RD N° 0742-2024-ANA-AAA.MAN
Autorizar a VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A, la instalación de piezómetros (con fines de investigación) en cantidad de veintisiete (27) tipo, ubicado en el distrito y provincia Yauli, del departamento Junín.
Autorizar a VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A, la instalación de piezómetros (con fines de investigación) en cantidad de veintisiete (27) tipo, ubicado en el distrito y provincia Yauli, del departamento Junín.
Declarar improcedente la solicitud presentada por EL COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA PUTAGA sobre modificación de licencia de uso de agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2041,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HERRERA VELÁSQUEZ, PEDRO IVÁN con DNI 44793094
Aprobar la «Delimitación de la faja marginal en el río Chancay, en el tramo del Km 51+250 al 59+750 (8.5 Km) en ambas márgenes».
Modificar el artículo 2 ° de la Resolución Directoral N° 2352-2014ANAAAA JZ-V, respecto al volumen anual de agua.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4817.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALCABAMBA".
Desestimar la solicitud presentada por don Rene Edison Aldave Melgarejo, identificado con DNI 40354151, sobre sustitución de la sanción de multa por la realización de trabajos comunitarios, con motivo de la sanción que se le impuso por infringir el numeral 1. del artículo 120° de la Ley 29338, «Ley de Recursos Hídricos», acorde con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, esto es, por estar haciendo uso del agua sin el correspondiente derecho, contenida en la Resolución Directoral 0351-2024-ANA-AAA.CF de 2024-04-01.
Rectificar de oficio el error material incurrido en Directoral 0351-2024-ANA-AAA.CF de 2024-04-01.
Autorizar la Ejecución de Obras Mínimas en Fuentes Naturales de Agua, solicitada por la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, debidamente representada por el Señor alcalde MACHADO RIVERA JONATHAN RONNY, identificado con DNI N° 70164641 solicitado para la ejecución de obras en el cauce de la quebrada el Pastor para los trabajos de “Limpieza y descolmatación del cauce de la quebrada buen pastor, Distrito de Samuel Pastor Provincia de Camaná Región Arequipa”
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 90033.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA UCHUYMONTE- CARBONCUSANA-PACTI SOCORRO".
Aprobar a favor de la empresa NEGOCIOS AGROINDUSTRIALES LOS FERROLES S.A.C. con RUC N° 20510731779, la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea, para pozo artesanal
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALACO, para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Creación del Servicio de Disposición de Excretas en los Caseríos Huachari, Guayaquil, Naranjo, José Olaya, Las Piedras, Lanche y Sánchez Cerro del distrito de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura”, cuya ubicación y volumen anual total y mensualizados
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3877,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de PALOMINO PARICAHUA, HELBERT JESUS con DNI 40838939
Aprobar la «Delimitación de la Faja Marginal de la Quebrada Los Molles en ambas márgenes», con ubicación política en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, contando con un total de 131 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 64 hitos corresponden a la margen derecha y 67 hitos a la margen Izquierda; asimismo, delimitar la faja marginal de la quebrada aportante 1 cuenta con un total de 39 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 20 hitos corresponden a la margen derecha y 19 hitos a la margen Izquierda; la quebrada aportante 2, cuenta con un total de 29 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 17 hitos corresponden a la margen derecha y 12 hitos a la margen Izquierda; por último, la quebrada aportante 3 cuenta con un total de 26 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 13 hitos corresponden a la margen derecha y 13 hitos a la margen Izquierda.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 75097.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA HUACHAC - PORVENIR".
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrícolas de la cuenca del río Sama por un volumen de hasta 3 828,00 m3/año para el predio “parcela 809” para un área bajo riego de 0,33 ha., solicitado por el señor Julio Alberto Meza Rospigliosi, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0096-2024-ANA-AAA.CO/JMPV
Declarar Improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por el señor Edilberto De la Peña Ortiz, en el marco del proyecto denominado: "INSTALACION DE SISTEMA DE RIEGO, EN EL DISTRITO DE MOYA, PROVINCIA DE HUANCAVELICA".
Declarar infundado el recurso impugnativo de reconsideración presentado por el señor Oscar Augusto de la Cruz Arana, en contra de la Resolución Directoral 0366-2024-ANA-AAA.CF, conforme a los fundamentos expuestos.
Rectificar de oficio el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 5346-2016-ANA-AAA-JZ-V, respecto al ámbito de la Administración Local de Agua en donde se encuentra el derecho de uso de agua otorgado, estableciéndose que el ámbito correcto es la “Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura”.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 730,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de PALOMINO PARICAHUA, HELBERT JESUS con DNI 40838939
Desestimar la solicitud de prórroga de la Resolución Directoral N° 113-2024-ANAAAA.PA, que autorizo la Ejecución de Obras de aprovechamiento hídrico, solicitada por la JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DE LA UNIDAD VECINAL DE MAZURACCRA, del distrito de Talavera, de la provincia de Andahuaylas, de la región Apurímac, debidamente representada por su presidente Señor Gonzalo Talaverano Vargas, identificado con DNI N° 31156631, domiciliado en el Jr. Tacna N° 127 del distrito de Talavera, de la provincia de Andahuaylas, de la región Apurímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud presentada por el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, sobre autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo, en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Desestimar la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines de uso poblacional proveniente del río Cañete, para el proyecto «Aprovechamiento de agua para consumo de los programas sociales de viviendas ecológicas, Las Gardenias, Los Sauces, Las Flores, Las Praderas en el distrito de San Vicente de Cañete, la provincia de Cañete y departamento de Lima», presentada por el señor Luis Enrique Gutiérrez Pardo, gerente general la empresa YUAN LU CONSTRUCTORES S.A.C.
DECLARAR IMPROCEDENTE, la petición de formalización de derecho de uso de agua con fines agrarios solicitada por el “Comité de Usuarios de Agua Ccayccahuaycco", ubicado en el Centro Poblado de Manzanayocc, distrito de Anco, provincia de Churcampa, región de Huancavelica, dentro de los alcances de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar de Oficio, el error material incurrido en la Resolución Directoral 0197-2024-ANA-AAA.CF de 2024-02-20, en el extremo de las coordenadas de los pozos Pz-01, Pz-08, Pz10, Pz-32, Pz-38, Pz-43 y Pz-45 del artículo primero.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO PIACA, para uso Agrícola, de acuerdo a los considerandos y al Informe de Formalización N° 0100-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Prorrogar, por dos (02) años adicionales, la vigencia del plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución Directoral N°0390-2022-ANA-AAA.MAN, de fecha 25 de julio de 2022, a fin que la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS Anexo Los Pacificadores), continúe con el proyecto en mención, quedando establecido que la vigencia de la resolución vencerá indefectiblemente el 05.08.2026.
Prorrogar, por tres (03) meses adicionales, la vigencia del plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 0430-2024-ANA- AAA.MAN, de fecha 27 de mayo de 2024, a fin que el Consorcio Edificador (Consorcio integrado por la empresa ARAMAYO S.A.C, CONTRATISTAS GENERALES y la empresa BLUE HORIZON S.A.C), continúe con el proyecto en mención, quedando establecido que la vigencia de la resolución vencerá indefectiblemente el 16 de octubre de 2024.
Aprobar, la acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, proveniente del río Pativilca para el predio «El Mirador» de 1,80 ha de área bajo riego ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, a favor de Bueno Lariaco Próspero con DNI 80607957.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO PIACA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0099-2023 ANAAAA. CO-ALA.CH/JACL.
Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial proveniente del río Huaura por tres meses (enero a marzo), para el proyecto agrario, para el predio denominado «Jhonatan I» de 2,0 ha de área bajo riego, ubicado en el sector San José, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, a favor de Rodolfo Montes Huayanay con DNI 15652229.
Rectificar de oficio el error material incurrido en la Resolución Administrativa N° 0103-2023-ANA-AAA.JZ-ALA.CH, respecto al ámbito de la Administración Local de Agua en donde se encuentra el derecho de uso de agua otorgado, estableciéndose que el ámbito correcto es la “Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura”.
Declarar la caducidad, del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Sr. WILY NIKER MENDEZ CARIÑAUPA, identificado con DNI N° 44934234, por arrojar residuos sólidos en el cauce del río Sondondo, ocupar el cauce del agua sin autorización correspondiente, ocupar la faja marginal, obstruir el cauce, utilizar sin autorización la faja marginal dañar cuerpos de agua y realizar vertimientos sin autorización, conductas tipificadas como infracciones en los numerales 10, 6 y 5, respectivamente, del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales e y f, respectivamente, del artículo 277° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°001-2010-AG por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO PIACA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0098-2023 ANAAAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar infundado el recurso impugnatorio de reconsideración interpuesto por la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento - JASS San Juan de Atacocha, contra la Resolución Directoral N°0283-2024-ANA-AAA.MAN, de fecha 12 de abril de 2024, las razones se encuentran expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso impugnatorio de reconsideración interpuesto por los Directivos representantes de la Sub Cuenca del rio Shullcas, contra la Resolución Directoral N°0119-2024-ANA-AAA.MAN, de fecha 23 de febrero de 2024, las razones se encuentran expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar de Oficio, el error material incurrido en la Resolución Directoral 549-2024-ANA-AAACF de 2024-05-24.
Declarar la caducidad, del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la DESTILERIA DONAIRES EL MUSEO DE LA CAÑA E.I.R.L. con representación de la Señora Lucila Donaires Quispe identificada con DNI N° 31044102, domicilio en Sector San Gabriel KM 13.5 Pachachaca, provincia Abancay, departamento de Apurímac, por incurrir en la comisión de la infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en los numerales 1 y 9 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal c) del artículo 277° y artículo 135°, de su Reglamento, de Ley de Recursos Hídricos, por Usar el Agua sin el correspondiente derecho de uso; sin tener la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo N°001-2010AG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar en abandono el procedimiento administrativo presentado por el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI, sobre acreditación de disponibilidad hídrica subterránea, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO PIACA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0001-2024 ANAAAA.CO-ALA.CH/JACL
Modificar la licencia de uso de agua por reducción del área bajo riego de 2,0189 a 1,50 hectáreas del predio con código 13907.01, ubicado dentro del Bloque de Riego Escala Salitre con código PMOC-32-B07, ámbito de la Comisión de Regantes Escala Salitre y Junta de Usuarios Mala Omas, en el distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, otorgado a favor de doña Teodora Lucia Molleda Garay mediante Resolución Administrativa 169-2005-GRL-DRA-L/ATDR-MOC de 2005-11-24.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el Presidente del Comité de Usuarios de Agua Chinchay; sobre modificación de licencia de uso de agua con fines agrarios contenida en la Resolución Administrativa N° 456-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO de fecha 20.11.2019.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO PIACA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0094-2023 ANAAAA.CO-ALA.CH/JACL
Declarar la caducidad, del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Sr. JULIO MORALES IBÁÑEZ, identificado con DNI N° 06115707, por reducir el ancho del camino de Vigilancia del canal de riego margen derecha, lo cual está tipificado en la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, Art. 120º, numeral 5, concordante con el literal “b y f” del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos; sin tener la autorización de la Autoridad Nacional del Agua aprobado con Decreto Supremo N°001-2010AG, por las razones expuestas en la parte considerativa De la presente resolución.
Aprobar a favor de ELMER FÉLIX CASTAÑEDA BRIONES, el estudio de disponibilidad hídrica subterránea para el desarrollo de un proyecto agrícola con un área de 2,00 ha, proveniente del acuífero Jequetepeque, a través de 01 pozo artesanal, ubicado en la coordenada DATUM UTM WGS 84 (678 397 E, 9 187 754 N), sector Portada De La Sierra, distrito de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, acreditándose la disponibilidad hídrica subterránea, con un caudal promedio anual de 3,24 l/s y un volumen máximo anual de 26 000 m3, desagregado mensualmente
Sancionar, a la señora Martha Pilar Pinto Mariño con DNI 75822970, por usar el agua superficial del CD irrigación Pativilca Lateral y L1 Venado Muerto, sin contar con derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo el numeral 1) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, imponiéndose una multa ascendente a (1,0) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de pago, que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174 correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE la acreditación de la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por el señor Aquino Chanca Vidal, en el marco del proyecto denominado “RIEGO POR ASPERSION EN LA PARCELA MATIPACCANA DEL DISTRITO DE HUAYLLAHUARA – HUANCAVELICA -
HUANCAVELICA”
Declarar el abandono del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitada por la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Grau de la región de Apurímac, por las razones indicadas en el análisis del presente informe.
Aprobar a favor de BLANCA ELIZABETH PIAGGIO DE LOPEZ, la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea con fines de uso agrícola, para pozo tubular.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO PIACA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0093-2023 ANA-AAA. CO-ALA.CH/JACL
Declarar improcedente la acreditación de la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por el señor Jesús Gonzales Quintanilla y señora María Reynaga Escalante, en representación del Centro Poblado de Mitoccasa; las razones se encuentran expuesta en la parte considerativa de la presente resolución.