doris Consuelo Gonzales Chunga, identificado con DNI Nº 10202441, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de María Cecilia Montero Silva, para el predio con unidad catastral 78006, cuya fuente de agua es proveniente del río Chira, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: Embalse Poechos, C.D Daniel Escobar, río Piura, presa Los Ejidos, C.D Biaggio Arbulú, Lateral L 1: Cumbibira, Lateral L2: Cocotoma 3 y Lateral L3: Canal Grupo 3; ubicado en el Bloque de Riego Cumbibira, con código PMBP-05-B027, en el ámbito de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Cumbibira, de la Junta de Usuarios del
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Edilberto Chiroque Rivas, para el predio S/U.C., con agua proveniente del río Chira,
Sancionar a Manuel Antonio Cortes Riofrio, identificado con DNI Nº 07771241, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Emiliano Atoche Mariñas, identificado con DNI Nº 03627197, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Pedro Morán Chunga, identificado con DNI Nº 03616759, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a García Mendoza Manuel Cresencio, identificado con DNI Nº 03477698, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Wilmer Mejías Gonzales, identificado con DNI N° 41482579, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Francisco Fabián Atto Nole, identificado con DNI Nº 03671555, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Agustín Imán Chero, Identificado con DNI N° 03625605, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Aurelio Calderón Valladares, identificado con DNI Nº 03627362, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar a Maribel Romero Mejías, identificado con DNI Nº 03666605, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Manuel Antonio Cortes Riofrio, identificado con DNI Nº 07771241, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte consideratíva de la presente resolución.
Sancionar a Floro Atoche Mariñas, identificado con DNI Nº 02839019, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Valladares Aguirre Aurelio, identificado con DNI Nº 03640179, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Peña Fernandez Luis Alberto, Identificado con DNI Nº 40276344, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad
Sancionar a Castagnino Lema Julio Guillermo, identificado con DNI Nº 02605960 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Carreño de la Cruz José, identificado con DNI Nº 03572111, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Temístocles Romero Mejías, identificado con DNI Nº 03624327, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Anita Romero Mejías, identificado con DNI N° 03594202, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Jullán Mena Ruíz, identificado con DNI N° 03654521, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Castillo Ávila Ángel, identificado con DNI Nº 03615303, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Yamunaque Namuche Donato Reemberto, identificado con DNI Nº 03640757, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Carreño Juarez Carlos Alberto, identificado con DNI N° 80568935, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Rondoy Talledo Santos, identificado con DNI N° 03617498, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Maldonado Pacheco Elmer Dali, identificado con DNI Nº 07412198, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Sancionar a Pedro Morán Chunga, identificado con DNI N° 03616759, por infringirel numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Manuel Antonio Cortes Riofrio, identificado con DNI Nº 07771241, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar a Carreño Juarez Miriam, identificada con DNI N° 40096324, por infringir el numeral 1} del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a} del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Durand Mogollón Rodolfo, identificado con DNI N° 03475775, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Atoche Escobar Isabel, identificado con DNI Nº 43351435, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a García Mendoza Manuel Cresencio, identificado con DNI Nº 034 77698, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Moran Yamunaque Juan, identificado con DNI N° 03617182, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Saldarriaga Jimenez Zito, identificado con DNI N° 03625493, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionara Castagnino Augusto de Fokkink Mariangela, identificada con DNI N° 46414728, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Jimenez Flores Herguin Efrain, identificado con DNI Nº 43419955, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Núñez Farfán Parcemón, identificado con DNI Nº 03633058, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Godos Paz de Infante María Enma, identificada con DNI Nº 03615392, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a María del Pilar Atoche Escobar de Hidalgo, identificado con DNI Nº03669287, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Autorizar, en vía de regularización a EL MIRADOR DE PIURA S.A.C. la ejecución de la obra de perforación del pozo tubular con registro de IRHS Nº 63,
Sancionar a la EPS GRAU S.A. por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Castagnino Augusto Andrea, identificado con DNI N° 44836279, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Flores Valencia Loreto, identificado con DNI Nº 02727235, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
1892
Sancionar a Saavedra Mauricio Víctor Alfredo, identificado con DNI N° 25829423, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia
Sancionar a Segovia Carranza José Lucas, identificado con DNI Nº 27398010, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Castro Ordinola Juan Hortencio, identificado con DNI Nº 03640768, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Cueva Rivera Gilberto Guillermo, identificado con DNI Nº 03084432, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal
Sancionar a Calderon Cruz Floro, identificado con DNI Nº 03624030 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Zapata Silva Abraham, identificado con DNI Nº 03624452, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Declarar, el archivo definitivo del presente procedimiento administrativo sancionador.