DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud con registro de ingreso N° 393-2015, signado con CUT: Nº 35097-2015, de fecha 17 de marzo del año 2015, presentado por la Comisión de Usuarios de Agua Micro Cuenca Tambomachay. Por no haber cumplido con los presupuestos legales establecidos en la Resolución Jefatura! Nº 484-2012-ANA, cuyo objetivo tenia esta norma la de "formalizar con carácter masivo en los sectores rurales del país, los usos de agua en bloque de las organizaciones de usuarios reconocidas, comunidades campesinas y nativas que venga usando el agua en fines poblacionales y agrarios, de manera pública, pacífica y continua por más de cinco años antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Procedimiento para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatura/ N° 579-2010-ANA ", asimismo por la existencia de un conflicto aparente con la Comunidad Campesina de Tambomachay (Comisión de Regantes Tambomachay-Pucara-Cusco), finalmente por la Opinión técnica de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, con Oficio Nº 1635-2015-DDC-CUS/MC (folio 23), mediante el cual señala; que el ecosistema en la microcuenca de Tambomachay, requiere caudales ambientales favorables en cantidad y calidad de agua durante el año, para asegurar el bienestar de los ecosistemas y asi garantizar una oferta sostenible de servicios ambientales. El aforo de caudal realizado de manera institucional (AFPAS-PER-PLAN MERISS) en la microcuenca de Tambomachay- sector Pucapucara, arrojan caudales inferiores Q=0.003 m3 en época de estío, siendo un nivel de caudal hídrico mínimo, lo que pondría en estado vulnerable al equilibrio de todos los ecosistemas del sector Parque Arqueológico de Saqsaywaman, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, hecho que fue puesto en conocimiento del administrado, además por no haberse logrado determinar los aspectos técnicos e hidrológicos de la presente solicitud, por no haber tenido las condiciones de seguridad para la verificación técnica de campo.