SANCIONAR a los señores Héctor Roque Corbetto Giorffino, identificado con DNI N° 44308202, Camila Corbeto Giorffino, identificada con DNI N° 75874837 y Vianella Corbetto Giorffino, identificada con DNI N° 45209309, con una multa solidaria equivalente a CERO PUNTO SETENTA Y CINCO (0.75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por transferir a favor de terceros el agua subterránea proveniente del pozo tubular con código IRHS-11-02-04-231 mediante el uso de un camión cisterna Marca CNHTC color rojo y tanque de color azul, con placa de rodaje AJE-842, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incumpliendo su obligación establecida en el numeral 1) “ Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación” del artículo 57° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, incurriendo por lo tanto en infracción tipificada en el numeral 2) “El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley”, del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal h) “Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas”, del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.