R.D. N° 0755-2024-ANA-AAA.CF
Rectificar el error material incurrido en la parte expositiva y artículo 5º de la Resolución Directoral 0585-2024-ANA-AAA.CF de 2024-06-04.
Rectificar el error material incurrido en la parte expositiva y artículo 5º de la Resolución Directoral 0585-2024-ANA-AAA.CF de 2024-06-04.
Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea para pozo artesanal para uso de mantenimiento y limpieza de instalaciones en el predio ubicado en calle San Juan de Dios N° 323, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, seguido por la empresa Industria Panificadora Americana EIRL para una demanda de 686,30 m3/año, según se detalla en el Informe Técnico Nº 00241-2024-ANA-AAA.CO/JMPV
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de ROXANA LILIANA VENTURA CHOZO, con el predio de UC 087752, con 0,3929 ha de área bajo riego, irrigable con aguas provenientes del río Chancay - Lambayeque, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: C.D. Taymi, L01 Loma Carrizal, L02 Carrizo, ubicado en el Bloque de Riego Otra Banda - Monte grande - Angolo, código PCHL-09-B80, de la Comisión de Usuarios del Sub sector Hidráulico Mórrope, de la Junta de Usuarios Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque – Clase A, políticamente ubicado en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 9020.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA LLAÑO HUAYCCO, TOROPA PUÑUNAN, CALVARIO PATA-CHACA".
Rectificar el error material incurrido en el décimo considerando y artículo 3º de la Resolución Directoral 0658-2024-ANA-AAA.CF de 2024-06-24.
Dice: (…) Informe Técnico 013-2024-ANA-AAA.CF/PRESTACION_AAACF12
Debe Decir: (…) Informe Técnico 0011-2024- ANA-AAA.CF/P_AAACF14 de 2024-06-06
Declarar improcedente la solicitud de aguas residuales domesticas e industriales tratadas procedentes de la PTARID del Complejo Agroindustrial Arequipa, presentada por la empresa Danper Trujillo S.A.C., de acuerdo con el Informe Técnico N° 0015-2024-ANA-AAA.CO/JLFZ y por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de JUAN DE LA CRUZ CAMPOS PORTALES, con el predio de unidad catastral 15050, irrigable con aguas provenientes del río Chancay - Lambayeque, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: C.D. Taymi, L01 Huaca Blanca, L2 Punta Diamante, ubicado en el Bloque de Riego Punta de Diamante, código PCHL-09-B05, de la Comisión de Usuarios del Sub sector Hidráulico Chongoyape, de la Junta de Usuarios Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque – Clase A, políticamente ubicado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 77118.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "Comité de Usuarios de Agua Castillo-Huanupata-Ccosnipuquio".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 10856.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA RODEO 2 LAMBRASHUAYCCO -NUEVO AMANECER".
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial para fines recreacionales, para una demanda de 1 583,90 m3/año, para el pequeño proyecto denominado “Parcela Mza G Lote 19 de la Asociación Avícola Cultural Turística Centauro de las Vilcas”, sector Peschay, distrito Pocollay, según se detalla en el Informe Técnico Nº 0088-2024-ANA-AAA.CO/JMPV, a favor de Jorge Anselmo Flores Paye en representación de la Asociación de Cisterneros León del Sur Tacna
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 3 480 m³/año, para uso agrario, a favor de Loli Chávez, Vilma con DNI 15617333.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial de la quebrada Montilloc a favor de la Municipalidad Distrital de Catac con RUC N° 20175283944, para el otorgamiento de derecho de uso de agua con fines agrícolas, del proyecto “Creación del servicio del sistema de agua para riego del sector Mangacoto del centro poblado de Utcuyacu del distrito de Catac, provincia de Recuay, Departamento de Ancash” con un volumen anual de hasta 236 081,84 m 3.
Modificar el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 656-2014-ANA-AAA JZ-V, respecto a los volúmenes mensuales y anuales
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4733.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS)-DEL CENTRO POBLADO RURAL DE PICHCCAPUNCO".
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial para fines agrarios, a favor de Libia Placida Arias Rospigliosi para el proyecto con un volumen de 8 677,00 m3/año, para el predio denominado “Parcela 5-B”, según se detalla en el Informe Técnico Nº 0094-2024-ANAAAA. CO/JMPV
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 3 694 m³/año, para uso agrario, a favor de Ostos Prada, Yasary Janet con DNI 75992295.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por la Municipalidad Distrital de Acoria, que certifica la existencia de los recursos hídricos en los puntos de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “CREACION DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA PARA RIEGO EN COMUN ERA, TANCAR ERA ACCO ERA, CCANTOYOC, HUAYLLACA Y YANA CCACCA EN LA LOCALIDAD DE CHUPACA DEL CENTRO POBLADO DE CHUPACA DEL DISTRITO DE ACORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCAVELICA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA"
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 2 044 m³/año, para uso agrario, a favor de Ostos Prada, Yasary Janet con DNI 75992295.
Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor de José Miguel Chávez Juárez, para el predio con UC N° 02502, mediante Resolución Administrativa N° 011-2008-ATDR.M/DRA.MOQ; Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0085-2024-ANA-AAA.CO/JMPV;
probar a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATILLUC, la acreditación de disponibilidad hídrica superficial por un volumen anual total de hasta 9184.00 m³, con agua proveniente del manantial Catilluc Bajo, para el desarrollo del Proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural en el cercado catilluc (catilluc bajo), con sistema de saneamiento UBS, distrito de Catilluc de la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, cuya ubicación de las captaciones del manantial y volúmenes mensuales y anual desagregado.
Declarar Improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Junín, en el marco del proyecto denominado: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN EL SANTUARIO HISTÓRICO DE CHACAMARCA EN EL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE JUNÍN, DISTRITO DE JUNÍN DE LA PROVINCIA DE JUNÍN DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN"
Téngase por fijado el domicilio de GANDULES INC S.A.C., sito en Av. Javier Prado Este N° 6210, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; donde será notificada con los actos derivados del presente procedimiento, con las formalidades de Ley.
Establecer la responsabilidad administrativa de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua - EPS Moquegua S.A, e imponerle sanción de multa ascendente a 5,0 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por “realizar vertimientos sin autorización” conducta tipificada como infracción administrativa en el numeral 9 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338; en concordancia, con la infracción administrativa de “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; conducta tipificada como infracción administrativa en el literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Moquegua, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Extinción de la licencia de uso de agua superficial para fines agrarios propuesta por la Municipalidad Distrital de Ocoña, por las razones expuestas en Informe Técnico N° 0093-2024-ANA-AAA.CO/JMPV y no opera el numeral 3 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos: “por conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho”, concordante con el inciso c) del numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
Aprobar, la acreditación de disponibilidad hídrica superficial por un volumen anual de hasta 10572.70 m³, con aguas proveniente del manantial Lucma Chica, a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL PRADO, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural en la localidad del Guayo Parte Alta, y Creación del Servicio de Alcantarillado u otras Formas de Disposición Sanitaria de Excretas en la Localidad del Guayo Parte Alta - Distrito de El Prado de la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, cuya ubicación de la captación del manantial y volúmenes mensuales y anual.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por la Municipalidad Distrital de Anchonga, que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “CREACION DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LA LOCALIDAD DE SAN PABLO DE OCCO DEL DISTRITO DE ANCHONGA DE LA PROVINCIA
DE ANGARAES DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”.
EXIMIR DE RESPONSABILIDAD a la señora América Ortiz Rivera con DNI 43589077, por la presunta comisión de la infracción establecida en el numeral 1. del artículo 120° de la «Ley de Recursos Hídricos» Ley 29338, acorde con el literal «a» del artículo 277° de su Reglamento, en el procedimiento administrativo sancionador iniciado por el órgano instructor (ALA Barranca), disponiéndose su archivo definitivo.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Serafina Josefa Gutiérrez De Zúñiga, Victoria María, Luis Marcelo, Carlos Pedro, Yessica Isabel, Erika Lisbeth y Miguel Ángel Zúñiga Gutiérrez, para el predio “Fundo Escalerillas” signado con U.C. N° 05386, conforme al Informe Técnico Nº 0092-2024-ANAAAA.CO/JMPV
Autorizar la ejecución de obra de aprovechamiento hídrico de un (1) pozo tipo tajo abierto con fines de otros usos «áreas verdes, cultivos de frutales y piscina» ubicado en Lote 85 B «UC 6682.14» predio Granados, sector la Esperanza, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, a favor de doña Helen Grandez Fernández.
Otorgar la licencia de uso de agua subterránea proveniente de un pozo tipo tajo abierto con fines de otros usos «áreas verdes, cultivos de frutales y piscina» ubicado en el Lote 85 B «UC N° 06682.14» predio Granados, sector la Esperanza, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, a favor de doña Helen Grández Fernández, identificada con DNI 40366380.
Declarar en abandono el procedimiento administrativo presentado por VILLA CORAZÓN DE BUDA, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento.
Declarar improcedente la petición de formalización de derecho de uso de agua con fines agrarios solicitado por el “Comité de Usuarios de Agua Tunelhuaycco", ubicado en el Centro Poblado Tres de Octubre, distrito de Acobamba, provincial de Acobamba, departamento de Huancavelica, dentro de los alcances de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar de oficio el error material incurrido en la Resolución Directoral 503-2024-ANA-AAA.CF, en la parte resolutiva de los artículos 2° y 4º.
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrícolas de la cuenca del río Sama por un volumen de hasta 18 502 m3 /año para el predio “parcela 5-B1” para un área bajo riego de 1,13 ha., solicitado por el señor Raúl Horacio Cafferata Guacucano, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0097-2024-ANA-AAA.CO/JMPV;
Declarar improcedente la petición de formalización de derecho de uso de agua con fines agrarios solicitado por el “Comité de Usuarios de Agua Minacucho", ubicado en el Barrio Ayasamachina, Anexo San Antonio, distrito de Quichuas, provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica, dentro de los alcances de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Rectificar de oficio el error material incurrido en la Resolución Directoral 605-2024-ANA-AAA.CF, en la parte resolutiva del artículo 7º.
Declarar improcedente la autorización de uso de agua superficial con fines de ejecución de obras; solicitado por el Gobierno Regional de Pasco; las razones se encuentran expuesta en la parte considerativa de la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrícolas de la cuenca del río Sama por un volumen de hasta 3 828,00 m3/año para el predio “parcela 809” para un área bajo riego de 0,33 ha., solicitado por el señor Julio Alberto Meza Rospigliosi, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0096-2024-ANA-AAA.CO/JMPV
Reformulando la resolución, debe acreditarse la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por el señor Juan Carlos Común Gavilán, que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO SAN FERNANDO – LAMBRAS – TAYACAJA – HUANCAVELICA”; según la evaluación hidrológica se determina disponibilidad hídrica de: 1) 1 243,990.79 m3/año, de la quebrada Lambras, con el cual se atenderá la demanda de 164,374.33 m3/año, en beneficio de la Hacienda San Fernando (para irrigar 19.00 ha - 24 h/día).
Desestimar la solicitud de extinción de licencia de uso de agua, presentada por el señor Julio Cesar Melgarejo Oropeza, presidente de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay Huaral.
Prorrogar, a favor de la empresa Compañía Minera Zafranal S.A.C, la autorización para la ejecución de estudios de aguas subterráneas, con fines de exploración e investigación, por el plazo de dos (02) años, la misma que se contabilizará a partir del 01.04.2024 hasta el 01.04.2026, en las mismas condiciones técnicas del título primigenio.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMBRAS, que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “CREACION DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN EL C.P. DE CEDRO Y LOCALIDAD DE ACHIRA, DEL DISTRITO DE LAMBRAS, PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”.
APROBAR, la Acreditación de disponibilidad hídrica subterránea con fines de uso agrario, a favor de la empresa Transporte Transan S.C.R.L. con RUC 20449186924. Autorizar, la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea, a favor de la empresa Transporte Transan S.C.R.L. Otorgar, licencia de uso de agua subterránea a favor de la empresa Transporte Transan S.C.R.L. con RUC 20449186924.
Aprobar a favor de la empresa LAZZOS COMERCIALES S.A.C. con RUC N° 20546747248, la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea, para pozo artesanal.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2142,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de QUILLUYA CHAMPI, ESTELA TIOFILA con DNI 30655769
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1579,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CCOLQUE ANCCONAIRA, ABDÓN con DNI 44461539
Aprobar la delimitación de un tramo de la faja marginal de la quebrada Rio Seco, margen derecha, solicitada por los señores Isaías Efraín Tucno Ñañez y Elena Paula Pacheco Flores de Torre, en el marco del estudio “Delimitación de la Faja Marginal Margen Derecha de la quebrada Rio Seco en el Sector de Ocopilla – Parque Peñaloza, Margen Derecha”
Desestimar, la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial, presentada por el señor Jorge Leonardo Molina Martínez, representante de la empresa San Fernando S.A.
Declarar improcedente la solicitud de Alex Vega Suarez de inclusión en la licencia de uso de agua subterránea a través de un (01) pozo artesanal, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17M 671124 Este 9194044 Norte, por los argumentos antes expuestos.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1682,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HERRERA VELÁSQUEZ, PEDRO IVÁN con DNI 44793094
Extinguir en parte, la Resolución Directoral 246-2022-ANA-AAA-CF de 2022-02-22, que contiene la licencia de uso de agua subterránea del pozo tajo abierto con IRHS 15/05/13 – 59, para uso agrario otorgada a favor de don Wilfredo Ezequiel Chiu Soto con DNI 09604601. Otorgar, licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios a favor de don Wilfredo Ezequiel Chiu Soto con DNI 09604601. Otorgar, licencia de uso de agua subterránea con fines industriales a favor de la empresa Peruplast con RUC 20100175569.